REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de Noviembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2013-005999
JUEZA: ABG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSAS PRIVADAS: Abg. LILIANA CHAVEZ y CINDY CAMPOS.
VICTIMA: C.V.D..
ACUSADO: VICTOR ALFONSO VILLEGAS ROMERO. DETENIDO.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL.
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA .

Visto en Audiencia Oral y Privada, conforme lo establece el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la causa GP01-S -2013-5999 verificado con las formalidades de Ley ante este Tribunal Unipersonal, en virtud del Auto de Apertura a Juicio dictado en fecha 17-02-2014, emitido por el Tribunal 1° en Función de Control, Audiencias y Medidas, en contra el ciudadano: VICTOR ALFONSO VILLEGAS ROMERO , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mujer adulta, en consecuencia corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la LOSDMVLV en relación con el 346, del Código Orgánico Procesal Penal.

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Previa solicitud de la Fiscalía, el Tribunal estimó que los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal pueden afectar el honor, vida privada y reputación de la víctima, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21-08-2015 este Tribunal pronunció el dispositivo del fallo, por tanto, pasa a dictar el Texto íntegro de la Sentencia Definitiva, cuya redacción se difirió en virtud de la complejidad del asunto y a la cantidad de medios de pruebas incorporados y lo avanzado de la hora, haciendo sólo lectura de su Parte Dispositiva, reservándose en consecuencia, el lapso de Cinco (05) días hábiles de despachos, establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual se encuentra excedido, motivado a la cantidad de de causas que maneja este despacho judicial.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 17-02-2014, se dictó auto de apertura a juicio de la presente causa, en el que se fijó como hecho objeto del presente proceso, el siguiente:
“En fecha 27 de octubre de 2013 en horas de la madrugada cuando se encontraba durmiendo la víctima en su residencia con su menor hijo, escucho unos ruidos fuera de la misma por lo que decide levantarse para encender la luz a ver lo que ocurría, cuando de repente observa que cae Una persona del techo de su residencia el cual es de zinc a la pieza donde se encontraba, quien sin mediar palabras se le encima para taparle la boca indicándole que no gritara, acostándola a la fuerza sobre la cama, la víctima como pudo se defendió para logar quitárselo de encima siendo imposible ya que con la fuerza física ejercida por el ciudadano quien golpeo a la víctima con un fuerte golpe a nivel de la cara a los fines de neutralizarla y se quedara tranquila, logro quitarle la licra que la misma portaba para abusar de manera reiterada sexualmente de la víctima, siendo el caso que aproximadamente a las 5:20 de la mañana la victima logra salir de la residencia aprovechando que el ciudadano se había quedado dormido en la cama de la víctima, situación esta que aprovecho para salir a la calle en búsqueda de ayuda, por lo que se dirigió a la casa de la ciudadana Florinda Planas, a quien le contó lo sucedido manifestándole que en razón de que el ciudadano aun se encontraba en su residencia en razón de haberse dormido, por lo que la vecina Florinda Planas le manifestó a la victima que se quedara en su residencia encerrada esperándola para ella verificar lo ocurrido, por lo que decidió acercarse hasta la residencia de la ciudadana C.D. a ver si efectivamente aun el ciudadano se encontraba en la residencia , al llegar al sitio ingreso a la pieza donde residía la víctima logrando observar que el ciudadano se encontraba dormido en la cama de la victima sin camisa, con un pantalón oscuro desabotonado medio bajo con su miembro Viril ai descubierto, observando igualmente que la pieza estaba, desordenada. Vista la situación la testigo Florinda Planas decide retirarse del lugar dándole aviso a los vecinos del sector indicándole a su hija Nayari Planas quien también reside en el sector que realizara llamada telefónica a la Policía para dar aviso de los sucedido,; mientras los funcionarios llegaban la comunidad decidió ingresar a la residencia de la victima a los fines de sacar al ciudadano quien fue identificado como Víctor apodado el cojio, dejándose constancia a través de los testigos que efectivamente ciudadano se encontraba en la residencia de la victima siendo observado por comentarios de los testigos las condiciones en las que se encontraba coincidiendo cada o en sus declaraciones, ya que el ciudadano estaba dormido en la cama de la ¡tima, sin camisa con un pantalón oscuro desabotonado, logrando sacarlo de iba residencia, quienes una vez en la vía pública la comunidad enardecida lo golpea en diferentes partes del cuerpo, llegando la comisión policial en razón del llamado realizado, manifestándole la victima a los funcionarios actuantes a través su señalamiento que el ciudadano que se encontraba en el piso era la persona en horas antes la había golpeado y abusado sexualmente de ella en su residencia. Es el caso que al ver los funcionario lo narrado por la victima intercede en la multitud, levantando al ciudadano del piso quien fue llevado al CDI más cercano a los fines de prestarle los primeros auxilios, conjuntamente con la victima quien también fue evaluada dejándose constancia de las lesiones sufridas por la victima como consecuencia de los hechos de violencia vividos, una vez estabilizado el detenido fue trasladado en calidad de detenido al comando policial, lugar este donde fue tomada la denuncia a la víctima y a los testigos presénciales de los hechos remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio público, quien ordeno el Reconocimiento médico Forense a la victima el cual arrojo como resultado: Contusión edematosa y equimotica en región malar pierda y peri-orbitaria izquierda. EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales extermos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo. Se coloca en posición ginecológica, se observa desgarro antiguo y cicatrizado en hora 3, 5, 6, 9 según agujas del reloj, con hematoma en mucosa vulvar. Ano-Rectal: Esfínter hipertónico pliegues anales conservados”

