TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 12 de junio de 2006
Años: 196º y 147º

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana DIANA KATAYCHE DE JARI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.726.395, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño MOUNIR ALEXANDER y del adolescente OMAR JARI KATAYCHE, debidamente asistida por el abogado RAMON SEQUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.267, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de sus hijos, la suma de dinero por concepto de la Póliza de Seguro de Vida y la Póliza de Seguro Automotor, suscritas con las empresas BANCARACAS y SEGUROS CARABOBO respectivamente, signadas con los Nos. 84-25-1808091 y 02-32-0021162 respectivamente, y que les corresponden al mencionado niño y adolescente, por fallecimiento de su padre, ciudadano AHMAD JARI EL YORDI, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.007.665.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana DIANA KATAYCHE DE JARI, para que en su carácter de madre y representante legal del niño MOUNIR ALEXANDER y del adolescente OMAR JARI KATAYCHE, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece al niño y al adolescente antes mencionados, sobre los beneficios antes descritos, dejando a salvo los derechos de terceros.- Se hace la Salvedad a BANCARACAS y SEGUROS CARABOBO, que únicamente la cuota parte que le corresponde al niño y al adolescente antes mencionados, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses del niño y del adolescente.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO

Se cumplió lo ordenado.-


Exp. Nº S-6.296.-
MPV/ib.-