En virtud de las consideraciones precedentes y los razonamientos de Hecho y Derecho aunado a que, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo, 4, .6 ,7, 13 , 366, en relación con el Código Orgánico Procesal Penal, una vez valorado el acervo probatorio ha llegado a la conclusión de decretar una sentencia Absolutoria en el presente asunto por cuanto no quedo demostrada que la Ciudadana Eunice Bethasadeia Palencia Hurtado, Venezolana de 42 años de edad titular de la cedula de identidad N° 7.702.594, casada, residenciada en la Urbanización La Trigaleña, Calle 131, residencial Kristall, piso 4, apartamento 4-B, Valencia Estado Carabobo, a quien se le siguió proceso penal por el delito Difamación Agravada prevista y sancionado en el articulo 444 del Código penal Vigente, en contra de la victima: Valerio Ante.....