CONCLUSIONES DE LAS PARTES
FISCALIA. “Ciudadana Jueza, luego de haber evacuado y controlados los órganos de prueba promovidos por las partes y admitidos por el Juez de Control; y de haber ejercido el control sobre tales medios probatorios, esta Representación Fiscal pasa a señalar que dicho proceso inicio previa denuncia de la ciudadana C.V.D.G. quien en fecha 27 de octubre del 2013 en horas de la madrugada se encontraba en su residencia durmiendo cuando escucha que tumban la puerta y se cae la silla, ella no hace mucho caso a eso, posteriormente siente que se mueve el techo y la lata se mueve por lo que procede a encender la luz y observa la mitad del cuerpo de una persona ella sale corriendo con el niño en brazos, de allí que la agarra por el cuello y le pone una navaja en el cuello y le decía que si gritaba la mataba, en eso la agarra y la empuja contra la cama y forcejean con él le quería quitar la licra y le dio un golpe en la cara, quedando ella atontada aprovechándose de eso le quita la ropa y abusa de ella sexualmente, mientras continuaba con las amenazas de allí que se queda dormido y ella enseguida sale gritando llorando a la vecina de al frente, siendo que los vecinos se enteran y todos lo agarran y lo golpean ya que se encontraban enardecido por tan abominable hecho. Ahora bien pasemos a realizar el análisis del acervo probatorio donde tenemos lo siguiente: Declaración de la Psicóloga Carmen Guerra, adscrita al Ministerio Público quien entre otras cosas destacó: ¿nos puede indicar cuál fue el diagnostico? R: el diagnostico que arrojo fue trastorno por estrés post traumático ¿nos puede explicar que es lo que deriva ese estrés? R: Este diagnostico se le coloco a la víctima como consecuencia del hecho acontecido que fue de abuso sexual y de acuerdo a las características que presento para ese entonces en cuanto a constantes miedos alteraciones psico- fisiologicas Constantes preocupaciones, estados de retrospección recuerdos traumáticos, todas estas a características conllevan a diagnosticar a estas personas como trastorno de estrés post traumático, por que se derivan de hechos traumáticos. ¿Nos podría indicar cuál fue el verbatum de la víctima? R: La victima expreso textualmente que se le había metido un hombre por el techo de su casa con un chuchillo que ella estaba sola ya que su esposo estaba trabajando fue golpeada por ese hombre en la cara y abuso sexualmente de ella y que el señor se quedo dormido y ella aprovecho y salió a pedir ayuda y luego denuncio. ¿Cuál fue la reacción d la víctima al momento de la evaluación? R: Estamos realizando una observación clínica directa y examen mental que nos va a servir para reforzar los resultados del test la victima para ese momento presentaba expresiones de pena y vergüenza, presentaba muchas preocupaciones a nivel de su pensamiento encontrándola alterada a nivel de pensamiento, no se encontró síntomas ni signos de patología, presto toda la colaboración para la evaluación psicológica, ella dejo conocer durante la entrevista muchos sentimientos de miedo para estar sola, igualmente verbalizo constantes pesadillas y perturbaciones en la intimidad con su pareja por consecuencia del hecho denunciado ¿usted nos pudiese señalar si la víctima estaba simulando algún hecho? Los resultados que nosotros damos en los informes psicológicos empezamos analizando son productos de unas evaluaciones que hacemos a nivel científico por lo tanto cualquier hecho de simulación o manipulación se dan esos resultados, porque eso se dan a través de la proyección de otros test también ¿es decir que una víctima puede manipular esos test? R: No, porque se trabájala parte consciente y sub consciente del sujeto. ¿De manera que yo al realizar un test puedo determinar si una persona está mintiendo? R: de acuerdo al verbatum y a los test se puede determinar si hay una similitud entre ambos ¿en este caso específico? R: La adulta verbalizo todo el acontecimiento de un abuso sexual todo su miedo su estado depresivo nos arrojaron la similitud de ese abuso. ¿En base a lo que me está diciendo se podría decir que si fue abusada sexualmente? R: de acuerdo a los resultados clínicos arroja que presento trastorno post traumáticos, es decir un evento que marco a la persona, por lo tanto se podría decir que si fue abusada sexualmente. Es todo. Asimismo el Tribunal realiza las siguientes preguntas. Defíname o descríbame como psicólogo que implica el test de estrés post traumático? R: Cuando la víctima ha tenido un hecho que la ha marcado por ejemplo un abuso sexual o agresión física brutal, esa persona va a comenzar a recordar constantemente lo vivido eso es lo que decimos como estados de retrospección, que son estado que se va a alterar el sueño que va a tener pesadillas, miedos, todas estas características de una forma creciente van a ir aumentando, se va a ir en aumento, un hecho que marca negativamente a la víctima y no es exclusivo de una abuso sexual, ¿cómo puede la evaluación científica determinar el trastorno post traumático con el hecho? R: Porque hay marcada agresividad en la actividad sexual eso es lo que lo determina, ¿Qué instrumento es ese? R: Puede aparecer en el test de la figura humana bajo de la lluvia, en el dibujo de una persona, es decir cuando una persona dibuja una figura humana hay indicadores en ese dibujo que puede evidenciar ese abuso sexual, ¿si a través de la evaluación psicológica puede establecer conectividad entre el hecho denunciado y el test que se le hace? R: Nosotros estamos evaluando el hecho que esta denunciando. Si fue abusada anteriormente y sucede un hecho nuevo va a crecer más el deterioro por el hecho nuevo y se va a acrecentar mas, porque el último me está reforzando un abuso principal, ¿en caso de que la victima este simulando Cual de los instrumentos podría determinar que la victima esta simulando un hecho? R: Una cosa es lo que diga la persona y lo que recogemos en los test, en los test aparece estados depresivos sentimientos de indefensión, ya estamos viendo en esos primeros elemento que hay un hecho, si esta simulando un hecho no me va a salir estado de indefensión es decir no hay un hecho, pero en este caso lo que arrojó es indefensión que es una persona vulnerable a un evento es decir no pudo resistirse al hecho denunciado. Por lo antes expuesto podemos observar que la Psicología es una ciencia que en este caso se encarga de auxiliar al proceso de administración de justicia que nos permite a través de sus instrumentos verificar si una víctima es realmente una víctima, de manera que de acuerdo a lo manifestado por la Psicóloga adscrita al Ministerio Público estamos en presencia de una víctima que sufrió y padeció los hechos acaecidos y por lo que hoy estamos aquí, ya que se pudo evidenciar que la misma presentó trastorno por estrés post traumático como consecuencia del hecho vivido, ya que como lo señala la Licenciada la victima presentó síntomas propias de una vivencia traumática es decir a tenido un hecho que la ha marcado, de modo que hace que comience a recordar constantemente lo vivido cayendo en lo que se conoce como estados de retrospección, que son estado donde se va alterar el sueño que va a tener pesadillas, miedos, y todas estas características van a ir aumentando, marcando negativamente a la víctima, de modo que estamos en presencia de una víctima que no manipulo, sino que sencillamente fue víctima de Violencia Sexual por parte del ciudadano Víctor Villegas. Declaración de la Médico Forense Dra Haydde Sandoval quien depuso: Es un examen realizado en fecha 27-10-2013 lo que sucedió fue ese día y se realizó un día después, en el interrogatorio ella manifestó que se metió un conocido por su casa por el techo y abuso sexualmente de ella y el examen físico arrojó contusiones edematosas equimotica en región malar izquierda y peri-orbitaria izquierda, es decir, la región malar es el pómulo y la región peri-orbitaria es alrededor de ojo, la contusión edematosa es el aumento de volumen de la zona y se ve como hinchado y las contusiones equimotica es lo que conocemos como morado, cuando realizo el examen ginecológico observe que había desgarro antiguos y cicatrizados en horas 3, 5, 6, 9, según agujas del reloj con hematoma en la mucosa vulvar, es decir un morado en la mucosa, es decir en la parte de la vulva son por lesión de sangre en la dermis y en la epidermis, concretamente concentración desangre en la dermis y epidermis, y se puede palpara como una bolita y a nivel del ano-rectal es normal, el examen físico se hizo una conclusión en que son lesiones leves y examen ginecológico desfloración antigua con signos de traumatismo reciente y ano rectal normal. ¿Cuándo usted observa unas lesiones se puede determinar el tiempo en que las sufrió? R: cuando se refiere a los hematomas y contusiones más o menos se puede tener un tiempo la contusión puede variar de morado verde y amarilla si es un color muy morado, es porque es reciente ¿fue reciente o días anteriores la lesión? R: Si yo describió el examen en la parte superior cuando concluyo lo hago con las descripciones en la parte de las conclusiones ¿nos puede ilustrar cuales son las características de una persona que acude por abuso sexual? R: no hay un patrones especifico cada víctima tiene una característica diferente ¿usted nos puede indicar si estamos en presencia de una víctima que fue abusada sexualmente? R: por el tipo de experticia y el interrogatorio, si. Es todo. Preguntas de la Defensa Técnica ¿cuáles son las características que presenta una víctima de abuso sexual? R: generalmente hay desgarros si es con violencia así la persona haya tenido relaciones sexuales anteriores siempre hay lesión, en este caso conseguí que había violencia por los hematomas que conseguí en la violencia ¿esos hematomas son suficientes para determinar si ella fue abusada sexualmente? R: eso no lo determino yo ¿qué puede causar este tipo de hematoma? Un golpe una penetración en forma brusca o sin ninguna actividad sexual previa a con grado extremo una relación sexual muy efusiva, ¿Qué antigüedad tiene ese hematoma? En este caso es que es reciente ¿en el ano rectal usted dice sin lesiones que quiere decir eso? Que no hubo penetración por el ano. Declaración de la Médico Forense Dra Haydde Sandoval quien es una experta forense con años de experiencia en la rama quien nos ilustro en relación a las características que presenta una víctima de violencia sexual siendo que en este caso a través de las entrevistas y la evaluación médica se pudo constatar que fue violentada sexualmente, ya que presentaba hematomas en la cara, específicamente en el pómulo y alrededor del ojo, así como en la mucosa vulvar, siendo de esta forma conteste las lesiones que arroja la Medicatura forense con el dicho de la ciudadana C.D.. Declaración del Funcionario Jesús Vásquez y Francis Salcedos adscrito al CICPC Valencia quienes aportaron la descripción de la residencia, quienes dejaron constancia de las características de la vivienda y así mismo se evidencio que parte del techo presentaba signos de reparación, asimismo la Funcionaria Francis Salcedo señaló que la víctima le hizo entrega de evidencia de interés crimina listicos tales como un cuaderno, un manojo de llaves y dos franelas que pertenecían al agresor, ambos fueron contestes al observar que el techo presentaba rasgos de reparación reciente por lo que corrobora lo dicho por la víctima de que el ciudadano ingreso por el techo, sin embargo por temor a que ocurriera un hecho similar lo reparó. Declaración de los Funcionarios Rafael Vásquez y Luís Agraz adscritos al Comando Policial central Tacarigua quienes fueron los funcionarios actuantes y quienes observaron el momento en que la colectividad enardecida estaba golpeando al ciudadano Víctor Villegas consecuencia del abuso sexual en contra de la ciudadana C.D., asimismo la ciudadana les hizo el señalamiento al ciudadano Víctor Villegas como el responsable del hecho donde ella era víctima. De modo que la victima desde sus inicios solo exigía justicia ya que le vulneraron uno de sus derechos más preciado como es la libertad sexual. Declaración de los Testigos: 1.-Florinda Planas. Ya que a ella fue la primera persona en la que acudió a buscar ayuda por ser la vecina más cercana ya que vivía al frente de su residencia, siendo que al verla en ese estado ella le presta auxilio y acude hasta la residencia donde ocurrieron los hechos y observa al ciudadano Víctor Villegas en la cama de la víctima, al ella observar esto procede a llamar a su hija a y a su yerno, siendo el yerno que saca al ciudadano Víctor Villegas del lugar donde se encontraba, asimismo nos manifestó la descripción de la vestimenta que cargaba el ciudadano dejando claro que el ciudadano Víctor Villegas fue quien realizo el hecho punible, por otra parte procedieron al calamar a las funcionarios policiales, la declaración de 2.-Nelson Brizuela y Delvis Pérez. Quienes eran las personas que presuntamente se encontraban acompañando al ciudadano Víctor Villegas y quienes señalaron que observaron cuando la multitud de personas van detrás de él, sin embargo el ciudadano Nelson Brizuela en su declaración manifestó que dejo al ciudadano Víctor por unos instantes ya que había acudido a comprar uno cigarrillos y que al regresar observo cuando la multitud tenían al ciudadano Víctor y el ciudadano Delvis Pérez por el contrario señalo de que en ningún momento ellos se separaron, sino que por el contrario estaban los tres observaron cuando venían la multitud y los tres salieron corriendo a buscar ayuda, de la misma forma el señor Nelson en su oportunidad manifestó que cuando llego trato de ayudar a Víctor Villegas a los fines de que no lo golpearan mas, siendo que para esta representante fiscal le causa duda porque o salieron corriendo o ayudaron al referido ciudadano, aunque cabe destacar que los funcionarios en ningún momento señalaron que existió persona alguna que ayudara al señor Víctor sino por el contrario que es el funcionario Vásquez quien es que se queda resguardándolo para que no lo siguieran agrediéndolo, ahora bien, al momento que se escucha la victima ella señalo las circunstancias en que ocurrieron los hechos, siendo que dicho testimonio fue corroborado no solo con el testimonio del testigo sino con prueba científica que me permiten corroborar, la culpabilidad del ciudadano Víctor Villegas el testigo Jonathan Gotilla Que es el esposo de la ciudadana C.D. manifestó el estado que encontró a su esposa como consecuencia del hecho vivido, por lo que la acompaño y estuvo a su lado brindándole apoyo donde la ciudadana Carmen le explico los hechos como sucedieron, haciendo señalamiento que el ciudadano Víctor es una persona que en la comunidad le temen por su conducta, Como quedó demostrado en este caso el ciudadano VICTOR VILLEGAS, aprovechándose de que la ciudadana C.D. se encontraba sola en su residencia ingresa por el techo de la misma y se forma violenta la amenaza y golpea abusando de ella sexualmente sin importarle que ella estaba con un niño de meses, arremetiendo hacia ella con el sólo propósito de satisfacer sus necesidades fisiológicas sin tomar en cuenta la integridad de la mujer, manteniendo esa conducta machista y apartando los sentimiento o decisiones reales de la víctima, obligándola acceder al contacto sexual no deseado, violentando lo mas intimo de la mujer como lo es la decisión de decidir o no mantener relaciones sexuales, generándole lesiones tanto física como ginecológicamente tal como se describe en el reconocimiento médico ginecológico y con su dicho al manifestar en su entrevista y durante el desarrollo del debate lo que le originó gran afectación emocional por la vivencia vivida , aunado a ello con la declaraciones de los testigos evacuados a lo largo del debate donde manifestaron los antecedentes del ciudadano Víctor Villegas a quien apodan el Cojio en la comunidad así como el temor que le tienen, siendo que no le importo causarle daño a la ciudadana C.D., de manera que la colectividad salió en defensa de ella al enterarse de lo ocurrido. En tal sentido podemos mencionar por si existe duda en cuanto a la responsabilidad del hoy acusado Víctor Villegas las condiciones para ser considerada como prueba adecuada para destruir la presunción de inocencia conforme a lo dispuesto por esta Representación Fiscal apoyándome en el derecho comparado “Doctrina Española lo que se conoce como la Mínima Actividad Probatoria” en donde tenemos que: Para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, se observa que la declaración de la víctima fue directa al señalar al acusado como la persona que la abuso y se limitó a señalar claramente tales hechos, sin señalar ninguna otra actividad que haga estimar que está resentida con él, debido a que si existió algún conflicto con alguno de los vecinos nada tiene que ver con lo que le ocurrió a ella, por todo esto, se concluye de que si no mintió en ese particular, debe tenerse por cierto en lo restante, ello hace establecer que las declaración de la víctima está ausente de incredibilidad. b) Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a este punto, contamos con la declaración de los expertos Psicóloga que señaló el daño emocional de la víctima como consecuencia de la experiencia vivida, así como la declaración de la Médico Forense quien señaló que efectivamente la víctima sostuvo el contacto sexual violento, adminiculado con los testigos que observaron cuando el ciudadano se encontraba en la residencia de la víctima. c) Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, se pudo observar que la declaración de la víctima fue sucintas y no cayó en contradicción, manteniendo su dicho desde el inicio de la investigación hasta la declaración realizada en el debate, lo que lleva a estimar como persistentes y no contradictorias. Por lo que me permite inferir que para esta representación Fiscal que no existe duda de la culpabilidad y responsabilidad del ciudadano Víctor Villegas de los hechos que hoy se le acusan. Para Finalizar me gustaría mencionar artículo 3 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que “Esta Ley Abarca la protección de los siguientes derechos: (…) “2.- La protección de la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos públicos o privados. De igual manera en su Artículo 5 señala: "El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia". Por todo lo anteriormente solicito como representante del Estado Venezolano que se haga justicia y que el ciudadano VICTOR VILLEGAS sea Condenado por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse no solamente acreditado y probado a través de los órganos de pruebas evacuados a lo largo del debate el delito denunciado sino también la participación y responsabilidad penal del ciudadano en cuestión, ya que con las pruebas técnicas adminiculados con las declaraciones de los testigos como de la víctima evacuadas, considera esta representación fiscal que son elementos suficientes para obtener por parte de este digno tribunal una sentencia Condenatoria. Es todo.
DEFENSA: “ Se que se encuentran ante una difícil decisión como es acreditar los argumento de la fiscalía o declarar absolutoria de mi defendido de quien estoy plenamente convencida es inocente, pues debe ser tomada basada en los principios de la justicia, la equidad la objetiva sabiduría, certeza e imparcialidad, sobre todo certeza como lo indica la palabra no debe existir ninguna duda al momento de declarar la responsabilidad penal en un hecho tan delicado como es una violación, y en caso de existir una duda razonable, que esta favorezca al reo, tal como lo establece el principio in dubio pro reo, ya que estamos ante dos bienes tutelados como lo son, la libertad y la vida, para esta defensa es importante empezar haciendo señalamientos en concretos como es la falta de evidencias científicas que demuestren claramente que fue mi defendido el que cometió el hecho punible del que se le acusa, cabe destacar que la declaración de la victima C.D., está llena de contradicciones, y para esta defensa ella ha rendido varias declaraciones todas diferentes, pues ella manifestó que no escucho sino hasta que presuntamente mi defendido entro por el techo hecho que resulta curioso para esta defensa pues la vivienda está construida de lata lo cual sería difícil de creer que mi defendido haya podido trepar sin que se hubiese doblado una lamina o haya provocado algún ruido, manifiesta la víctima en sus declaraciones, que mi defendido la tomo a la fuerza y la empujo vio lentamente a la cama pero ella nunca menciona que hizo con el niño que supuestamente tenía en brazos, al interrogarla solo dio respuestas vagas y sin sentido, menciono de igual manera que mi defendido duro dos horas en el acto sexual, y que durante esa dos horas la amenazo con una navaja, ella menciona que el hecho ocurrió a las 05:00 am, si le sumamos esas dos horas que duro el acto sexual eso nos daría una hora estimada de las 07:00 sin embargo ella manifiesta haber tocado la puerta de la vecina a las 05:30 am, lo cual resulta para esta defensa realmente contradictorio, pero más contradictorio aun es el hecho de que haya mentido manifestando que mi defendido la penetro analmente, probado por la Medicatura forense realizada por una experta que demuestra que bajo ningún concepto hubo penetración anal lo cual a criterio de la defensa pone en duda toda la declaración de la víctima, respecto a la ciudadana Florinda Planas, manifestó en sala haber tenido anteriormente altercados con mi defendido el ciudadano Víctor Villegas lo cual para esta defensa resulta evidente que cualquier tipo de declaración que ella haya podido rendir llevaba absolutamente toda la predisposición de perjudicar a mi defendido, cito parte de la declaraciones la que se repregunta a la ciudadana que si recuerda como andaba vestida la victima cuando toco la puerta y ella manifiesta que la víctima estaba vestida con una licra rota, ya habiendo declarado la victima que antes de salir de su vivienda ella se había vestido con una falda, es evidente que la ciudadana Florinda Plana, quiere perjudicar gravemente a mi defendido utilizando mentiras, utilizando personas de la comunidad para ello, pues cuando se entero de lo que estaba sucediendo nunca dio parte a la policía, sino que convoco a sus familiares y vecinos para que ahí se cometiera un linchamiento haciéndoles creer que mi defendido había abusado sexualmente de la ciudadana C.D., queda ahí puesta en evidencia la intención de la ciudadana Florinda Plana, con respecto al testimonio, del ciudadano Jonatan Gotilla, pues esta defensa considero irrelevante pues no estuvo en el momento de los hechos, sin embargo al momento que se interroga al ciudadano cuando la defensa le pregunta que si recuerda que ropa tenia puesta la ciudadana C.D. cuando el llego él responde que se puso una licra negra, lo cual es evidente que todo esto fue fraguado para matar a mi defendido, pues quien le da aviso a las autoridades del linchamiento es otra persona que observo por fuera, todos los testigos manifestaron que no llamaron a la policía, con respecto a los testimonios de Nelson Brizuela y Delvis Pérez, ellos manifiestan que habían pasado toda la noche bebiendo con mi defendido, y que mi defendido era el que estaba más ebrio de los tres y que Delvis Pérez en ningún momento dejo solo a mi defendido, sino hasta que estas personas lo empezaron a perseguir, esta defensa se pregunta si el estado de ebriedad de mi defendido era tan alto como pudo este haberse trepado a la vivienda de latas sin que se pusiera en evidencia y alertar a la presunta víctima, y mucho menos como iba a ser posible que tuviese una erección ya que es conocido que el alcohol altera la capacidad humana privándola de ciertas habilidades y como consecuencia es imposible una erección, con respecto a la expertita médico forense no quedo demostrada que se estuviese en presencia de una violación y menos de la manera en que la describió la victima pues ella sostuvo verbalmente que hubo penetración anal hecho que la Medicatura forense no demuestra solo menciona que existe un hematoma vulvar, cuando esta defensa le pregunto a la experta que podía causar un hematoma vulvar ella claramente contesto que podía ser causado por un golpe o una penetración violenta, pero sin embargo esta Medicatura no arrojo ningún tipo de desgarro que si hubiese existido una penetración violenta evidentemente se apreciaría desgarro no solo el hematoma, cuando esta defensa le pregunta a la experta que si un hematoma vulvar es suficiente para demostrar que estamos ante un caso de violación la experta dice que esto no lo determino yo, es claro que no hay precisión en la Medicatura para determinar un hecho de violación, si bien es cierto que cada caso es diferente hay características que son consecuentes de hecho, por ejemplo si hay un hematoma vulvar como consecuencia de una penetración violenta debe existir desgarro reciente, y no es así, por lo tanto esta defensa no lo considera evidencia clara precisa que pueda demostrar el hecho y menos si hay una Medicatura forense la que esta desmintiendo la declaración de la víctima y siendo uno de los elementos probatorios más significativos. Con respecto a la evaluación psicológica a esta defensa, le resulta una prueba muy subjetiva, me doy cuenta que cuando se presenta el informe existe un patrón de evaluación y conclusiones ya hay una predisposición por parte del experto ya que la víctima en un principio le manifiesta que fue víctima de un hecho y nos vamos al informe se puede observar y me atrevería a decir que solo hay sustitución de los datos personales, en este informe se explica el examen mental realizado a una adolescente y siendo tan personalísimo esta evaluación es difícil para esta defensa creer que se puede incurrir en un error material en reiteradas oportunidades tal y como esta en cada parte del informe de evaluación psicológica, con respecto a los objetos al cual hace moción el Ministerio Publico esta defensa considera que no hay ningún elemento del cual pueda apreciarse alguna experticia que aporte información valida pues ninguno de los elementos fueron recolectados de la manera establecida en nuestro código procesal es decir no hay cadena de custodia, sin embargo los funcionarios actuantes hicieron mención que recolectaron algunos elementos pero que al final no recordaban cuales eran, hecho que para esta defensa resulta inadmisible en virtud de todo lo entes mencionado considero que no hay elementos probatorios que acrediten a mi defendido como responsable de los hechos que aquí se le acusan siendo este un delito tan grave deben existir elementos fuertes y contundentes para poder condenar a una persona, es por lo que para esta defensa pues resulta evidente la inocencia de mi defendido, es todo.”

REPLICA FISCAL: “La defensa manifiesta que la vivienda está hecha de lata siendo lo correcto que la misma es pared de madera y el techo de zinc siendo corroborada por la inspección y el testimonio del esposo de la víctima. Asimismo, en cuanto a la declaración de la señora Florinda si bien es cierto existió un inconveniente entre el ciudadano y la señora Florinda también es cierto que la ciudadana Florinda al momento de deponer ante esta sala en ningún momento negó tal situación siendo que sencillamente ella acudió al llamado de una persona quien fue violentada, y en cuanto al llamado de los funcionarios a fin de que acudieran al lugar de los hechos la defensa no puede emitir opiniones cuanto a quien la realizo toda vez que los funcionarios manifestaron que había recibido llamada radiofónica, por lo que mal se puede aseverar situaciones distintas a los hechos acontecidos, en cuanto a la evaluación psicológica, la psicología es una ciencia que nos permite a través de sus distintos instrumentos verificar el estado emocional de la víctima, asimismo la psicóloga nos explico que si bien es cierto se realiza una entrevista donde se analiza el lenguaje corporal también es cierto que los test que utiliza es con los fines de evaluar el sub consciente de la persona, por lo que el error material pudiese existir dentro del informe puede estar dado por el cúmulo de trabajo que tiene estos colaboradores y si la defensa sentía alguna duda en cuanto a la trascripción del mismo hubiese solicitado el manuscrito de los informes que realizan la psicólogas del Ministerio público, en cuanto a la cadena de custodia en esta oportunidad no es relevante ya que dichos elementos no fueron incorporados en el proceso. Es todo.”

CONTRA REPLICA: “Con respecto a la vivienda en el interrogatorio de Jonathan el manifestó que el lado por donde se trepo presuntamente mi defendido esta techo de lata a lo que esta defensa le pregunto que si era posible treparse por ese lado sin hacer ruido a lo que le contesto que no, mencione lo de las evidencias por que el Ministerio Publico, menciono una experticia, es todo”

DE LA IMPOSICION DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓNDE HECHO
Esta Juzgadora, orientada por Sentencia de fecha 08-08-2013 de la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Expediente No 12-0384, en la que se estableció:

“…la sala estima oportuno efectuar algunas consideraciones en torno a los procesos seguidos por la comisión de delitos de violencia contra la mujer; y a tal efecto se precisa lo siguiente:
El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de violencia prevé la posibilidad de que en la audiencia preliminar el imputado pueda admitir los hechos, en cuyo caso la pena a imponerse sólo podrá rebajarse hasta un tercio; sin embargo, el Código Orgánico Procesal penal, publicado en gaceta Oficial Extraordinaria No 6.078 del 15 de Julio de 2012, aplicable supletoriamente a la materia de violencia de género (art 64 de la Ley especial), dispone en el artículo 375 que “el procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas”
Como puede observarse, en los procedimientos seguidos por la comisión de los delitos de violencia contra la mujer, la admisión de los hechos está prevista sólo en la audiencia preliminar, mientras que en el procedimiento penal ordinario dicha admisión puede efectuarse en la fase de juicio hasta antes de la recepción de pruebas.
Ahora bien, vista la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, la Sala estima necesario, por razones de equidad procesal, extender la oportunidad para la admisión de los hechos tal y como está prevista en el mencionado Código Orgánico , a los fines de evitar que la institución de la admisión de los hechos sea aplicada de forma diferenciada en desmedro de las garantías que debe ofrecer todo proceso penal, sea este ordinario o especial; y en atención con los principios constitucionales pro-reo, de celeridad procesal y justicia expedita; siendo además que el imputado admite los hechos a fin de conseguir a su favor una rebaja en la pena.

Así entonces, esta sala, en aras de promover la celeridad procesal y una justicia expedita, estima pertinente extender en los procesos por violencia de género la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustar dicho procedimiento al Vigente Código Orgánico Procesal Penal….”

Por tanto es procedente, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, aplicar supletoriamente la Institución procesal de admisión de los hechos, contenida en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: “El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas…….. El acusado…podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva…. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos……violación… El Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”.

Por tanto; antes de dar inicio al debate oral se procedió a informar al acusado, sobre el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en la reforma parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 375, que se aplica de forma supletoria conforme a la facultad conferida en el artículo 67, ultimo aparte, que establece la posibilidad de admisión en fase de juicio y antes de la apertura del debate y se le informó que la pena a imponer, en caso de manifestar su voluntad consciente de acogerse a este procedimiento especial de admisión de Responsabilidad en la ejecución del delito por el que fue acusado y sobre el que versara el Juicio Oral, lo implicaría renunciar al principio de presunción de inocencia, y rebajar la pena a Imponer en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el encabezamiento del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, que corresponde en su término medio a DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en un tercio (1/3) , que equivale a rebajar CUATRO AÑOS Y DOS MESES, lo que deducido de la pena a imponer, se estimó, correspondería determinar la pena en OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN, así mismo, fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó el acusado su voluntad de no declarar y de no acogerse al procedimiento especial de Admisión de hecho.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Luego de incorporados al Debate Oral y Privado, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial, en el acto de celebración de la Audiencia Preliminar; el sistema procesal penal, exige que una vez establecidos los hechos, la prueba sea valorada conforme el sistema de la Sana Crítica, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

La Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los Principios Generales, la Lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualquier posibilidad de capricho judicial. Por consiguiente, las pruebas deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Tales parámetros que orientan la delicada misión de juzgar, reviste significación especial, en la materia de delitos de violencia contra la mujer, en que necesariamente deberá conjugarse el proceso de valoración de las pruebas, con el reto asumido por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconocida su especifidad dado que el maltrato a la mujer, es violencia basada en género, debiendo analizarse las pruebas, además, con perspectivas de género, en el contexto del reconocimiento de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de la mujer, del ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad y capacidad de decisión, debiendo identificarse, en el proceso de valoración de las pruebas, si las acciones antijurídicas, son el resultado de discriminación y subordinación de la mujer por razón de género en la sociedad.

Al aplicarla al caso sub júdice, y presenciada la audiencia del juicio oral y privado, oídos como han sido los testigos, el informe oral de las expertas , admitidas ante el Tribunal de Control, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y concentración de las pruebas, consideró que quedaron suficientemente acreditados los siguientes hechos:

En fecha 27-10-2013 los funcionarios Rafael Vásquez y Luis Agraz, adscritos a la estación Policial Tacarigua de la policía del estado Carabobo, recibieron llamado por radio por presentarse un linchamiento en el sector Chaguaramo, en una Invasión y una vez en el lugar, observaron un grupo de personas y un sujeto en una canal lleno de barro y sangrando, luego una ciudadana lo señaló como la persona que se metió a su casa y la violó.

Que el funcionario Luis Agraz, recién ocurrido el hecho, entro al lugar señalado por la victima y constató signo en el techo de haberse levantado lámina de zinc, así mismo signos de desorden en la casa de la víctima, que guardó correspondencia con los señalamientos de la víctima, respecto al ingreso del acusado y el forcejeo que se produjo. Así mismo, con la Inspección Técnica en el lugar del hecho, a través de la observación tanto del Técnico como Investigador señalaron, que a través de la observación constataron signos de reparación en el techo, lo que vino a corroborar la fractura de la lámina de zinc, por parte del acusado, por donde la victima señaló ingreso a su residencia.

Que los hechos determinados por la declaración de la víctima , quien aseguro que el acusado ingreso por el techo a su vivienda, utilizando la fuerza física y la amenaza, posterior a forcejear con él, éste logra violentarla sexualmente, y que fueron corroborados con el Reconocimiento Médico Forense, que describió las lesiones presentadas por la misma, a nivel de rostro y vagina, así como la Evaluación Psicológica con la que se estableció como resultado; hallazgo de Trastorno por Stres Post Traumático, como consecuencia de un hecho vivido y afectación emocional como resultado, sin indicadores de simulación. De igual forma, con la declaración de la testigo referencial Florinda planas, se corroboro la solicitud de auxilio de la víctima y la presencia del acusado en la casa de la víctima.

En consecuencia, consideró esta juzgadora, que los hechos estimados como acreditados, quedaron probados con el análisis individual y adminiculado de todos los Órganos de pruebas evacuados en el Juicio Oral y privado, que de seguidas la juzgadora pasa a valorar, bajo los parámetro establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: sana crítica, reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

1) SUPERVISOR AGREGADO RAFAEL VASQUEZ, Adscrito a la Estación Policial Central Tacarigua, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-8.837.735, de profesión u oficio funcionario policial activo, relación con el acusado y la víctima: funcionario actuante, en la aprehensión del hoy acusado, se deja constancia que se le exhibe acta policial de fecha: 27-10-2013 la cual riela inserta al folio 13 de la primera pieza, quien expuso: “reconozco contenido y firma de la acta policial de fecha 27-10-2013.

FISCALIA: ¿ilústrenos que fue lo que paso ese día? R: estábamos mi compañero Luis Agraz en la unidad policial perteneciente a Central Tacarigua estábamos en labor de patrullaje y de repente recibimos llamada radiofónica informándonos que chaguaramos 1, paseo patrulla, eso es una invasión se encontraban linchando a una persona, cuando llegamos al sitio vimos como a 40 personas y un ciudadano todo lleno de barro, botando sangre por la nariz tendido en el Piso, tenia botas negras como de policías y pantalón azul y llego una ciudadana diciendo que la habían violado, tenia short blanco llame a la ambulancia y mi compañero verifico el rancho donde supuestamente había ocurrido, no llego la ambulancia, un familiar del ciudadano que estaba tendido en el suelo se comprometió a llevarlo hasta un CDI ya que el mismo estaba inconsciente lo llevamos al CDI y luego procedimos a llevarlo cuando reacciono hasta la estación policial y realizamos llamado telefónica la fiscal de guardia. ¿Usted llego a entrevistarse con alguna de las personas allí? R: habían como 40, que decían que querían matarlo, y llego la muchacha, que estaba golpeada tenía un hematoma en la cara y dijo que la habían violado. ¿Qué pudo observar en el lugar del hecho? R: había una agrupación de personas y estaba un ciudadano en un canal de cloacas tendido ahí con la nariz llena de sangre y todo golpeado. ¿Usted se traslado hasta el lugar donde la ciudadana le manifestó donde ocurrieron los hechos? R: no, yo me quede resguardando al ciudadano y mi compañero fue el que ingreso al sitio donde ocurrieron los hechos. ¿Usted observo si la víctima tenía lesiones visibles? R: si como un hematoma en la mejilla. ¿Se entrevisto con alguna de esas 40 personas? R: si, una vez mi compañero fue a verificar el sitio del hecho se citaron a varias personas y se le tomo entrevista en el Comando. ¿Ustedes realizan las entrevistas? R: no. ¿Recuerda que dijeron? R: que querían matarlo, porque él había violado a una muchacha, que eso no podía pasar.”

DEFENSA: ¿recuerda usted como vestía la víctima al momento de los hechos? R: recuerdo solo el short era como blanco. ¿Al recoger al ciudadano recolectaron algo más? R: si un bolso que recogió mi compañero yo estaba resguardando que no le pasara nada a él. ¿La víctima le entrego alguna evidencia? R: a mí no. ¿y a su compañero? R: él era el que estaba inspeccionando donde sucedió el hecho. ¿Tiene conocimiento si la víctima fue trasladada a un centro asistencia para ser revisada? R: si siempre, se lleva a un centro a que la revisen para luego ser entrevistada. ¿El ciudadano en algún momento le manifestó algo? R: no estaba casi muerto, lo llevamos a un centro asistencia y como a la media hora fue que vino a reacciona.

TRIBUNAL. ¿Cuál fue el señalamiento de la ciudadana que se le acerco? R: que el ciudadano la había golpeado, que la había violado y que se había metido por el techo, ella cargaba un niñito en las manos. ¿Cómo percibió a esa ciudadana que hacia ese señalamiento en contra del ciudadano? R: agresiva, que el ciudadano la había violado y que querían matarlo.

Valoración Individual: Con el testimonio, que se valora en forma plena, del funcionario Rafael Vásquez, se incorporo el Acta Policial especificada, en la que se dejo constancia del acto de la detención material y sus circunstancias, acreditándose que intervino por llamado radiofónico, el lugar se trata de una comunidad conformada por lo que se conoce como invasión, que había como 40 personas molestas y un ciudadano con botas y pantalón azul en el suelo, como muerto, y se acercó una ciudadana con un golpe en la cara señalando a dicho sujeto, como el que la había violado y que se había metido en el techo, con cuyo testimonio se corrobora la reiteración en el señalamiento de la víctima hacia su agresor, individualizándolo y las condiciones en que fue encontrado por haber sido atacado por las personas del sector como reacción por el hecho que había ocurrido informado por la victima. Así mismo se constata, que su compañero funcionario ingreso al lugar del hecho, recién ocurrido el hecho, evidenciándose corroboración con el otro funcionario actuante, al especificar lo observado dentro de la vivienda.

2) OFICIAL AGREGADO LUIS ENRIQUE AGRAZ, Adscrito a la Estación Policial Central Tacarigua, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-14.820.822, de profesión u oficio funcionario policial activo, relación con el acusado y la víctima: funcionario actuante, en la aprehensión del hoy acusado, se deja constancia que se le exhibe acta policial de fecha: 27-10-2013 la cual riela inserta al folio 13 de la primera pieza, quien expone, expone: “reconozco contenido y firma de la acta policial de fecha 27-10-2013 y la ratifico, es todo.
FISCALIA: ¿indique que dejo plasmado usted en su actuación? R: que ese día como a eso de las 06:00 recibí una llamada telefónica, donde indicaban que estaban linchando a una ciudadano en chaguaramal I, paseo patrulla, eso es una invasión, al llegar al sitio efectivamente se encontraban como 30 personas tratando de linchar al ciudadano, nos identificamos, posteriormente se acerca una muchacha diciendo haber sido víctima que el ciudadano la había violado, llamamos una ambulancia y lo trasladamos en la unidad al CDI, caña dulce le prestaron atención, me traje a una ciudadana víctima y a unos testigos luego llame a la fiscal 16º del ministerio publico y le dije que tenía a la víctima y al presunto agresor y ella me pidió hablar con la victima luego me la paso y posterior a ello lo trasladamos hasta la estación policial. ¿Cuándo la víctima se acerca y le manifiesta donde ocurrieron los hechos usted se traslado? R: sí, yo fui al rancho y verifique era cerca de donde el ciudadano estaba tendido. ¿Qué logro observar una vez que ingresa a la vivienda? R: me pare a la construcción del rancho y vi que en la parte lateral derecha faltaba una lámina de zinc, y estaba una platera y los corotos todos regados en el suelo, la cama estaba revuelta, estaba del lado izquierdo, había ropa regada encima de ella y sabanas regadas. ¿Ustedes colectaron alguna evidencia de interés criminalística? R: creo que fue una bolso, no recuerdo con exactitud, y la ropa del ciudadano y de la ciudadana que la Dra. Me indico que la llevara. ¿Cuándo llevan a la ciudadana a realizarse el informe médico recuerda que arrojo ese informe? R: lo que tenia ella evidente era un hematoma, lo demás no lo recuerdo. ¿Recuerda si la ciudadana se encontraba bajo la ingesta de alcohol? R: no. ¿y el ciudadano usted logro observar o si el médico le manifestó si estaba bajo la ingesta de alcohol? R: no, en el momento no pude notar, el estaba aturdido con la paliza que le había dado. ¿Usted que observo era posible ingresar por el techo donde usted dice que faltaba una tapa una persona? R: si es posible ya que eso cubre como un metro. ¿Recuerda que le señalaron los testigos? R: para el momento la victima manifestaba que él la había abusado sexualmente y los testigos si, y como a él le dice el cogio todos le tienen miedo, pero no recuerdo bien lo que manifestaron en la actas, pero eso era lo que decían. ¿Cuál fue la reacción de la víctima al momento que ustedes hacen el abordaje? R: ella se acerco a la unidad policial y personas también señalaban que él la violo y ella con naturalidad me dijo que si, intento violarme, pero no estaba en crisis, estaba normal incluso intento contarme que por adelante y por atrás y le dije que lo íbamos a trasladar y que lo íbamos a hacer por los lineamientos regulares.

DEFENSA:……….. ¿Recuerda que tipo de evidencia recolecto en el momento? R: recuerdo que era vestimenta, la del ciudadano era como ranger las que usan los policías y las botas así de campaña. ¿Fue lo único? R: del ciudadano porque la Dra. me lo pidió. ¿A dónde llevo esa evidencia? R: se puso a la orden creo que fue a la orden del forense, pero no recuerdo bien. ¿Al momento de usted ingresar a la construcción de ahí a la vivienda que es lo primero que observa? R: que faltaba la lamina de zin. ¿De qué lugar? R: superior derecha. ¿Usted observo si dentro de la vivienda se encontraba la lámina de zinc? R: no, no me fije. ¿Al momento que reciben la llamada telefónica, sobre qué hecho les notifican a ustedes? R: de un linchamiento. ¿Quien le ofreció los testigos? R: habían muchas personas en el sitio vociferando que era un violador hubo que seleccionar testigos que atestiguaran allá, si los llevamos a todos y llamamos a la fiscal. ¿Recuerdas cuantas personas se llegaron? R: a dos más la víctima, recuerdo que había una señora en muletas. ……..

TRIBUNAL: ¿Usted colecto las prendas del victimario y la victima? R: no recuerdo con exactitud, pero si no aparece en actas no, lo que pasa es que hay varios casos que se parecen. ¿Cuánto tiempo tiene usted como funcionario Agraz? R: 10 años. ¿Cuándo usted señala que la víctima se le acerco y le dijo que le manifestó con naturalidad que la había violado? R: que no la vi afectada no estaba llorando ni nada estaba tranquila, de hecho cuando se la pase al fiscal ella le dijo que si, por detrás y por delante, pero estaba tranquila.

Valoración Individual: Con el testimonio del funcionario Luis Agraz se acreditó el hecho de la detención material, que se produce por llamado recibido reportándose como un linchamiento y al llegar al lugar observaron 30 personas que agredían a un ciudadano, que estaba como aturdido y a quien una ciudadana lo señaló de haberla violado, señalamientos estos coincidentes con el funcionario anterior y aun cuando hay discrepancia en cuanto al número de personas que atacaban al acusado, antes de ser detenido, está claro, que una pluralidad de personas lo retuvieron, habiéndolo golpeado. Así mismo se constata, que este funcionario ingreso al lugar donde ocurrieran los hechos, cerca de donde se encontraba el agresor lesionado, lo que fue señalado por su compañero quien se quedo protegiendo al acusado, y constató que había una parte del techo abierta, sin lamina de zinc, por donde pasa una persona, corotos en el piso, cama revuelta, ropa regada y sabanas en el piso, dicho estado de los objetos mencionados, fueron percibidos por él, a poco de haberse cometido el hecho, lo que corrobora el hecho señalado por la victima a quien le observó un hematoma , señaló que de acuerdo a lo aportado por las personas que se encontraban en el lugar señalaron al detenido con el alias el Cojio y que le temían. En consecuencia se acredita reiteración en el señalamiento de la víctima, quien individualiza a su agresor y el estado en que se encontraba la casa de la víctima, que guarda correspondencia con las especificaciones señaladas por la misma, como el ingreso a su casa por el techo, platera y corotos en el piso, ropa y sabanas regadas.

3) CARMEN ALIDA GUERRA GUERRA, Experta admitida habiendo sido promovida tanto por el Ministerio Publico como por la defensa privada, como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el numero de cedula V- 7.232.906, Nacionalidad Venezolano, profesión u oficio: Psicóloga II adscrita a la Unidad de Atención a la victima de la Fiscalía Superior del estado Carabobo, estado civil: soltera, relación con el acusado y la victima: ninguna, se le coloca de visto y manifiesto el informe psicológico realizado a la victima de fecha 25-11-2013 inserta al folio 86 y 87 de la primera pieza, informándole que deberá indicar si conoce el contenido y firma de la misma, respondiendo el mismo que reconoce dicha acta y reconoce su firma, y expone: “ ratifico en contenido y firma y pueden proceder a realizar las preguntas. Es todo.”

FISCALIA: ¿nos puede indicar cuál fue el diagnostico? R: el diagnostico que arrojo fue trastorno por estrés post traumático ¿nos puede explicar que es lo que deriva ese estrés? R: Este diagnostico se le coloco a la víctima como consecuencia del hecho acontecido que fue de abuso sexual y de acuerdo a las características que presento para ese entonces en cuanto a constantes miedos alteraciones psico- fisiológicas Constantes preocupaciones, estados de retrospección recuerdos traumáticos, todas estas características conllevan a diagnosticar a estas personas como trastorno de estrés post traumático, por que se derivan de hechos traumáticos. ¿Qué instrumentos utilizo para esa información? R: a la adulta Carmen Victoria se le aplicaron test proyectivos de los cuales test de la figura huma bajo la lluvia y dibujos libre, ¿nos podría indicar cuál fue el verbatum de la victima? R: La victima expreso textualmente que se le había metido un hombre por el techo de su casa con un chuchillo que ella estaba sola ya que su esposo estaba trabajando fue golpeada por ese hombre en la cara y abuso sexualmente de ella y que el señor se quedo dormido y ella aprovecho y salió a pedir ayuda y luego denuncio. ¿Cuál fue la reacción de la víctima al momento de la evaluación? R: Estamos realizando una observación clínica directa y examen mental que nos va a servir para reforzar los resultados del test, la victima para ese momento presentaba expresiones de pena y vergüenza, presentaba muchas preocupaciones a nivel de su pensamiento encontrándola alterada a nivel de pensamiento, no se encontró síntomas ni signos de patología, presto toda la colaboración para la evaluación psicológica, ella dejo conocer durante la entrevista muchos sentimientos de miedo para estar sola, igualmente verbalizo constantes pesadillas y perturbaciones en la intimidad con su pareja por consecuencia del hecho denunciado ¿usted nos pudiese señalar si la víctima estaba simulando algún hecho? Los resultados que nosotros damos en los informes psicológicos empezamos analizando son productos de unas evaluaciones que hacemos a nivel científico por lo tanto cualquier hecho de simulación o manipulación se dan esos resultados, porque eso se da a través de la proyección de otros test también ¿es decir que una víctima puede manipular esos test? R: No, porque se trabaja la parte consciente y sub conciente del sujeto. ¿De manera que yo al realizar un test puedo determinar si una persona está mintiendo? R: de acuerdo al verbatum y a los test se puede determinar si hay una similitud entre ambos ¿en este caso específico? R: La adulta verbalizo todo el acontecimiento de un abuso sexual todo su miedo su estado depresivo nos arrojaron la similitud de ese abuso. ¿En base a lo que me está diciendo se podría decir que si fue abusada sexualmente? R: de acuerdo a los resultados clínicos arroja que presento trastorno post traumáticos, es decir un evento que marco a la persona, por lo tanto se podría decir que si fue abusada sexualmente.”

DEFENSA: ¿Cuántos años de experiencia tiene usted en su ocupación? R: 9 años ¿aproximadamente cuantas presuntas víctimas de violación ha tenido en el transcurso de esos nueve años? R: En este caso no llevamos estadísticas ¿en los casos que se refiere a víctimas de violación que es lo que con frecuencia arrojan estos resultados? R: dependiendo de las edades van a variar, dependiendo de la forma del abuso, podemos tener trastorno por estrés postraumático ¿usted recuerda este caso en especial a la victima? R: ninguno, Nosotros no recordamos a las víctimas, es mejor para no tener ningún vinculo ¿por lo tanto no recuerda la primera impresión de la victima? R: No porque estamos evaluando científicamente no subjetivamente ¿este informe es determinante para determinar que haya sido objeto de violación? R: Si ve la ultima parte del informe hay una nota que dice es oportuno informar que el presente informe reviste carácter ilustrativo y no vinculante para la decisión de la representante fiscal. ¿Usted ahí está reflejando que el diagnostico fue estres post traumático? R: sí. Es el diagnostico que se da según el DSM-IV TR. Es todo.”

TRIBUNAL: ¿Defíname o descríbame como psicólogo que implica estrés post traumático? R: Cuando la víctima ha tenido un hecho que la ha marcado por ejemplo un abuso sexual o agresión física brutal, esa persona va a comenzar a recordar constantemente lo vivido eso es lo que decimos como estados de retrospección, que son estado que se va a alterar el sueño que va a tener pesadillas, miedos, todas estas características de una forma creciente van a ir aumentando, se va a ir en aumento, un hecho que marca negativamente a la víctima y no es exclusivo de una abuso sexual, ¿cómo puede la evaluación científica determinar el trastorno post traumático con el hecho? R: Porque hay marcada agresividad en la actividad sexual eso es lo que lo determina, ¿Qué instrumento es ese? R: Puede aparecer en el test de la figura humana bajo de la lluvia, en el dibujo de una persona, es decir cuando una persona dibuja una figura humana hay indicadores en ese dibujo que puede evidenciar ese abuso sexual, ¿si a través de la evaluación psicológica puede establecer conectividad entre el hecho denunciado y el test que se le hace? R: Nosotros estamos evaluando el hecho que esta denunciando. Si fue abusada anteriormente y sucede un hecho nuevo va a crecer más el deterioro por el hecho nuevo y se va a acrecentar más, porque el último me está reforzando un abuso principal, ¿en caso de que la victima este simulando cual de los instrumentos podría determinar que la victima esta simulando un hecho? R: Una cosa es lo que diga la persona y lo que recogemos en los test, en los test aparece estados depresivos sentimientos de indefensión, ya estamos viendo en esos primeros elemento que hay un hecho, si esta simulando un hecho no me va a salir estado de indefensión es decir no hay un hecho, pero si lo que arroja es indefensión es una persona vulnerable a un evento es decir no pudo resistirse al hecho denunciado. Este test de la persona bajo la lluvia lo manejamos a nivel universal. Es todo.

Valoración Individual: Con el testimonio de la Lic. Carmen Guerra, se incorporo el Informe de la Evaluación Psicológica No 08-FS-UAV-0036-2013 de fecha 25-11-2013 efectuado a lo víctima, que se valora en forma plena, por constatarse que el mismo cumple con los requerimientos exigidos en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal como Dictamen Pericial, con el que resultó acreditado la reiteración del relato de la víctima, toda vez que refirió el contenido de su verbatum, como parte de la evaluación , así mismo que de acuerdo a la aplicación de los test proyectivos, arrojaron como diagnostico Trastorno de estrés post traumático como consecuencia de un hecho vivido y que los signos manifestados fueron miedo, alteración psico fisiológicas, preocupaciones. Así mismo aseguro que el resultado de los test se analiza junto al verbatum y determinar si hay similitud y en este caso lo hubo, por lo tanto, no arrojó indicadores de simulación por parte de la evaluada, estableciéndose que el diagnostico de trastorno por estrés post traumático es consecuencia del hecho denunciado, que de acuerdo a la evaluación psicológica se corresponde a un hecho vivido, con lo que se acredita la afectación generada a la víctima, como consecuencia del hecho vivido y reiteración de su relato.-
4) CARMEN VICTORIA DÍAZ GONZÁLEZ, en su condición de víctima y testigo admitida habiendo sido promovida por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el numero de cedula V- 25.091.652, Nacionalidad Venezolano, profesión u oficio: ama de casa, estado civil: soltera, relación con el acusado: lo conozco de vista, se le procedió a tomar el juramento de ley, respondiendo la misma jurar decir la verdad sobre lo que conoce en el presente asunto, y expone: “una noche como a las 05:00 am estaba durmiendo escucho que tumban la puerta y se cae la silla, yo no le paro mucho porque el perro que tengo golpea la puerta y ya a los minutos siento que me mueven el techo y la lata se mueve y veo la mitad del cuerpo del chamo adentro yo en eso prendo la luz y salgo corriendo con el niño y abro la puerta y en eso el salta no sé cómo me agarra por el cuello y me pone una navaja en el cuello y que si yo gritaba me mataba ahí mismo, en eso el agarra y me empuja contra la cama en eso forcejeando con él me quería quitar la licra y me dio un golpe, en eso quede media boba me quita la ropa y hace lo que hace conmigo mientras me está amenazando, de ahí el se queda dormido no sé cómo, y yo enseguida salgo gritando llorando a la vecina de al frente, ahí donde se paran todos y sale toda la gente y entra para mi rancho y ahí es donde lo golpean y lo sacan, de ahí al rato llega la policía, Es todo.”

FISCALIA: ¿Cuándo ocurrió esos hechos? R: el año pasado, ¿no recuerda fecha? El 08-10 ¿usted se encontraba con alguien en su residencia? No durmiendo con mi hijo sola ¿Qué edad tiene su hijo? Dos años y 4 meses ¿usted narro que se movió una lata a que lata hace referencia? R: a la del techo ¿cómo es su residencia? R: Ella se divide de cuarto cocina toda de lata ¿todo es un mismo ambiente o tiene divisiones de lata? Divisiones de palo ¿nos podría indicar de la ubicación de su casa a donde resulto movida la lata? En la parte de la cocina ¿y usted estaba en donde? R: en el cuarto ¿eso queda muy lejos? R: como a seis pasos queda la cocina del cuarto ¿qué logras observar cuando se levanto la lata? Al momento que prendo la luz veo el medio cuerpo de él ¿usted le vio la mitad del cuerpo y luego que hizo el señor? Bueno yo agarre al niño y el ahí salió y me agarro del cuello ¿le llego a indicar algo el señor cuando la agarró del cuello? R: sí, que si yo gritaba me iba a matar ahí mismo ¿el ciudadano portaba algún tipo de arma? R: si una navaja ¿en dónde te golpeo? R: En el ojo izquierdo ¿por qué te golpeo? Forcejeándome y amenazándome porque no quería y me golpeo ¿era porque no querías qué? R: Quitarme la licra y en el forcejeo me golpeo ¿en algún momento te llego a quitar la licra? Si. ¿Qué paso después de ahí? El me estaba amenazando y con el golpe quede media boba y me hizo lo que me hizo ¿nos podría indicar que fue lo que él le hizo? R: me quito la licra y después me penetro ¿después que el la penetro que ocurrió ¿ me penetra por detrás ¿ existió el acto o la penetración por detrás ¿ Si. ¿Cuánto tiempo duro el señor con usted? Como dos horas, el se me quedo durmiendo arriba y yo desesperada salí corriendo ¿usted llego a sentir algún tipo de eyaculación? No. ¿Recuerda como andaba vestido? R: Así medio una camisita de rayas de colores ¿no recuerdas colores que recuerdas? R: No, solo muchos colores ¿y abajo que cargaba? R: pantalón militar pero azulito oscuro ¿para donde fue cuando salió usted de la residencia? R: Para donde la señora de al frente ¿cómo se llama la vecina? A ella le dicen Coro su verdadero nombre no lo sé. ¿Qué paso ahí? Ella brava me dijo que llamara a Jonathan y yo lo llamo y Coro llama a la yerna y ahí ella sale con un palo y sale todo el mundo con palos y eso. ¿La gente sale con palos y que pasó? Entran al rancho mío y lo sacan todo golpeado ¿recuerdas quienes ingresan a la residencia a sacar a ciudadano? R: no se, era un combito de gente que entro ahí ¿a dónde lo sacaron? En la parte de afuera de la parcela mía ¿usted llego a visualizar cuando lo sacan de la residencia si estaba vestido o con ropa ¿ sin camisa ¿Dónde se encontraba su esposo ese día? A él le toco trabajar 5 días afuera y yo estuve sola con el niño ¿a que se dedicaba su esposo? R: vigilante ¿Quién realizo el llamado a la policía? La hija de la señora ¿Cuándo llega que hacen la policía? Ellos se quedan un rato viendo y luego me llevan a mí a que declare ¿usted le llego a sentir algún olor de alcohol? Si ¿de dónde conoce usted de vista al ciudadano ¿ porque supuestamente el tenia una novia por ahí ¿en alguna oportunidad existió algún cruce de palabras o comunicación con el ciudadano? No. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano vivía por el sector? R: no sé, yo solo lo veía pasar todos los días por ahí ¿recuerda si los funcionarios llegaron a colectar alguna evidencia de tu casa ¿ R: no recuerdo, yo se que el policía entro pero no recuerdo si agarro. ¿A parte de la señora Coro te presto auxilio? R: ella nada más y ella fue pegando gritos y salió todo el mundo. ¿Eso fue a qué hora? De 04:00 a 05:00 AM, ¿se encuentra en esta sala presente la persona que ingreso a su residencia? R: sí. Es todo.

DEFENSA: ¿Cuándo escuchas que están abriendo la lata del techo que es lo primero que haces? Bueno yo prendo la luz y veo el medio cuerpo del ciudadano ¿qué sucede cuando él te amenaza? R: que si pego un grito me iba a matar ahí mismo y de ahí me agarra y relanza a la cama ¿Qué hiciste con el niño? Me dice que lo ponga en la cama ¿dejas al niño en la cama y te lanza a la cama? No, el relanza con todo y niño a la cama ¿después que el te lanzo a la cama que hizo él? R: comienza a forcejear conmigo ¿que hizo el luego? Bueno me penetra ¿te penetro por el ano? R: Si. ¿Por delante? también ¿que hizo el ciudadano después de eso? R: Se queda dormido ¿saliste desnuda? Agarre algo sin pensarlo y me puse una falda ¿qué es lo primero que dijiste a la vecina? Que me violaron ¿que hizo la vecina? R: ¿porque no llamaste a la policía tu estando en tu casa? R: porque no tenía teléfono ¿quién te facilito el teléfono? R: Coro ¿ella hizo alguna llamada a la policía? La hija. ¿Cuando tú llegas a la casa de la vecina estaba la hija ahí con ella? No. ¿Tu lograste ver que el salió golpeado? Yo lo que vi es que el salió ensangrentado ¿recuerdas si él en ese momento cargaba algún elemento aparte de la navaja? Un bolsito negro ¿cuando llegan los funcionarios tu le entregas alguna evidencia? R: no. ¿La navaja tú la encuentras después en tu casa? No, eso desapareció ¿qué vestías tú? Una falda ¿Cuántos funcionarios llegaron? R: dos, ¿recuerdas como andaba vestido el ciudadano ¿ una camisita de colores , no recuerdo. ¿Desde cuándo conoces a tu vecina? Un año para ahorita y a su hija también igual pero cuando ocurrieron los hechos tres o cuatro meses ¿cómo ha sido tu relación con la vecina? Bien ¿ella te visita? R: Si ¿y tú a ella? R: Si. ¿Cuándo los policías se lo llevan a el que pasa contigo? R me llevan con ellos ¿te examinan? R: Si. ¿Tienes algún conocimiento si el ciudadano y tu vecina han tenido problemas anteriormente? Si con el esposo de ella”

