En horas de despacho del día de hoy 10 de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 am., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PUBLICA, en el Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la Abogada: LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.532, en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadano: ANGELO FRANCISCO LOMBARDO ALFONZO titular de la cedula de identidad N°. 9.687.303, presidente de Parque de atracciones LOMBARDO 2000 C.A., en contra de la OFICINA COMERCIAL CADAFE DE MARIARA, en la persona de su representante legal Ciudadana: IRIS GERALDO Jefe de Oficina Comercial Mariara, y el Ciudadano: Juan González Técnico en Lineas, se anuncio el acto en las puertas de este Tribunal y a viva voz por el ciudadano ALGUACIL DE ESTE TRIBUNAL, y comparecieron las siguientes personas: 1.- la Abogada: LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.532, en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadano: ANGELO FRANCISCO LOMBARDO ALFONZO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.687.303, presidente de Parque de atracciones LOMPAR 2000 C.A., recurrente de amparo, Asimismo se hicieron presentes, la Abogada LISSETTE K. SANCHEZ C. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.236, Apoderada Judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), inscrita en el Registro Mercantil de la Primera circunscripción Judicial el día 27 de Octubre del 1958, bajo el N° 20 Tomo 33 –A, y el registro Mercantil 4 del distrito Capital y estado Miranda, baja el N° 52, Tomo 3-C-cto. En fecha 17 de Enero de 2007, carácter que consta de instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 59, Tomo 4, de los Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta para su vista y devolución dejando copia del mismo. Así mismo se encuentra presente el ciudadano: JUAN MIGUEL GONZALEZ NIEVES titular de la cedula de identidad N°. 11.982.936, Jefe de línea de CADAFE, la Ciudadana: YRIS RAMONA GERALDO GUERRA titular de la cedula de identidad N°. 7.074.477, Jefe de la Oficina Comercial CADAFE Mariara. De igual manera que se encuentra presente el abogado: GIANFRANCO CAMGEMI, en su carácter de FISCAL PRINCIPAL DE LA FISCALIA DECIMO QUINTA (15º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONSTITUCIONAL, el Tribunal deja constancia que no se hizo presente al acto ningún representante de la Procuraduría. Seguidamente el secretario da lectura al auto de fecha: 05 de diciembre de 2008, en el cual se estableció el desarrollo de la audiencia. Acto seguido se da inicio a la audiencia constitucional, siendo las Diez de la mañana. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a los supuestos agraviantes por un lapso de cinco minutos quienes exponen: se le niega la instalación, por sobre carga de la zona y por la falta de transformador no se le puede surtir de luz en el parque, expone el experto en línea: agregando de la explotación de un transformador, por cuanto no se puede exceder el mismo ya que no se puede recargar los transformadores que están, y no hay capacidad para surtir el parque, porque hay bajo voltaje, en la actualidad para el 14 de Noviembre del presente año se sustituyo el transformador quemado por uno de mayor capacidad, es decir uno de 10 KVA, seguidamente expone la ciudadana Yris Geraldo, quien manifestó que la recurrente se le recibió solicitud de servicio eléctrico para el suministro eléctrico y el día 12 de Noviembre del presente año se le recibió otra solicitud para el servicio eléctrico de diez bombillo. En este estado el Fiscal Constitucional solicito al Tribunal la posibilidad de interrogar al Técnico de Línea presente, quien autorizado expuso: el día 06 de Noviembre del presente año en hora de la noche se presento una falla, en el tendido eléctrico en la zona donde esta ubicada la recurrente ya que el transformador exploto producto de una presunta sobre carga, ya que este transformador era de 15 KVA, lo cual era insuficiente para mantener el servicio de la zona, ya que el consumo era de 69 amperio así mismo informo que el día 14 de Noviembre solventamos el problema instalando un nuevo transformador de 10 KVA, el cual si tiene la capacidad de surtir el requerimiento eléctrico de la zona. Así mismo informo que la jefe de la oficina me solicito que hiciera una inspección en la sede de la recurrente a los fines de verificar la solicitud realizada en fecha 06 de Noviembre del presente año y le manifestó verbalmente que ello tenían 13 días sin luz y esta situada dentro del parque de atracciones. Posteriormente se le dio derecho a palabra por un periodo de cinco (5) minutos a la recurrente de amparo quien expone: Que no recibido ningún comunicado el cual le informe de los problemas de transformadores, y pide al Juez que se tome en cuenta de las personas que están en el parque, y solicita que se ponga la luz de ciento diez para surtir a las personas que están en el parque, de conformidad con el articulo 117 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito a la recurrida que explique porque el circo que estuvo hace dos meses en la zona, si le prestaron el servicios eléctrico sin ningún problema y ninguna dilación y a mi representada se le niega tal