Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, el juicio que por DESALOJO, interpuso el MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, a través del ciudadano: JOSÉ RAFAEL CAMPOY GOITIA, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, contra los ciudadanos: MARÍA DE BRUNO, YOLANDA FLORES, ADRIANA AZUAJE, JEAN FILIPPE DUVAL, YASNEIDA LEÓN, NORELKIS MARGARITA RUIZ MACHADO, MARÍA TERESA HERNÁNDEZ, IDA OCHOA, SARA JUANA RUBIRA USECHE, y LUIS ALBERTO ROBLES; todos identificados en autos y en consecuencia ordena:
1.-) El desalojo de los locales objetos de la presente demandada, signados con los Nos: 24, 25, 32, 35, 46, 47, 52, 53, 54, y 55, ubicados en el Edificio Mercado Municipal de Pequeños y Medianos Comerciantes del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, situado en la Avenida Carabobo, cruce con C.....