TRIBUNAL. ¿Para el momento del hecho me puede indicar si en su casa había una sola cama? R: Si matrimonial ¿los hechos que usted relata ocurrieron sobre esa única cama? R: sí. ¿Su agresor tenía ropa puesta o no la tenía para el momento que la penetro? El pantalón lo tenía puesto en ese momento, y se bajo el cierre. ¿En qué momento usted coloca al bebe? En momento que él me agarra y me lanza a la cama yo agarro el niño y lo coloco en la cama, ¿en qué área de la cama coloca al niño? R: en el centro de la cama ¿en qué área de la cama es usted penetrada? R: en la parte de debajo de la cama ¿mientras él le quito la licra que hizo usted? R: Estoy forcejeando con él y me da el golpe en el ojo ¿la licra logra quitársela estando de pie? Acostada en la cama ¿el golpe en el ojo se lo da estando acostada en la cama? R: Si ¿inmediatamente la penetra? R: sí. ¿Qué paso en la penetración por la vagina? El me lo hace rustico en eso de repente me volteo así y me lo mete a los golpes por detrás ¿cuánto tiempo más o menos fue esa acción? Rápido ¿el eyaculo? R: no ¿después de la penetración por detrás tú te quedas boca abajo? Después el sigue me voltea y me da por delante y ahí se queda dormido ¿más o menos recuerdas el tiempo que eso duro? R: como una hora aproximadamente, no me acuerdo muy bien no estoy segura ¿Cómo hiciste tu para salir corriendo si él se quedo dormido sobre ti? Lo quite y agarre al niño y salí ahí llorando y agarre y me puse una falda ¿y el cayo para donde? ahí en la cama ¿Qué edad tenia tu niño para cuando eso ocurrió? 8 meses ¿le dabas teta? Si. ¿Cada cuanto tiempo? Cada vez que se paraba, a partir de las12:00, dos veces le daba teta ¿a qué hora? No le sé decir, dos veces durante la noche ¿cuando esto ocurrió cuantas veces le habías dado teta? Dos veces ya le había dado teta ¿mientras tu agresor el bebe no llego a despertase como hiciste? R: el estaba llorando, ¿lloro durante toda esa hora? Si. Porque no me dejaba agarra al niño ¿recuerdas como era esa navaja? Pequeña ¿qué paso con esa navaja? R: la mantuvo durante amenazándome ¿la cama tenia sabanas? Si. ¿Tú cargabas ropa interior? Si hilo ¿Qué paso con esa ropa interior? R: no eso lo sigo teniendo en la casa ¿esa luz permaneció encendida durante todo el evento? Si. ¿Con el llanto del niño nadie acudió a ver qué pasaba? Una vecina me dijo que había pasado que vio la puerta entreabierta y escucho al niño llorando le dio miedo, no entro y siguió a su trabajo. ¿Hay ranchos que están cerca o están distantes de dónde vives? R. cerca, ¿su casa es toda de láminas de zinc? R: sí y tenia madera sujetando las láminas de zinc. .”
Valoración Individual: Se valora en forma plena, en su condición de víctima, con especificaciones concretas de los actos ejecutados por el acusado, amaneciendo entró abriendo una lamina de zinc del techo de su casa, cuando vio estaba más de la mitad del cuerpo y ella fue a salir del lugar, pero no pudo porque su agresor la agarró y la amenazo con matarla, forcejeo con él y la golpeo en la cara, logró dominarla y quitarle la licra que cargaba y en su cama la penetro vaginal y analmente. Señaló que su agresor se quedo dormido sobre ella y logró zafarse y salir corriendo pidiendo ayuda a su vecina, cuya hija llamó a la policía y esta vecina a quien identificó como Coro, fue quien llamó a los vecinos, salieron y sacaron de su casa al acusado. Así mismo, identifico a su agresor, por conocerlo de vista en el sector, individualizándolo e incluso señaló que su agresor se encontraba presente en la sala, durante su declaración.

5) HAIDEE SANDOVAL PIETRI, experta promovida por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificado con el numero de cedula V- 5.943.752, Nacionalidad Venezolano, profesión u oficio: Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense del CICPC, 10 años de servicio, estado civil: soltera, se le coloca de visto y manifiesto la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-146-DS-584-13 de fecha 28-10-2013 inserta al folio 79 de la primera pieza, informándole que deberá indicar si conoce el contenido y firma de la misma, de conformidad con el 228 y 341 del COPP, respondiendo el mismo que reconoce dicha acta y reconoce su firma, y expone: “ratifico la experticia y reconozco su contenido y firma, Es todo.

FISCALIA: ¿nos puede explicar cuál fue el diagnostico? R: Es un examen realizado en fecha 27-10-2013 lo sucedió fue ese día y se le realizo un día después, en el interrogatorio ella manifestó que se metió un conocido por su casa por el techo y abuso sexualmente de ella y en el examen físico arrojo contusiones edematosa y equimotica en región malar izquierda y peri-orbitaria izquierda, es decir, la región malar es el pómulo y la región peri-orbitaria es alrededor de ojo, la contusión edematosa es el aumento de volumen de la zona y se ve como hinchado y las contusiones equimotica es lo que conocemos como morado, cuando realizo el examen ginecológico observe que había desgarro antiguos y cicatrizados en horas 3, 5, 6, 9, según agujas del reloj con hematoma en la mucosa vulvar, es decir un morado en la mucosa, es decir en la parte de la vulva son por lesión de sangre en la dermis y en la epidermis, concretamente concentración de sangre en la dermis y epidermis, y se puede palpar como una bolita y a nivel del ano-rectal es normal, el examen físico se hizo una conclusión en que son lesiones leves y examen ginecológico, desfloración antigua con signos de traumatismo reciente y ano rectal normal. ¿Cuándo usted observa unas lesiones se puede determinar el tiempo en que las sufrió? R: cuando se refiere a los hematomas y contusiones más o menos se puede tener un tiempo, la contusión puede variar de morado verde y amarilla si es un color muy morado, es porque es reciente ¿fue reciente o días anteriores la lesión? R: Si yo describió el examen en la parte superior, cuando concluyo lo hago con las descripciones en la parte de las conclusiones ¿nos puede ilustrar cuales son las características de una persona que acude por abuso sexual? R: no hay un patrones especifico cada víctima tiene una característica diferente ¿usted nos puede indicar si estamos en presencia de una víctima que fue abusada sexualmente? R: por el tipo de experticia y el interrogatorio, si. Es todo.”

DEFENSA: ¿Cuánto tiempo de experiencia tiene en el campo de la medicina forense? 10 años ¿el protocolo que sigue para realizar un examen a una víctima de abuso sexual? R: se le realiza el interrogatorio, examen físico y ginecológico ¿en su informe usted manifestó que el presunto violador, no eyaculo adentro, es suficiente con el dicho de la victima para usted no tomar la muestra? R. si, por carencia de material y cuando se le hace el examen se evidencia que no hay semen, no se le hace ¿en el momento de coito aun cuando no haya eyaculación se logra segregar algún liquido? Si se puede pero en este caso no porque ya había pasado más de 24 horas, ¿Qué tipo de lesiones presentan las víctimas de estos abusos violentos? R: depende de la víctima, cuando realizamos el examen solo plasmamos lo que vemos, se describe lo que se ve y en este caso describí lo que vi, ¿cuáles son las características que presenta una víctima de abuso sexual? R: generalmente hay desgarros si es con violencia, así la persona haya tenido relaciones sexuales anteriores siempre hay lesión, en este caso conseguí que había violencia por los hematomas que conseguí en la violencia ¿esos hematomas son suficientes para determinar si ella fue abusada sexualmente? R: eso no lo determino yo ¿qué puede causar este tipo de hematoma? Un golpe una penetración en forma brusca o sin ninguna actividad sexual previa a con grado extremo una relación sexual muy efusiva, ¿Qué antigüedad tiene ese hematoma? En este caso es que es reciente ¿en el ano rectal usted dice sin lesiones que quiere decir eso? Que no hubo penetración por el ano. Es todo”

TRIBUNAL: ¿Es posible que la victima indique que el agresor la penetro analmente y esa penetración no deje señal o huella? No es posible, puede ser que haya sido un intento de penetración pero no penetro por que había dolor, a menos que sea una penetración habitual, que la persona este acostumbrada a ser penetrada por el ano no deja huella, ¿Cuándo hay penetración habitual cuales son las características ano rectal? R: varia el esfínter que se vuelve de hipertónico a hipotónico y los pliegues anales se borran ¿en este caso observo estas características? R: ano hipertónico y pliegues anales conservados.

Valoración Individual: Con la deposición de la Médica Forense, se incorporo la Experticia de Reconocimiento Médico Legal distinguida 9700-146-DS-584-13, de fecha 28-10-2013, con la que se acredita: 1) la reiteración del relato de la víctima, 2) la existencia de lesiones a nivel del pómulo y alrededor del ojo del lado izquierdo de su cara, descritas como contusión edematosa, que es el aumento de volumen en la zona (Hinchado), y Contusión equimotica es lo que conocemos como un Morado habiéndose efectuado este examen un día posterior al hecho 3) al Examen Ginecológico; desfloración antigua con signos de traumatismo reciente, que fue el hallazgo de hematoma en región vulvar. 4) Examen Ano rectal: Sin lesiones, precisando que la penetración anal siempre deja lesión y a interrogante del Tribunal señaló, que pudo haber sido intento de penetración, porque el examen ano rectal en la victima, arrojó: ano hipertónico y pliegues anales conservados. Por tanto, se desprende correspondencia entre los señalado por la victima de haber sido golpeada por su agresor en el ojo izquierdo, cuando se presentó el forcejeo porque ella no quería y las lesiones presentadas por la víctima, que fueran descritas por la médico forense, 24 horas después de ocurrido el hecho, existiendo conexidad entre la acción descrita por la victima por parte de su agresor y el resultado de las lesiones producidas por su acción de violentarla físicamente. Así mismo, resultó acreditada la penetración vaginal, respecto a que la victima específico que fue rustico, con el hallazgo del hematoma en región vulvar como signo de traumatismo reciente, de acuerdo al examen ginecológico. Ahora bien, especial examen amerita las afirmaciones de la victima de haber sido penetrada analmente, respecto al Examen Ano Rectal Médico Forense, cuyo resultado fue Hipertónico y pliegues conservados, señalando la experta, a preguntas del tribunal que pudo haber sido un intento de penetración, por lo que se preciso las especificaciones de la victima a interrogantes del tribunal: “¿Qué paso en la penetración por la vagina? El me lo hace rustico en eso de repente me volteo así y me lo mete a los golpes por detrás ¿cuánto tiempo más o menos fue esa acción? Rápido ¿el eyaculo? R: no ¿después de la penetración por detrás tú te quedas boca abajo? Después el sigue me voltea y me da por delante y ahí se queda dormido”, de lo que se desprende, que pudo ser un intento de penetración a nivel anal, ya que señaló que la penetración vaginal fue rustica, de repente la volteo y se lo metió por detrás a los golpes, que fue rápido y la volteo para nuevamente por delante, por tanto, tomando en cuenta la correspondencia y verosimilitud entre los señalamientos de la víctima y las lesiones descritas por la médico forense a nivel de la parte izquierda de su rostro y el hematoma vulvar, no puede asumirse como contradictorio lo afirmado por la victima, de haber sido penetrada analmente y la ausencia de lesiones en el examen ano-rectal , considerando que necesario es evaluar esta circunstancia dentro del contexto de los hechos, por ello, se preciso las especificaciones en este aspecto dadas por la victima, pudiendo establecerse que pudo tratarse de un intento de penetración, ya que fue penetrada vaginalmente en forma rustica, de repente volteada y a los golpes por detrás, fue rápido y nuevamente la volteo de frente para penetrarla vaginalmente, por tanto, frente a las lesiones que presentó en el rostro y en área vulvar, la ausencia de lesión anal, no puede desmeritar el testimonio de la víctima, frente a los resultados de lesiones en el rostro y vulvar, partiendo del mismo dicho de la víctima, referida a la forma en que señaló la penetración anal y el resultado del examen médico forense. Por tanto este testimonio de experta, acredito la existencia de lesiones en regiones del cuerpo, que guardan correspondencia con la acción descrita por la victima, ejecutada por el agresor en contra de su integridad física y libertad sexual.

6) FLORINDA COROMOTO PLANAS MARIN, testigo ofrecida por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el numero de cedula 5.457.755, Nacionalidad Venezolana, profesión u oficio: del hogar, estado civil: soltera, relación con el acusado y la victima: ninguna, se le procedió a tomar el juramento de ley, Impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano, respondiendo la misma jurar decir la verdad sobre lo que conoce en el presente asunto, y expone: “La señora C.D. llego a mi casa a las 05:30 de la mañana a pedirme ayuda me toco la puerta me asome le pregunte que le pasaba y ella me dice que en mi casa hay un hombre y yo le dije que hombre y me dijo el apodo el cogido y me dijo que la habían violado y ahí la agarre y la metí a mi casa, después de eso salimos le avise a mi hija que era la única que estaba afuera, llamamos a la policía, cuando la policía llego estaba el tirado en la tierra todo ensangrentado, antes de eso yo entre a la casa de ella y lo vi acostado en la cama y el cargaba un pantalón negro de defensa civil y unas botas negras y el short que tenia abajo era marrón con la bragueta abierta, y ahí Salí y la gente lo golpeo y ahí fue que llego la policía y lo conseguí tirado en la tierra, Es todo.”

FISCALIA: ¿usted conoce al ciudadano? R: sí. ¿Hace cuanto tiempo? R: hace tiempo porque él vive en el barrio, cuando yo llegue ahí el no estaba ahí, fue con el tiempo que lo volví a ver, y luego él se puso a vivir con mi sobrina ¿entre el ciudadano Víctor y usted se presento alguna situación? R: Si hace mucho tiempo, el quiso apuñalarme en la casa de mi sobrina eso fue hace mucho tiempo antes de pasar esto ¿a qué hora acude la señora Carmen? R: A las 05:30 am ¿se encontraba vestida la señora Carmen? R: Si. ¿Ella se encontraba sola? No, ella cargaba el niño ¿qué distancia existe donde usted vive y la casa de la señora Carmen? R: como unos diez metros, ella vivía enfrente de mi casa ¿usted llego a escuchar algún escándalo o gritos? R: No porque había un bullo de una fiesta que había ¿qué hace usted? R: Ella llego a mi casa toco la puerta y yo dije quien es y ella me dijo yo, que te paso hay un hombre en mi casa que hombre el cogio, que me violo y ahí yo Salí y la metí a mi casa y yo salí hacia fuera ¿usted en su relato manifestó haber visto al ciudadano acostando, donde estaba acostado? R: En la cama de ella ¿cómo logro ver eso? Porque yo entre ¿usted tuvo conocimiento por donde entro el ciudadano? R: por la cocina ¿Cómo? Ahí no hay puerta ni nada, se metió por la parte de arriba por donde está el baño ¿logro observar si ella se encontraba lesionada? R: Si, en el pómulo. ¿Cómo se encontraba la vestimenta de la ciudadana? R: Ella estaba despeinada y la licra que cargaba un poco rota, en la parte de la pierna derecha ¿Cómo hizo para observar la parte genitales del ciudadano? R: no, el tenia un short marrón un pantalón negro y con la broma afuera ¿usted hizo mención que llamo a su hija? R: Ella se llama Estefanía y Wilmer Ramos que eran los únicos que estaban afuera ¿Cuándo logra observar al ciudadano que se encontraba haciendo el ahí? R: El estaba acostado estaba bajo los efectos de droga y alcohol ¿una vez que usted llama a su hija y a su esposo que hicieron? R: Lo que hacen ahí que querían lincharlo ¿cuando hace mención que querían lincharlo explique? R: Le da rabia que le hagan algo así a una persona a una mujer y la gente se alboroto y lo golpearon, que uno no podía ni meterse ¿cuando la gente comienza a golpearlo donde estaba el? R: Adentro en el rancho de Carmen ¿usted tiene conocimiento quien lo golpeo? R: No, había mucha gente ¿la señora Carmen vive ahí sola o con quien? R: Sí sola, por que el marido trabaja de vigilante y su trabajo es puro de noche ¿en ese momento que sacan al ciudadano, el señor se encontraba ahí? R: no, el no había llegado aun ¿una vez que usted ve que lo están linchando quien le avisa a la policía? R: alguno de los de ahí lo llamo. Es todo.”

DEFENSA: ¿Me puede decir que pasó en ese momento cuando el ciudadano quiso aquella vez apuñalearla? R: como él vivía con una sobrina mía, se planteo una mudanza y yo la iba ayudar y ese día que fui para eso pregunte que paso con la mudanza el estaba bebido el entro agarro un cuchillo y no sé porque ¿usted eso lo denuncio? R: Si en ese momento llame a la policía ¿para ese momento que tipo de relación tenía usted con Víctor? R: ninguna ¿Cuándo la señora Carmen le toca la puerta de su casa cuando usted abre como andaba vestida? R: Con una licra y el niño en los brazos ¿en qué condiciones estaba esa licra? R: Tenia unas cositas, así como rota en la parte de la rodilla ¿Por qué usted no llamo a la policía? R: Sentí rabia ¿no llamo a la policía pero si fue sola a la casa? Por la rabia la desesperación ¿Cuándo usted ingresa a la vivienda como lo es? estaba acostado pantalón negro botas negras short marrón la bragueta abierta y su parte afuera ¿alguien más ingreso a la vivienda? No. ¿Cuándo lo golpean donde lo hacen? R: lo sacaron hacia fuera ¿Qué tenía el en la mano? Un cuchillo ¿usted le vio el cuchillo en la mano? R: sí. ¿Cuándo llegan los funcionarios que le manifiestan? Todo lo que había pasado ¿usted se fue con los funcionario? Sí y con Carmen ¿Cuál es su sentimiento hacia él, con respecto a lo que paso anteriormente? R: Ninguno. Es todo.”

Valoración Individual: Con este testimonio, rendido por la vecina de la víctima, se corrobora la reiteración en el relato de la víctima, ya que aseguró que le fue a pedir ayuda y ella llamó a su hija y llamaron a la policía, así mismo haber visto al acusado sobre la cama, en la forma que estaba vestido y que las personas del sector lo sacaron de la casa de la víctima y lo golpearon hasta que llegó la policía, de igual forma se acredita individualización al identificarlo con el alias el Cogio e incluso conocerlo con anterioridad, por haber estado relacionado con una sobrina de la declarante y aceptó haber tenido un problema con el acusado, pero antes de esta situación por la que resultara detenido, no percibiendo esta juzgadora animadversión de la declarante, para perjudicar al acusado, ni animo de retaliación e incluso con tono de voz enfática, señaló que el incidente con él, fue antes de este hecho, por lo que se valora en forma plena , en los términos ya expresados.

7) DELVIS LEONARDO PÉREZ SANTANA, testigo ofrecido por la defensa como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el numero de cedula 22.423.331, Nacionalidad Venezolano, profesión u oficio: colector, estado civil: casado, relación con el acusado y la victima: amigo del acusado con la victima ninguna, se le procedió a tomar el juramento de ley, respondiendo la misma jurar decir la verdad sobre lo que conoce en el presente asunto, y expone: “Estaba en la noche bebiendo, el me convida para ir a los chaguaramos, fuimos nos quedamos afuera bebiendo cuando vamos bajando él y los otros chamos y sale la gente gritando que habían violado a una muchacha cuando regresamos el ya estaba muy golpeado.

DEFENSA: ¿desde qué hora estaba usted con Víctor? R: como a las 06:00 que estaba haciendo? R: Bebiendo en una reunión ¿hasta qué hora estuvieron? R: hasta las 09:00 ¿después que hicieron? R: Nos fuimos para los chaguaramos nos quedamos ahí bebiendo ¿Quiénes andaban? R: Nelson, el señor y yo ¿hasta qué hora estuvieron ahí? 03:30 04:00 ¿después que hicieron? Ya veníamos vemos que sale la gente gritando él se cayó y se vuelve a levantar y nosotros salimos corriendo, veníamos caminando ¿a qué hora observo que venía la multitud? Como a las 04:00 cuando yo llegue ¿en algún momento el señor Víctor se alejo de ustedes? R: No nunca, siempre estuvimos juntos ¿cuando dice que iban caminando hacia donde se dirigen? R: Hacia la casa, ¿donde viven? R: El señor Víctor y yo en caraquita y el señor Nelson en los chaguaramos ¿Qué estaba bebiendo? R: Cucuy de penca ¿cuándo observan que el señor Víctor se cae que hacen? R: Salimos a buscar ayuda ¿llamaron a la policía? R: no. ¿De manera tal siempre permanecieron juntos? R: Si. Es todo.”
FISCALIA: ¿hace cuento tiempo conoces a Víctor? Desde hace años, ¿cómo ha sido el ¿ el ha sido una persona normal, no ha tenido problemas con la ley que trabajaba él para ese momento? Trabajando ¿Cuándo llegan a esa fiesta ya ustedes estaban alcoholizados? R: sí, pero no rascados ¿al momento de retirarse de la fiesta, estaban muy tomados? R: Yo no estaba tan curdo pero el si ¿cuando iban saliendo que paso? R: Caminamos cuando estamos llegando a la casa escuchamos que viene la gente gritando le digo vámonos y el se cae cuando volteo y salgo corriendo y cuando regresamos estaba todo golpeado ¿conoces a la victima? No. ¿Usted conocía a alguien de los que venía de la multitud? R: no. Es todo.”

Valoración Individual: Este testigo de la defensa, resultó contradictorio con el testimonio de Nelson Brizuela, ya que aseguro que este último andaba con el acusado y él, que nunca se separaron y venían juntos de los Chaguaramos caminando, cuando apareció una multitud y ellos se fueron, cayéndose Víctor y al regresar estaba golpeado, mientras el testigo Nelson Brizuela aseguro haber dejado a Víctor porque había ido a comprar unos cigarros y de regreso vio a la multitud golpeándolo, no mencionando a Delvis Pérez, por tanto, este testimonio no aporta valor probatorio para desvirtuar las pruebas de cargo.

8) JESUS VASQUEZ, quedando identificado con el numero de cedula V- 19.842.219, Nacionalidad Venezolano, profesión u oficio: Funcionario Público, adscrito al CICPC, 03 años de servicio, estado civil: soltero, se le coloca de vista y manifiesto el acta técnico criminalística a los fines de corroborar si conoce su contenido y firma, el mimo responde que si y expone: “me traslade en compañía de Francis Salcedo al sector chaguaramos en relación a la detención que realizo la policía del estado en un caso del estado, una vez que llegamos al sitio fuimos atendidos por una ciudadana que indico ser la víctima, nos dirigimos al sitio del suceso Es todo.”

FISCALIA: “¿recuerda cuando realizaste esa inspección? R: el 08-11: ¿pudiste recolectar algún objeto de interés crimina listico? R: un cuaderno, dos prendas de vestir ¿podrías describir como era el sitio del suceso? R: unifamiliar de 1 sola planta, la parte inferior era de laminas de madera y la parte superior por laminas de zinc, pintada de color rosado en el interior de la vivienda había una cama matrimonial, las laminas de zinc estaban sujetas por una viga de metal, era un sitio rectangular de un solo espacio ¿ese espacio era grande o pequeño? R: como 2mtros y medio de ancho y 3 metros y medios de largo ¿recordaras más o menos a qué distancia se encontraba la cama a la puerta de acceso del lugar? R: como un metro de distancia, la cama se encontraba del lado izquierdo ¿llegaste a observar algún sitio violentado? R: en el momento de realizar la inspección no observe ningún tipo de violencia ¿esa sujeción que haces referencias a los alambres en el techo estaban en todo el techo? R: estaban en todo el techo pero se veía en una parte como signos de reparación ¿en qué sitio se encontraba esa reparación reciente? R: traspasando el acceso de la vivienda en todo el frente Es todo”

DEFENSA: “¿aparte de lo que te entrego la víctima, te entrego otro objeto? R: no ¿específicamente la reparación estaba en el medio? R: no dije en el medio, dije traspasando el acceso en una de las esquinas ¿ese signo de reparación podrías decir cuánto media esa reparación? R: no era una reparación como tal, era como que los alambres sujetos eran recientes ¿podría especificar en qué lugar se encontraba la reparación la sala, la cocina o el cuarto? R: no tenia esas divisiones era un espacio solo ¿al momento de hacer entrega la franela y el cuaderno en qué condiciones se encontraban? R: no lo sé porque esa entrega se la hicieron a mi compañera Es todo
TRIBUNAL: “¿en ese segmento donde pudiste observar la reparación, sobre qué tipo de mobiliario estaba esa reparación? R: una cocina y unos platos era como el área de la cocina Es todo “

Valoración Individual: Con este testimonio, se incorporo la Inspección Técnica Criminalística de fecha 08-11-2013, con la que se acredito el lugar de ocurrencia del hecho, que se trata del lugar de residencia de la víctima, ubicada en el sector Chaguaramal, Parroquia Central Tacarigua, que se trata de un solo ambiente y que se observó signos recientes de reparación en el techo, traspasando el acceso a la misma y que corresponde dicha área de reparación , donde está ubicada la cocina, lo que guarda correspondencia con lo señalado por la victima, de haber entrado a su casa por el techo y lo observado por uno de los funcionarios aprehensores, que ingreso a la vivienda, de que los corotos de la cocina estaban regados, dándosele pleno valor probatorio para acreditar el ingreso del acusado por una lamina de zinc que cubre el techo de la casa de la víctima , ya reparado, por haber transcurrido días posteriores al hecho que fue 27-10-2013 y la inspección en fecha 08-11-2013.

9) Funcionaria FRANCIS SALCEDO quedando identificado con el numero de cedula V- 20.497.087, Nacionalidad Venezolano, profesión u oficio: funcionaria adscrita al CICPC TSU en Ciencias Policiales, 02 años de servicio, estado civil: soltera, se le coloca de vista y manifiesto el acta técnico criminalística a los fines de corroborar si conoce su contenido y firma, la mismo responde que si y expone: “nos trasladamos a esa vivienda ubicada en lo chaguaramos, al llegar a la vivienda fuimos atendido por una señora, nos permitió el libre acceso, señalando donde se había consumado el hecho, y la parte del zinc, mi compañero procedió a realizar la inspección y nos hizo entrega de un cuaderno, un manojo de llaves y 2 franelas, luego no retiramos del sitio Es todo.”

FISCALIA: “¿dijiste que la ciudadana les señalo el lugar donde había ingresado el acusado, que parte te señalo ella? R: la parte superior del techo y los alrededores de cuarto ¿Qué objetos te entrego? R: un manojo de llaves, 2 franelas y un cuaderno ¿Qué hiciste con ello? R: las evidencias fueron remitidas al laboratorio

DEFENSA: “¿podrías indicar en qué lugar de la vivienda se encontraba la reparación? R: recuerdo que era cuadrado del lado derecho estaba la puerta y al final en la esquina era que estaba la reparación en la parte trasera superior ¿en qué condiciones se encontraban las pertenencias? R: el cuaderno estaba deteriorado no totalmente, la franelas si estaba sucias fueron 2 ¿podrías especificar sucias llenas de barro u otra cosa? R: no recuerdo ¿algún otro objeto les entrego ella? R: no ¿qué fecha realizaron esa inspección? R: eso fue noviembre del 2013 pero la fecha como tal o la recuerdo Es todo.

TRIBUNAL: “¿Cuándo la ciudadana te hace entrega de la evidencia que te señala en cuanto a los objetos? R: no indico que es lo había dejado esa persona en este caso el victimario ¿tú dices que la inspección se hizo durante los primeros 15 días después de ocurrido el hecho? R: Si pero la fecha no la recuerdo ¿le hiciste alguna pregunta a la ciudadana en cuanto los objetos que te entrego? R: lo que hicimos fue tomarlas y luego las llevamos al laboratorio ¿hiciste el protocolo de cadena de custodia? R: si ¿le preguntaste a la victima el día que fue atacada o con respecto a las prendas que te entrego? R: si le indicamos que si tenía allí esa ropa para el momento, pero no recuerdo porque no nos las entrego Es todo.”

Valoración Individual: Con este testimonio de la Investigadora, que integro comisión en la Inspección del lugar, y se valora plenamente, acreditó signos de reparación en el techo de la vivienda de la víctima, evidenciándose que se efectuó días posterior al hecho, pero que corrobora signos objetivos de que el techo fue modificado, coincidiendo con el testimonio del técnico quien efectuara la inspección en su compañía. Así mismo, afirmó haber recibido evidencias de manos de la víctima, como pertenecientes al agresor.

10) JONATHAN JOSÉ GOITIA PACHECO, testigo ofrecida por el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificada con el numero de cedula Nº 23.411.963, Nacionalidad Venezolano, profesión u oficio: obrero, de 27 años de edad, estado civil: soltero, relación con el acusado y la victima: conozco al acusado de vista y esposo de la víctima, se le procedió a tomar el juramento de ley, respondiendo la misma jurar decir la verdad sobre lo que conoce en el presente asunto, y expone: “No recuerdo el día, creo que fue un domingo por la mañana, me llama mi esposa estaba bastante alterada, me dijo que el ciudadano lo apodan el cojio se había metido a mi rancho y la había violado, yo me fui y evidentemente fue así ella estaba golpeada y tenía unos hematomas en la cara yo fui al CDI donde estaba y le hicieron unos exámenes ,me dijo que ella escucho un ruido por la noche se levanto y era el muchacho que se estaba metido por la parte de techo por la parte de atrás el ciudadano con un cuchillo la amenazo ella trato forcejeo con el pero no pudo y estaba con mi hijo que estaba pequeño de meses y eso fue lo que me dijo y yo corrobore con los vecinos y ellos me dijeron que ella salió alterada y que pidió ayuda y que los vecinos la auxiliaron y que a él lo sacaron de mi rancho cuando yo llegue a él ya se lo habían llevado y lo tenían en el cdi y a mi esposa también, Es todo”.

FISCALIA: ¿dónde estaba golpeada? Por el pómulo, las piernas y tenía los ojos muy rojos y alterada ¿dígame porque no se encontraba ese día en la noche con ella? Porque estaba trabajando de vigilante y tenía alrededor de 5 días que no me quedaba en la casa ¿Cómo se llama la vecina que le prestó el apoyo a su esposa? Se llama Florinda ¿usted índico que al ciudadano lo consiguió dentro del rancho? Después que mi esposa pidió apoyo un vecino que se llama Wilmer el fue que entro con otros vecinos y la señora Florinda y una muchacha que se llama Nayarid que fueron los que lo vieron, ¿Qué hicieron esos vecinos? R: la verdad es que ingresaron y lo sacaron porque me dijeron que estaba como drogado y luego yo lo vi fue cuando llegue al CDI, ¿indique si el techo tenía algún tipo de sistema de seguridad? En la parte de adelante tenía sus amarres pero en la parte de atrás no los tenía ¿ese techo de que material era? De Zinc con aceroly ¿cuándo fue la última vez antes de los hechos que mantuvo relaciones sexuales con su esposa? Fecha no recuerdo pero si se que fueron unos días más atrás, como una semana, habíamos tenido una leve discusión y se había ido para donde su mama y luego regreso y a mí me toco irme a trabajar ¿qué paso después que sacaron al ciudadano de su residencia? Luego me dijeron que lo habían llevado al cdi, que llego la policía por el alboroto y a mi esposa también se la llevaron al cdi. Es todo.”

DEFENSA: ¿describir de que estaban hechas las paredes de la vivienda? Entre lata y madera ¿y la zona del techo de qué? Con vigas de hierro y la pared de lata ¿es posible subirse por ahí sin hacer ruido? Desde mi punto de vista si, por que hay una base de un tanque de agua que está hecho de concreto, se le quitó los bloques y quedaron las bases ¿es posible llegar al techo sin apoyarse de las láminas? Tiene que apoyarse de las láminas ¿cuando llega a encontrarse con la ciudadana Carmen donde estaba ella? En el CDI ¿recuerda como vestía en ese momento? Si, tenía una camisita negra y una falda de blue jeans, luego ella cambio que la llevaron a otro comando y le dijeron que se podía cambiar y se coloco una lycra negra ¿de qué lado tenia Carmen el hematoma? R: del lado derecho ¿ustedes colectaron alguna evidencia? R: sí, creo que una camisa creo que había unas llaves un cuaderno un pantalón ¿a quienes se las entregaron? A unos funcionarios nosotros cargábamos eso en una bolsita ¿se trasladaron al cicpc? Mi esposa ¿y ella llevo esas evidencias? Yo se que ellos fueron después allá a los días a hacer una inspección y ya habían pasado los días y yo tuve que arreglar eso ¿llevaron esas evidencias al cicpc? R: yo creo que sí, algo iba a hacer ella con eso ¿usted se encontraba el día que fueron a hacerla inspección? Si ¿recuerda si ese día le entregaron alguna evidencia a los funcionarios? No ellos solamente tomaron una foto ¿el cuchillo que cargaba Víctor a quien se lo entregaron? Cuando los vecinos entran y lo sacan a punta de palo ese cuchillo en manos de quien fue a parar no lo sé, Es todo.

Valoración Individual: Este testimonio, rendido por el esposo de la víctima, es referencial, dándosele pleno valor probatorio, por cuanto corrobora el testimonio de la víctima, así como asegurar haber reparado el techo de la casa, haber percibido a su esposa alterada el día del hecho, que él llegó y la policía se lo había llevado y su esposa estaba en el CDI recibiendo atención médica, así mismo, la intervención de los vecinos por la solicitud de ayuda de su esposa.

