TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 08-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ROGER JOSE y JOSE RAMON ESTRAÑO SEVILLA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 31-06-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MARIA CONSUELO SEVILLA LOPEZ y JOSE RAMON ESTRAÑO BOLIVAR, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.149.459 y V-11.051.080 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano JOSE RAMON ESTRAÑO BOLIVAR, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, lo cual tendrá un incremento automático anualmente de diez mil (Bs.10.000). En cuanto a los gastos de ropa, calzado, medicinas y útiles escolares será en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada progenitor. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será los fines de semanas que el padre comparta con sus hijos. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MARIA CONSUELO SEVILLA LOPEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.300.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.300.-
MPV/jdp.
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