REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LEIDA BEATRIZ PINTO MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.882.499, asistida por la abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.148 y de este domicilio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos, el niño BRENNITZ ANGEL y la adolescente ANGELA BEATRIZ SANCHEZ PINTO, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad.- Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana AURA EDILIA PINTO MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.372.364, para dicho cargo.- Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se discierne el Cargo de CURADOR AD-HOC del niño BRENNITZ ANGEL y la adolescente ANGELA BEATRIZ SANCHEZ PINTO, a la ciudadana AURA EDILIA PINTO MACIAS, plenamente identificada para que la asista en el acto de Celebración del Matrimonio que en fecha próxima celebrará su madre.-
Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres

La Secretaria


Abog. Adela Carrasco

Expediente Nº S-4.954.-
FMT/ ia.-