Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.-CON LUGAR la apelación interpuesta, el 06 de octubre del 2004, el abogado CARLOS TAYLHARDAT, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, contra el auto dictado el 30 de septiembre del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que negó la admisión de la prueba de informes promovida por la parte accionada.- SEGUNDO.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUEZ ?A-QUO?, ADMITA la prueba de informes, y ordene su evacuación.
Queda así reformado el auto objeto de la presente apelación.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES .....