REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Asunto: GP02-L-2006-002028

Parte intimante:

Ciudadana SILVIA RUFO OROZCO, titular de la cédula de identidad No. 14.565.193 e I.P.S.A. No. 104.900.

Parte intimada:
Ciudadana ZORAIDA ELENA CONDE BAEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.450.209.

Motivo:
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES



Se inició la presente causa en fecha 03 de octubre de 2006 mediante demanda interpuesta por la abogado SILVIA RUFO OROZCO, titular de la cédula de identidad No. 14.565.193 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.900, contra la ciudadana ZORAIDA ELENA CONDE BAEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.450.209.
Consta al folio 45, auto dictado en fecha 04 de octubre de 2006, por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se le da entrada a la demanda.

Riela al folio 46, auto de fecha 09 de octubre de 2006, mediante el cual se ordena a la parte intimante subsanar la demanda dentro de los DOS (02) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual se exhortó al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la notificación ordenada.
Consta al folio 53, auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2006, mediante el cual se ordena agregar comprobante de Recepción contentivo del Oficio Nº 3396-06, proveniente de la Coordinación del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, contentivo de Exhorto librado por éste Tribunal en fecha 09/10/2006, en virtud que fue devuelto y el mismo debió remitirse a la Unidad de Recepción del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas y no a la Unidad de Recepción del Estado Aragua, y se ordenó librar nuevo exhorto a la Unidad de Recepción de Documentos del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación ordenada.

En fecha 07 de junio de 2007, mediante auto la Juez abogado BEATRIZ RIVAS ARTILES, se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 2007, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme se desprende de oficio No. CJ-07-1177, suscrito por la Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su condición de Presidenta de la referida Comisión Judicial; ordenándose notificar mediante Boleta a la parte intimante, respecto al abocamiento y a los fines de la continuación del curso legal de la causa, librándose exhorto a la Unidad de Recepción de Documentos del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación ordenada.
Consta en el expediente, resultas de exhortos librados al Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la parte intimante, las cuales se ordenaron agregar a los autos en fechas 09/10/2007 (folio 75), 09/01/2008 (folio 92) y 11/06/2008 (folio 114).
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto del contenido del escrito libelar se desprende que la pretensión de la actora la constituye el cobro de Honorarios Profesionales de abogado, cuyo monto estima e intima en su demanda, habiendo sido presentada la demanda en fecha 03 de octubre de 2006, es por lo que se concluye, que ha transcurrido en el presente procedimiento un lapso superior a dos (02) años, computados desde la única y última actuación de la parte intimante, que se corresponde a la interposición de la demanda.
Conforme a lo transcrito se infiere que la causa ha estado paralizada por un lapso que rebasa el término de la prescripción del derecho controvertido en el caso de marras, sin que la parte actora haya comparecido por ante este Juzgado a expresar las causas de su inactividad; es por lo que concluye este Juzgado, que en el caso de marras ha operado un decaimiento del interés en el presente procedimiento seguido por intimación de honorarios profesionales y en consecuencia se debe declarar extinguido el juicio. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: la extinción del presente procedimiento por decaimiento del interés en el juicio seguido por la ciudadana SILVIA RUFO OROZCO contra la ciudadana ZORAIDA ELENA CONDE BAEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese mediante Boletas a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 04:35 P.M.
La Secretaria,

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO