En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una extensión de terreno, ubicada en la calle Arvelo entre Montes de Oca y Díaz Moreno N° 101-6, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Mario Ramón Mejias Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.140, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante o adjudicatario abogado Gustavo Campos, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, mediante oficio 868, de fecha 08 de Mayo del 2006, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares, seguido por el adjudicatario ya identificado contra los ciudadanos Janos Gecsei Mecyeri. Solicito al Tribunal cumpla con lo ordenado por el Juzgado Comitente. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Katiuska Castillo, titular de la cédula de identidad N° 15.007.357, ocupante del inmueble quien procede en este momento a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pone en Posesión, del bien inmueble adquirido en remate ya identificado en la presente acta, al abogado Mario Ramón Mejias, apoderado Judicial del abogado Gustavo Campos, antes identificados. Seguidamente interviene el apoderado judicial y expone: “Recibo el inmueble para mi representado libre de personas y bienes muebles”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderados Actor
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.