derecho ya que mi solicitud es para toma de 110 Volt. Los cuales será para alimentar solo diez bombillo, ya que mi representada tiene una planta eléctrica que suministra la energía al parque durante el tiempo que esta disponible al publico, así mismo consigna en este acto, autorización de prorroga emanada de la Lic. Catherine Rodríguez, en su condición de Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, mediante la cual, le permite a mi representada el funcionamiento hasta el 07 de Enero de 2009, así mismo ratifico todos los documentos consigno adjunto al recurso de Amparo Constitucional. Posteriormente el Tribunal, señala a los exponentes su derecho a la replica y contrarréplica por el mismo periodo de cinco (5) minutos, quienes lo hicieron en el orden indicado, al igual que el derecho a contrarréplica. Acto seguido interviene la representante de la recurrida y expone: informo a este Tribunal, que lo que manifiesta la recurrente respecto al suministro electro otorgado al circo, es una factura con deuda, dejada por este; así mismo que los días 06, 10, 11 y 12 de Noviembre del presente año, se realizaron razonamiento de servicios eléctrico de hasta seis horas por los distintos acontecimiento naturales acontecido en la zona, los cuales son de carácter publico y notorio así mismo consigo en este acto 27 fotos que permite evidenciar el tendido eléctrico de la zona el transformador dañado y el nuevo transformador el cual es de mayor capacidad. Acto seguido interviene la representante de la recurrente quien expone: Impugno las fotos que se consigna ya que no especifican técnicamente la problemática del tendido eléctrico de la zona de conformidad con el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil. Eso es todo. Finalizado el derecho de replica y contrarréplica. Seguidamente el Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas ofrecidas para lo cual señala que admite los documentos presentados por la recurrente, consistentes en dos comunicaciones emanada de la Alcaldía de este Municipio los cuales se aprecia por ser documento públicos Administrativos de acuerdo a lo establecido en el articulo 429 Código de Procedimiento Civil, concordancia con sentencia de la Sala Civil, con ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez de Caballero. En lo que respecta a la fotografías ofrecidas por parte de la supuesta agraviante las mismas fueron impugnadas por la representante de la recurrente y este Tribunal la declara inamisibles por no cumplir con los requisitos de su promoción al no señalarse el experto técnico que produjo las impresiones y en basamento a la sentencia ante señalada. Seguidamente se concede el derecho de exponer al ciudadano Fiscal Constitucional con la venia de este digno tribunal constitucional le manifiesto a la recurrente y a la recurrida que esto debería tramitarse por el juicio ordinario; sin embargo este representante del Ministerio publico con competencia constitucional, capto la problemática que se discute en la presente audiencia constitucional y por cuanto a la presente fecha se hizo el reemplazo del transformador dañado y por cuanto la solicitud de la recurrente se basa en la suministración de 110 Volt. A los fines de satisfacer las necesidades de las personas que habitan en el parque le solicito al ciudadano Juez constitucional la aplicación del ordinal 1ro del Articulo 06 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho de Garantía Constitucional. Por consiguiente sea declarada la inadmisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional, ya que ha cesado la violación de la situación jurídica infringida. Finalizadas las exposiciones, El Juez, siendo las 10:25 de la mañana, no se reserva el período de quince (15) minutos a los fines de dictar en forma Oral los términos del dispositivo del Fallo, ya que ha sentado el criterio para dictar la dispositiva por consiguiente en Nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en razón de que para la fecha a pesar de que la presunta agraviante y el técnico presente en la audiencia, manifestaron que ya había cesado la problemática para el suministro, considera este Tribunal constitucional que a la fecha, la situación jurídica infringida no ha cesado por lo que declara con lugar el presente recurso de amparo constitucional y le ordena a la agraviante que en un lapso de 24 hora a partir de la hora de la presente decisión proceda a instalar el servicio solicitado por la recurrente so pena de desacato a esta autoridad constitucional, para lo cual deberá rendir informe a este despacho de haber cumplido con el presente mandato constitucional, agréguese a las actuaciones las pruebas ofrecidas. Se deja constancia que la audiencia fue grabada, por un equipo de filmación video Cámara MARCA GENIUS, Serial N° ZC5L08200132, cuya filiación será trasladada a un CD, a los fines de ser agregadas a los autos. Es todo. Siendo las Once y Quince minutos de la mañana se declara terminada la audiencia es todo. Termino se leyó y conformes firman.-
El Juez Titular,


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.


LA RECURRENTE.



LOS SUPUESTOS AGRAVIANTES





LA REPRESENTACION FISCAL


EL SECRETARIO TITULAR



EXP.754-08-
ALA/JPPT/Ariela.-