REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Mariara, 11 de Noviembre de 2015
205° Y 156°
Vista la anterior solicitud, presentada en fecha 05 de noviembre del 2015, recibido por distribución, signado con el numero, 0220, presentado por los ciudadanos JOEL MOLINA PERNIA y ZANDRA ISAMAR PEREZ RAVELL , venezolanos mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.662.697 y V- 5.275.700, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: NAILY RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.667. Désele entrada asígnele numero, anótese en el libro respectivo, en consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho, la presente solicitud contentiva de DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO) 185-A, en tal sentido y cumpliendo con las disposiciones legales se ordena Notificar AL FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que tenga conocimiento y realice las oposiciones que tenga dentro de un lapso de diez (10) días siguientes a que conste, en auto su Notificación. Cúmplase con lo ordenado. Líbrense Boletas de Notificación.
El Juez Temporal

Abg. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA
La Secretaria Temporal


Abg. YURIMAR DELGADO CARRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, Se dio entrada bajo Nº 5368-15.
La Secretaria Temporal

Abg. YURIMAR DELGADO CARRERA
SOL. 5368-15
JPPT/YDC/ Ari
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