11) NELSON BRIZUELA, testigo promovido por la defensa técnica y el Ministerio Publico como órgano de prueba en el presente juicio, quedando identificado con el numero de cedula V- 15.977.551, Nacionalidad Venezolano, profesión u oficio: Caletero, en la empresa Ahueven, estado civil: concubino, relación con el acusado y la victima: conozco al acusado desde hace tiempo y a la victima de vista, se le procedió a tomar el juramento de ley, respondiendo jurar decir la verdad sobre lo que conoce en el presente asunto, y expone: “ese día pasada las 10:30 de la noche estaba en una fiesta llevo el señor Víctor con el señor, estuvimos tomando la pasada las 02:00 am, termino la fiesta y de ahí nos fuimos para otra fiesta pasadas las 05:00 am, deje al señor Víctor, porque yo iba a comprar unos cigarrillos, cuando llego al lugar después veo gente golpeando a alguien y cuando me acerco veo que era el señor Víctor al que estaban golpeando, tuve que meterme para ayudar al señor Víctor para que no lo siguieran golpeando y hasta que llego la policía y se lo llevaron. Es todo.”

DEFENSA: ¿Recuerda la fecha de los hechos? R: 27-10-2013 ¿Quiénes se encontraban en la primera fiesta? R: Yo me encontraba primero, luego llego el señor Víctor con otra gente ¿a qué hora? R: Pasada las 10:00 pm, ¿donde quedaba esa otra fiesta? R: Donde un muchacho llamado Johnny, ¿Qué distancia queda del lugar donde quedan los hechos al lugar de la fiesta? R: Como trescientos, cuatrocientos metros ¿a qué hora aproximadamente fue eso? R: Pasada las 04:00 ¿donde dejo al señor Víctor? R: En la fiesta pero afuera en la calle. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que usted deja al señor Víctor y usted viene de regreso de comprar los cigarros? De 25 a 30 minutos ¿en qué momento logra usted visualizar que lo estaban agrediendo? R: Cuando vengo de comprar los cigarrillos ¿a qué altura? R: Como a 40 metros ¿de dónde? R: De la esquina para donde está la fiesta ¿nos podría indicar si el sitio donde encontró al ciudadano es cerca de la residencia de la ciudadana victima? R: Si, como 4 metros ¿recuerda como andaba vestido el señor Víctor ese día? R: Un pantalón negro de campaña, unas botas de campaña y una camisa naranja ¿Qué vestimenta portaba? R: Las botas y el pantalón y la camisa se la habían quitado. ¿Tiene conocimiento si entre la ciudadana y el ciudadano existía algún tipo de relación? R: no. ¿Sabe quien eran las personas que estaba agrediendo al señor Víctor? R: Las conozco de vista pero no me sé los nombre ¿sabe si alguno era familiar de la victima? R: No se ¿llego a visualizar donde se encontraba la victima? R: No, no llegue a visualizar. Es todo.”

FISCALIA: ¿desde cuándo conoce al ciudadano Víctor? Entre 7 y 10 años. ¿Desde ese tiempo que lo conoce ha tenido usted conocimiento de que él sea una persona problemática de mala conducta? R: No. ¿Sabe a qué se dedicaba el señor Víctor? R: Estaba trabajando en una cauchera. ¿Para el momento, usted se encontraba en esa segunda reunión ingirieron bebidas alcohólica? R: sí. ¿Suficiente para perder la conciencia? R: Mi persona no, pero Víctor un poco mas ¿Cuándo salen de la fiesta que hora eran? R: Pasada las 04:00 a 05:00 am ¿a qué distancia fue usted a comprar los cigarrillos? Como a 400 metros ¿tardo? Como unos 25 a 30 minutos ¿cuándo logra ver que está golpeando a alguien usted sabia que estaban golpeando a Víctor? R: No. ¿Que hizo cuando vio eso, que estaban golpeando a alguien? R: Vi que era Víctor ¿y cuál fue su reacción cuando vio que era Víctor? R: me metí y lo ayude. ¿Usted se hizo alguna pregunta de por qué lo estaban golpeando? R: al momento no, pero luego escuche que él quería abusar de la ciudadana ¿sabe si hay algún conflicto entre la víctima y Víctor? R: No. ¿Sabe usted si el tenia problema con alguien en el sector? R: sí. Con una vecina ¿qué tipo de problema? R: El tuvo una discusión con esa familia como un mes antes que lo golpearon con un martillo en la cabeza ¿conoce a la ciudadana con la que él tuvo el problema? R: Si. ¿Cómo es la conducta de esa ciudadana? R: Problemática ¿cómo es el nombre? R: No lo recuerdo. Es todo.”

TRIBUNAL: ¿Qué hora era? R: Pasada las 05:00 ¿a dónde iba a comprar a esa hora? R: señora que se para a vender cigarrillos ¿qué hora eran cuando llego al sitio que estaban golpeando al señor Víctor? R: 5:30 am, ¿no averiguo lo que estaba pasando? R: Al momento, pero luego escuche que él quería abusar de la muchacha ¿y qué piensa usted de eso? R: No creo que lo haya hecho o que haya intentado en eso ¿Por qué entonces el está involucrado en esto? R: No se. ¿Víctor denuncio ese problema que tuvo con una vecina? R: no lo sé.”

Valoración Individual: Este testigo de la defensa, resultó contradictorio con el testimonio de Delvis Pérez, ya que aseguro que este último andaba con el acusado y él, que nunca se separaron y venían juntos de los Chaguaramos caminando, cuando apareció una multitud y ellos se fueron, cayéndose Víctor y al regresar estaba golpeado, mientras el testigo Nelson Brizuela aseguro haber dejado a Víctor porque había ido a comprar unos cigarros y de regreso vio a la multitud golpeándolo, no mencionando a Delvis Pérez, por tanto, este testimonio no aporta valor probatorio para desvirtuar las pruebas de cargo.

DE LA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL ACUSADO
El acusado, previa Imposición de que manifieste al Tribunal si ejercerá su derecho de rendir declaración, como forma directa de defensa, para desvirtuar las pruebas de cargos, Impuesto de lo establecido en el artículo 49.5 Constitucional y artículo 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndole que su testimonio, no constituye un órgano de prueba, pero si una forma directa para defenderse de las pruebas de cargo, cuyo objeto es desvirtuar dichas pruebas fiscales y manifestó en forma libre y voluntaria querer declarar, quedando plenamente identificado:

VICTOR ALFONSO VILLEGAS ROMERO, venezolano, natural de Guigue - estado Carabobo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-93, titular de la cedula N° V- 22.422.504, hijo de Rusmercy María Romero Ovalles (V) y Alfonso Ramón Villegas (V), de profesión u oficio cauchero, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Uribana, quien manifiesta su deseo de declarar y expone: “ese día yo empecé a tomar desde muy temprano y salgo de las clases de protección civil, estuve ahí como dos, tres horas y recibí el mensaje de Nelson que me dijo que había una fiesta y convide a Delvis para ir a donde Nelson en una fiesta de un sobrino de él, ahí estuvimos hasta pasadas la 01:00 AM, ahí estuve con ellos hasta que Nelson salió a comprar los cigarros y Delvis se iba y para que él no se fuera solo, me fui con él, ahí fue donde nos sucedió lo que nos sucedió, la familia de la señora Coromoto me Esteban esperando yo veo que ellos están reunidos y hubieron dos que se escondieron detrás del árbol y Delvis se sorprende y yo le dije que tranquilo que ahí hay mucha gente que nos conoce, y ahí fue cuando salió la muchacha a decir que yo había abusado de ella y los muchachos que la acompañaban salieron a golpearme, Delvis salió corriendo, a mi no me dio chance por que recibí un golpe en la frente no recuerdo con que porque fue que me golpearon, pero un objeto contundente bastante fuerte porque me rompió, no tuve la oportunidad de defenderme porque yo estaba muy tomado, y fueron el hijo de la señora Coromoto, el yerno de ella, el esposo de ella y un cuñado, ahí no tuve más conocimiento hasta que estuve en el hospital, Es todo”.

FISCALIA: ¿Dónde eran las clases de protección civil? R: En el ambulatorio del central Tacarigua ¿a qué hora terminaron las clases? Como a las 03:00 o 04:00 pm, ¿Cómo andaba vestido ese día? R: Pantalón de campaña, botas de campaña, y una camisa guerrera de protección civil, pero cuando me fui a tomar me quite la guerrera y me quede con una franela del Barcelona, ¿Qué es lo que llama un pantalón de campaña? Un pantalón wrangler que es el uniforme ¿Qué color? Azul marino y las botas son negras ¿y que es una guerrera? R: La chaqueta naranjada que trae los logos ¿cómo es la guerrera? Es una camisa manga larga de botones de le gruesa, como de chaqueta, ¿después que salió de clases que hizo? Me fui a la casa estuve con unos compañeros del barrio y estaba fastidiado y me fui a tomar con Delvis como desde las 05:30 06:00 pm, ¿a qué casa fue? A mi casa ¿donde vive? En Caraquita Central Tacarigua ¿con que amigos estaba en la casa? Con los compañeros vecinos del barrio que vive a dos casa y un chamo de al lado, como era fin de semana estaban por ahí nos pusimos a hablar, ¿qué estudios realiza en protección civil? Taller de ofibiologia ¿usted fue a clases con algún libro algún texto? No con mi libreta normalmente que siempre cargaba, y los materiales que siempre cargamos que son guantes lentes, gerinca yerco, y mariposa ¿Cómo era esa libreta? Empastada la portada era de una imagen de béisbol ¿todos esos objetos que se llevaba para clases como los traslada? En un koala ¿Cómo a qué hora se consiguió con Delvis? Como a las 05:30 que lo convide a la licorería ¿antes de conseguirse con Delvis ya había ingerido licor? No, ¿recuerda que licorería fue? En la entrada de maruia frente a la cauchera donde trabajaba ¿Cuánto tiempo duraron allá? Como hasta las 08:00 08:30 ¿Qué estaba tomando? Cerveza y cuando nos fuimos hacia chaguaramos empecé a tomar picante y cerveza ¿dónde queda el patio de bolas? En los chaguaramos ¿Cuánto tiempo duro ahí? Dure como hasta las 10:00 pm, ahí fue donde me encontré con Nelson, cuando me encontraba en la licorería el me mando el mensaje, pero antes de ir para allá me fui al patio de bolas porque eso ahí es de un cuñada ahí siempre nos reunimos varios de la familia y estuve ahí como hasta las 10:00 pm y luego me fui para la fiesta ¿en donde era la fiesta? En los chaguaramos a dos cuadras más abajo del patio de bolas ¿su amigo Delvis lo acompaño? Si ¿Cuánto tiempo duro en la fiesta? Como hasta las 02:30 03:00 AM y ahí salimos de ahí y nos fuimos a una fiesta más arriba ¿Cuánto licor compraron? Una caja de cerveza y habíamos comprados tres litros de cocuy de penda ¿quiénes tomaban de esos licores? De la cerveza Nelson y mi persona y del picante varios compañeros que estaban en la fiesta y nosotros ¿de quién era esa otra fiesta? R: de un vecino de Nelson ¿conocía al vecino? si, pero al único que fue invitado fue Nelson pero como andábamos con el nos quedamos en la parte de afuera ¿a qué hora fue Nelson a comprar cigarros? Fue tarde ya estaba amaneciendo, como de 05:00 a 05:30 pm ¿Nelson regreso con los cigarros? No, el bajo a comprar los cigarros, Delvis dijo que se quería ir y yo lo acompañe, me fui con él hacia Caraquita cuando Nelson estaba comprándolos cigarros ¿qué distancia hay entre chaguaramos y caraquita? son como 1500 metros por la vía principal y por la vía de abajo hay como 1000 metros ¿qué vía tomaron? Por la vía de abajo carretera de tierra para cortar camino por la hora ¿de chaguaramos hasta caraquita pasan por maruria? Si pasamos por una calle paseo maruria ¿usted indico que lo estaba esperando una familia de la señora Coromoto? R: Por que por esa calle no había ninguna fiesta eran solo 5 o 6 personas que estaba ahí nada mas el hijo de ella pasados veces por la fiesta donde estábamos y nunca me dijo nada por eso yo digo que me estaba esperando porque estaban armados con piedras y palos, ¿ellos sabían que usted iba a pasar por ahí? De eso no tengo idea más o menos me imagino porque cuando yo estoy hasta tarde en los chaguaramos paso por ese camino para regresar a caraquita ¿le llegaron a manifestar porque lo estaban esperando? No, la única persona que dijo las palabras me maldijo que yo era un abusador fue la señora victoria y los demás solo me dijeron grosería y un golpe ¿específicamente donde fue el sitio que hubo ese contacto? Eso en el desvió de paseo maruria hacia caraquita. ¿A qué casa se refiere? La casa de la señora victoria y la de Coromoto ¿usted conocía a la señora Victoria? R: de vista pero no por trato, si sabía que ella vivía ahí porque yo tenía un romance con la sobrina de la señora Coromoto ¿donde se encontraba la señora Victoria cuando se consigue con los familiares de la señora Coromoto? Se encontraba con la familia de la señora Coromoto ahí en la mata de mango ¿Qué le dijo la señora victoria? Que había sido un abusador y me maldijo ¿usted frecuenta ese sector? Si, hasta que tuve un problema con el esposo de la señora Coromoto, no imagine que me guardaran rencor y trate de no visitarlos frecuentemente y la señora me dijo siempre que yo se los iba a pagar, ¿Qué hizo Delvis? Se asusto, y me dijo vente y salió corriendo y yo no pude porque me golpearon ¿usted para ese momento todavía cargaba sus implementos de estudio? Si, cargaba el koala entre las piernas donde cargaba mi libreta ¿también cargaba la camisa que se había quitado la guerrera? Sí, porque Salí muy rápido ¿desde cuándo conoce a Delvis? Como desde hace 2 años 3 años ¿y a Nelson? Si lo conozco desde mucho más tiempo desde pequeño es amigo de la familia ¿como a qué hora coincide con la familia de la señora Coromoto? Como a las 05:30 estaba empezando a salirle sol ¿cuándo lo golpearon que paso luego? Me siguieron golpeando hasta que perdí el conocimiento y desperté en el CDI de caña dulce ¿quién lo llevo al CDI? No tengo conocimiento, cuando desperté ya estaba la policía ahí, ¿conoce a la pareja de la señora Victoria? Si, de vista nunca de trato ¿había conversado anteriormente con la señora Victoria o con su esposo? R: no, con ninguno ¿recuerda como estaba vestida la señora Victoria cuando le hizo el reclamo? Si pero no recuerdo porque no detalle porque estaba bebido y como me fueron a golpear no recuerdo ¿usted conoce a Virginia Arteaga? Es la sobrina de la señora Coromoto con la que tuve un romance anteriormente ¿cuando termino ese romance? eso fue corto como de 3 o 4 meses pero solo nos seguimos viendo y lo tomamos como un bochinche ¿Cuándo fue la última vez que vio a Virginia? R: como 15 días o una semana anterior que ella había ido a mi casa ¿lo conocen con algún apodo? No, Es todo.”

DEFENSA: ¿Cuánto tiempo tenias haciendo ese curso de defensa civil? De 6 a 8 meses ¿ese tiempo seguías frecuentando a Virginia? R: Si varias veces ella se dirigía a mi casa o viceversa ¿algún familiar de ella se oponía a su relación? Al principio no pero si hubo un percance con la tía porque Virginia era mayor que yo y ella me compraba ropa zapatos y un día ella me reviso el celular y vio unos mensajes y yo lo que hice fue reírme y ella me dio una bofetada la tía, y ella fue y le dijo al esposo y desde ahí tuve problemas ¿cuándo te referías a la tía es a quién? R: A la señora Coromoto ¿Quiénes te atacaron? Era el esposo de ella, el hijo, el yerno y el cuñado habían 4 o 5 personas y entre ellas estaba victoria ¿cargabas algún arma blanca? No la tijera ¿en ese momento cuan ebrio estabas? Como en una escala del 9 o 10 porque tenía mucho tiempo bebiendo ¿antes habías tenido un problema similar a este? No, nunca. Es todo.”

