En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la solicitad de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, requerida por la ciudadana MARIA NICOLASA ORTEGA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.350.839 de este domicilio, asistida por el abogado ALBERTO RIGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.806, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte solicitante de esta decisión. Dada, Firmada y Sellada, en Puerto Cabello a los Once (11) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. ALICIA MARIA TORRES HERNA.....