REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LILA ISABEL MAITA TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.168.613, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL MOSQUEDA AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.830 y de este domicilio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija, la niña MARIA PATRICIA MONTERO MAITA, quien se encuentra bajo su Patria Potestad.- Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana MICAELA TRIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-798.704, para dicho cargo.- Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se discierne el Cargo de CURADOR AD-HOC de la niña MARIA PATRICIA MONTERO MAITA, a la ciudadana MICAELA TRIAS FLORES, plenamente identificada para que la asista en el acto de Celebración del Matrimonio que en fecha próxima celebrará su madre.-
Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
Expediente Nº S-4.981.-
FMT/ ia.-
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