Vista la anterior solicitud, presentada en fecha 05 de noviembre del 2015, recibido por distribución, signado con el numero, 0220, presentado por los ciudadanos JOEL MOLINA PERNIA y ZANDRA ISAMAR PEREZ RAVELL , venezolanos mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.662.697 y V- 5.275.700, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: NAILY RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.667. Désele entrada asígnele numero, anótese en el libro respectivo, en consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho, la presente solicitud contentiva de DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO) 185-A, en tal sentido y cumpliendo con las disposiciones legales se ordena Notificar AL FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN.....