TRIBUNAL: ¿Carmen Victoria es familia de Coromoto? R: No tengo conocimiento pero siempre andan juntas ¿Por qué tú afirmas que no sabías que Coromoto te tenía tanto rencor? Por que las personas que me golpearon a mi fueron el hijo de ella el esposo ella el yerno de ella y el cuñado las mismas personas con las que siempre hubo discusiones ¿Cuál es la razón de que Coromoto te tenga tanto odio? La ira comenzó fue ese día cuando Virginia me encontró unos mensajes de otra mujer y ella estaba alterada y yo lo que hice fue sonreírme, la señora Coromoto se disgusto y me dio una bofetada y yo la corrí de la casa y ella fue y le dijo al esposo y ahí fue el conflicto entre él y yo que él me dio un martillazo y desde ahí ella me dijo que se las iba a pagar ¿denunciaste eso? No, porque como era culpa del esposo de ella no quise llegar de machista por que el problema comenzó por la señora Coromoto, ¿consumes droga? no, mi único vicio es el cigarrillo ¿Qué paso con Virginia? R: Nos separamos un poco ahí, no eran como antes eran muy pocas veces que yo iba para su casa, ella duro un tiempo molesta ¿Por qué Carmen Victoria Díaz te señala como su agresor? A raíz de que ella y la señora Coromoto, ese problema vino a raíz de la señora coromoto, por eso ese día mes sorprendí que Virginia salió a decirme que era una abusador ¿qué tipo de actividades prácticas en ese curso? R: fuimos de campamentos rastreros, rescate vertical, montañismos, ¿en que trabajas tú? R: En una cauchera ¿Cómo se llamaba su entrenador? Johan Rodríguez y José García ¿Dónde entrenabas? La parte teórica en el ambulatorio del Central Tacarigua y si había unas prácticas salíamos de ahí ¿donde practicaba esas actividades? R: En Guataparo en un parque donde hay una cascada no sé el nombre no lo recuerdo. Es todo.”
La declaración del acusado, fue examinada, frente al acervo probatorio, considerando que no revistió razón suficiente para desvirtuar los Órganos de Pruebas de cargo, pues la tesis presentada es que la vecina de la víctima, Coromoto, tía de su ex pareja Virginia, tuvo problemas con él y el esposo de Coromoto lo agredió con un martillo en el pasado, que Coromoto lo amenazo que se la iba a pagar e incluso aseguro que fue agredido por Coromoto y su entorno familiar, de 4 a 5 personas, todas pertenecientes a esa familia y que la víctima se la pasaba con Coromoto, lo cual resultó contradictorio con los señalamientos de los funcionarios que llegaron al lugar y lo trasladaron para que recibiera atención médica y lo detuvieran, quienes señalaron que había sido agredido por un grupo numeroso de personas, circunstancias estas, que contradicen lo señalado por el acusado y que no permiten a esta Juzgadora, desmeritar el testimonio de la víctima, ni el de la médico forense , como pruebas verosímiles.

Ahora bien, luego de realizar un análisis individual y detallado respecto a cada medio de prueba, incorporado en el Juicio Oral y Privado seguido al ciudadano: VICTOR ALFONSO VILLEGAS ROMERO, es necesario realizar un análisis adminiculado de todo el acerbo probatorio, única forma de establecer irrebatiblemente la corporeidad del hecho punible, como la responsabilidad del autor y en consecuencia, se destaca:

Con el testimonio rendido por la victima CARMEN VICTORIA DÍAZ GONZÁLEZ, se determinó las acciones ejecutadas por el acusado, que consistieron en ingresar, a su residencia, por el techo, en horas de la madrugada, por una lámina de zinc, lograr someter a la misma, con el uso de la violencia física y amenaza de hacerle daño, se produce un forcejeo donde resulta golpeada a nivel del rostro, siendo violentada sexualmente, versión esta que resultó corroborada con el examen médico forense, que describe lesiones en pómulo y zona del ojo en la parte izquierda de su rostro, así como lesión encontrada en zona genital indicativa de traumatismo reciente, lo que se compadece con las lesiones que describió las victima ejecuto su agresor.

Resultó acreditado el testimonio de la víctima, con la reiteración de su verbatum ante las entrevistas sostenidas con la Médico Forense y la psicóloga, esta última determinó afectación emocional como consecuencia del hecho vivido, sin indicadores de simulación.
Resultó acreditado, que el acusado fue sacado de la casa de la víctima, por un grupo de personas no determinadas, mediante la declaración rendida por la vecina de la víctima, a quien solicito ayuda, quien señaló haber visto al acusado en la casa de la víctima drogado y tomado y fue sacado por las personas de la zona, quienes lo agredieron, hasta que llegaron los funcionarios, quienes declararon ciertamente, que el acusado estaba siendo objeto de linchamiento por un grupo de vecinos y la victima señalara al mismo como la persona que la violó, de lo que se desprende coincidencia en cuantos a circunstancias señaladas por la testigo vecina de la víctima como de los funcionarios que constataron que el acusado estaba en manos de un grupo de personas , hasta la intervención de ellos y corroboran la individualización del acusado señalado por la victima como su agresor.

La modificación o fractura del techo de la residencia de la víctima, resultó acreditada, con la percepción de uno de los funcionarios aprehensores, quien ingresara recién haber ocurrido el hecho, sino que además especifico signos de desorden que evidencian el forcejeo señalado por la victima e incluso que los corotos de la cocina estaban regados, mobiliario ubicado debajo del área del techo alterada, por donde la victima señaló ingreso su agresor.

De igual manera, con la Inspección Técnica, en el lugar de residencia de la víctima, se constató signos evidentes de reparación en el techo, que se corresponde con el ingreso del acusado por esa vía, según señalara la víctima y el hallazgo de alteración en el techo (lámina de zinc) indicado por uno de los funcionarios aprehensores, de acuerdo a lo percibido cuando ingresara al lugar, a poco de haberse cometido el hecho, en la oportunidad de atender el llamado y proceder a la detención del agresor.
Otro aspecto importante, es la coincidencia respecto a la descripción de la ropa y los objetos que cargaba el acusado, señalados por él, la víctima y los testigos, que evidencian las circunstancias ventiladas, de ubicar al acusado en la casa de la victima posterior a salir la victima a pedir ayuda

Acerbo Probatorio éste, que acreditó la ocurrencia del hecho denunciado por la victima y que guarda correspondencia con las acciones descritas por ella , por parte de su agresor, por tanto, resultó acreditada la ocurrencia del hecho, cuya acción antijurídica, se corresponde con la tipología penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el art 43 de la LOSDMVLV existiendo coherencia entre el testimonio de la víctima y las Pruebas, por las razones antes señaladas esta Juzgadora considero que existe coherencia y verosimilitud .

Por ello analizado como ha sido el testimonio de la víctima en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar el porqué se le da valoración a la totalidad del testimonio de la víctima en la presente causa, orientándonos en la delicada labor de valoración de pruebas en esta especial materia, se acude al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos, que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”. (Negrillas del Tribunal).

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:

“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son:
1) Sobre la ausencia de incredibilidad subjetiva, el acusado, tampoco la defensa, aportaron durante todo el juicio, que existiera motivo previo a formularse la denuncia y las versiones planteadas por el acusado, no resultaron sustentados en forma seria, más allá del testimonio del acusado, por tanto, no arrojaron los órganos de prueba indicadores, ni los aportó el acusado, ni la defensora, argumentos para que pudiera presumir esta Juzgadora, que la denuncia se baso en alguna retaliación utilizada por la vecina, para perjudicar al acusado, motivo por el cual se afirma con total convicción que existe en la declaración de la víctima ausencia de incredibilidad subjetiva.

2)En relación a la verosimilitud en el dicho, esta Juzgadora ha realizado al momento de valorar la declaración de la víctima la debida comparación con los órganos de prueba a los que se les ha otorgado valor probatorio, constatando que los hechos tal como los ha expresado la víctima pueden ser verificados por otros elementos distintos a su testimonio: Experticia de Reconocimiento Médico Legal, incorporada con el testimonio de la Médico Forense, quien determinara que en el examen físico arrojó: “contusiones edematosa y equimotica en región malar izquierda y peri-orbitaria izquierda, es decir, la región malar es el pómulo y la región peri-orbitaria es alrededor de ojo, la contusión edematosa es el aumento de volumen de la zona y se ve como hinchado y las contusiones equimotica es lo que conocemos como morado, cuando realizo el examen ginecológico observe que había desgarro antiguos y cicatrizados en horas 3, 5, 6, 9, según agujas del reloj con hematoma en la mucosa vulvar, es decir un morado en la mucosa, es decir en la parte de la vulva el examen físico se hizo una conclusión en que son lesiones leves y examen ginecológico, desfloración antigua con signos de traumatismo reciente” , así mismo la Psicóloga, con cuya deposición se incorporo Informe Psicológico de la evaluación efectuada habiéndose determinado trastorno por estrés post traumático, asociados a un trauma de índole sexual, que la victima guardo correspondencia con la aplicación de los test proyectivos, evidenciando afectación emocional, sin indicadores de simulación, por tanto con los resultados obtenidos del acerbo probatorio practicado en juicio , pudo obtenerse verosimilitud respecto a la declaración de la víctima .

2) La Persistencia en la Reiteración en la declaración de la víctima, quien ha informado los hechos, al ser evaluada por la médico forense y la psicóloga, hasta el momento de su declaración ante el Tribunal y en dichas oportunidades ha señalado al acusado, como responsable de los hechos en los cuales resulto agraviada, cumpliendo de esta manera con el requisito de reiteración en el dicho de la misma.

En virtud de lo señalado se puede concluir de manera indubitable que el testimonio de la víctima está rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, encontrándose en consecuencia dotada de aptitud probatoria, por lo que tiene verosimilitud.

Ahora bien, resulta necesario precisar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se le ha restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a los delitos de naturaleza sexual , consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer.

Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.

Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita podemos verificar que para que un hecho pueda sea considerado como una Violencia contra la Mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, lo cual estima esta Juzgadora que en el presente proceso se encuentra plenamente demostrado, tomando en consideración que la víctima se encontraba en su lugar de residencia sola con su pequeño hijo, el acusado utilizó la fuerza física y la amenaza, logrando someter a la víctima en detrimento de su integridad física y libertad sexual, destacando con esta acción una conducta sexista, que encuadra dentro de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Especial, por cuanto la acción del acusado le causo además de un sufrimiento físico, emocional y psicológico, como quedo acreditado con las evaluaciones médica forense y psicológica efectuadas.

En el presente caso, esta Juzgadora con el análisis individual y conjunto del acerbo probatorio, habiéndose observado los principios rectores que rigen la fase del Juicio en el sistema acusatorio y oral, aplicando la parámetros de valoración previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha llegado al convencimiento de que el ciudadano : VICTOR ALFONZO VILLEGAS ROMERO, en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que se declararon probados, constituyen el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

“ Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración via vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de Díez a Quince años”

Las ACCIONES ejecutadas por el acusado, constituyeron una conducta humana, voluntaria y consciente, que causo un resultado lesivo a la víctima adulta, ya que se introdujo en su casa , en horas de la madrugada, y utilizando la fuerza física y la amenaza, logra acceder sexualmente a la víctima, para penetrarla vaginalmente configurándose su conducta en acciones antijurídicas, vulnerando la integridad física y su libertad sexual, existiendo nexo causal entre la conducta del acusado y el resultado generado por dichas conductas, como fue el daño físico y a nivel vaginal, tangible mediante reconocimiento Médico Forense, pero que además generaron daños, desde el punto de vista emocional, según dictamen psicológico.

El acusado resultó individualizado a través del señalamiento directo de la víctima, y de la testigo referencial Florinda Planas, quien aseguro haberlo visto dormido en la casa de la víctima, quien asegurado personas de la zona lo habían sacado de la casa de la víctima y los funcionarios aprehensores, quienes aseguraron que un grupo de personas intentaron lincharlo

La TIPICIDAD, se encuentra perfectamente adecuada en la operación de subsunción de los hechos acreditados con los supuestos configurativos del tipo penal calificado como VIOLENCIA SEXUAL , por ajustarse en forma objetiva, con el conjunto de los órganos de prueba incorporados al debate, quedando plenamente acreditado por una parte la acción derivada de la conducta intencional y dolosa del acusado al UTILIZAR LA FUERZA FISICA Y LA AMENAZA, posterior a introducirse en la casa de la víctima en horas de la madrugada, donde la misma se encontraba sola, todo lo cual permitió subsumir los hechos en el tipo penal antes descrito.

En cuanto al elemento ANTIJURICIDAD, se configura cuando la acción típica atribuida al agente, es contraria a derecho, como en efecto quedo fehacientemente establecido en el curso del juicio oral y privado; toda vez que la acción desplegada por el acusado constituye la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancia que hace que la conducta del acusado, sea una conducta antijurídica.

La IMPUTABILIDAD, cabe destacar que no fue debatido y menos demostrado, que el acusado sea enajenado mental o haya padecido un trastorno mental transitorio, que lo haya privado de su capacidad de discernimiento para entender el alcance de sus actos.

Por tanto, no quedo la menor duda de la perpetración del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por parte del acusado

La defensa Técnica, no logró desvirtuar la Tesis Fiscal, con vista al resultado del acerbo probatorio, que en forma individual y conjunta fue cuidadosamente examinado y valorado por esta Juzgadora, como quedo establecido. No logró la defensa robustecer el principio constitucional de presunción de Inocencia del que estuvo revestido el acusado durante el proceso.

De tal forma, en atención al análisis probatorio anterior, el cual se llevo a cabo en forma individual y en conjunto, este tribunal concluyó que la Sentencia debía ser Condenatoria. En consecuencia, ordenada como había sido su captura, por incomparecencia injustificada en dos audiencias fijadas en la continuación del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con vista a la dispositiva del fallo, se mantiene la Privación de la Libertad, destinando como lugar de reclusión en Centro Penitenciario Centro Occidental Uribana en el estado Lara); hasta tanto sea ejecutoriada la presente decisión, en virtud de haber resultado condenado a una pena superior a cinco (05) años; a tenor de lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD
Determinada como ha sido la culpabilidad del ciudadano de los hechos por lo que fue acusado VICTOR ALFONSO VILLEGAS ROMERO, venezolano, natural de Guigue - estado Carabobo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-93, titular de la cedula N° V- 22.422.504, hijo de Rusmercy María Romero Ovalles (V) y Alfonso Ramón Villegas (V), de profesión u oficio cauchero, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, calificado como VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cuya pena oscila de Díez (10) a Quince (15) años de prisión, por tanto aplicando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal venezolano, debe imponerse el término medio de la pena, que correspondería a DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, no obstante, procediendo esta Juzgadora, a Imponer como Pena: DÍEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, tomando en cuenta que no consta que el acusado tenga Antecedentes Penales, aplicándolo como atenuante establecidas en el artículo 74 numeral 4tio del Código pernal venezolano, Así mismo, se impone las penas accesorias previstas en los artículos 69 numeral 3ero: la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside, y artículo 70: referido a la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia, ambas penas accesorias, previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se exonera del pago de costa en virtud del principio de Gratuidad de la Justicia Penal, previsto en el artículo 8 numeral 1 de la Ley especial de la materia.


DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Único de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Audiencias Privadas y Orales celebradas en el presente juicio, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de la misma, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 ejusdem, dicta el siguiente pronunciamiento, analizados todos y cada uno de los órganos de pruebas tanto testimoniales, los cuales fueron recibidos y debidamente decantados en el desarrollo del presente juicio oral y privado seguido en contra del ciudadano: VICTOR ALFONSO VILLEGAS ROMERO, venezolano, natural de Guigue - estado Carabobo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-93, titular de la cedula N° V- 22.422.504, hijo de Rusmercy María Romero Ovalles (V) y Alfonso Ramón Villegas (V), de profesión u oficio cauchero, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por haber sido DETERMINADO COMO CULPABLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito ya señalado, en consecuencia: PRIMERO: CONDENA al acusado VICTOR ALFONSO VILLEGAS ROMERO, venezolano, natural de Guigue - estado Carabobo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-93, titular de la cedula N° V- 22.422.504, hijo de Rusmercy María Romero Ovalles (V) y Alfonso Ramón Villegas (V), de profesión u oficio cauchero, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, a cumplir la pena de DÍEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN,SEGUNDO: Como consecuencia de la decisión, se mantiene la Privación de la Libertad, en virtud de haber resultado condenado a una pena superior a cinco (05) años; a tenor de lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le CONDENA igualmente al pago de la penas accesorias contenidas en los artículos: 69 numeral 3ero: la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside y 70 de la ley especial, el cual refiere la obligación de acudir a programas de orientación y atención a modificar las conductas violentas y evitar la reincidencia, que deberá darse al momento de encontrarse en libertad cumpliendo la pena impuesta bajo la modalidad de algún beneficio, que a bien tenga otorgársele dentro de las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, referido al libro quinto de la Ejecución de la Sentencia, cuando esta haya quedado firme. CUARTO: Se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 1 de la LOSDMVLV.
Sentencia publicada fuera del lapso establecido en el artículo 110, parte infine de la LOSDMVLV. Notifíquese a las Partes. Trasládese al acusado para imponerlo, efectuándose todos los trámites necesarios.

ABOGA BLANCA JIMÉNEZ PINTO
JUEZA UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,


Abog. Yornerick Rodríguez
Secretaria



Hora de Emisión: 12:22 PM