En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juez N° 05 de la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por las jueces 4 Y 6 Dde esta Sala, ALICIA GARCIA DE NICHOLLS y AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 24 de Mayo de 2006, con fundamento en las causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión mediante decisión judicial de fecha 27 de Mayo de 2005, en el recurso de apelación signado con el N° GP01-R-2005-000089, el cual también está relacionado con el ciudadano DANIEL COMUNIAN CARRASCO, quien es parte en la acción de amparo, de cuyo conocimiento se inhibieron.