REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 10 DE DICIEMBRE DE 2008
AÑOS: 198º y 149º
Parte Demandante: EL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO.
Parte Demandada: LUÍS FERNANDO NUÑEZ, SALVADOR ANTONIO HERNÁNDEZ, MILENA DE MANSUR, ISAURA CABRERA DE MUÑOZ, GUSTAVO JOSÉ SEQUERA, MARÍA ANGELICA CASTRO GUEDEZ, LUÍS GUILLERMO HENRÍQUEZ, ADRIANA MACHADO, AXENE POMAPHIL, WILLIAMS NICOLAS MEDINA y EDGAR GIRÓN.
Motivo: DESALOJO
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA
En fecha 11 de Enero del año 2007, el Abogado JOSÉ RAFAEL CAMPOY GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.871.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.264, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de este domicilio, demandó a los Ciudadanos: LUÍS FERNANDO NUÑEZ, SALVADOR ANTONIO HERNÁNDEZ, MILENA DE MANSUR, ISAURA CABRERA DE MUÑOZ, GUSTAVO JOSÉ SEQUERA, MARÍA ANGELICA CASTRO GUEDEZ, LUÍS GUILLERMO HENRÍQUEZ, ADRIANA MACHADO, AXENE POMAPHIL, WILLIAMS NICOLAS MEDINA y EDGAR GIRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.052.817, V-12.660.608, V-7.007.157, V-1.366.718, V-12.108.139, V-8.671.435, V-7.001.573, V-12.110.293, V-16.454.318, V-11.815.496 y V-3.921.910, todos de este domicilio, por DESALOJO, de un inmueble constituido por los locales signados con los números 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 65, 67, 68 y 69, respectivamente, ubicados en el Edificio Mercado Municipal de Pequeños y Medianos Comerciantes del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, situado en la Avenida Carabobo, cruce con Calle Niquitao, de esta población de Bejuma. Admitida y proveída la demanda en fecha 16 de Enero de 2007. El día 26 de Marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna recibos de citación y compulsas de los ciudadanos: GUSTAVO JOSÉ SEQUERA, ISAURA CABRERA DE MUÑOZ, EDGAR GIRON, MARÍA ANGELICA CASTRO GUEDEZ, LUIS FERNANDO NUÑEZ, LUIS GUILLERMO HENRÍQUEZ, WILLIAMS NICOLAS MEDINA, ADRIANA MACHADO, AXENE POMAPHIL, SALVADOR ANTONIO HERNÁNDEZ y MILENA DE MANSUR, por no haberlos podido localizar. En fecha 13 de Abril de 2007, la parte actora solicita la citación por carteles de los ciudadanos: LUÍS FERNANDO NUÑEZ, SALVADOR ANTONIO HERNÁNDEZ, MILENA DE MANSUR, ISAURA CABRERA DE MUÑOZ, GUSTAVO JOSÉ SEQUERA, MARÍA ANGELICA CASTRO GUEDEZ, LUÍS GUILLERMO HENRÍQUEZ, ADRIANA MACHADO, AXENE POMAPHIL, WILLIAMS NICOLAS MEDINA y EDGAR GIRÓN, y en fecha 16-04-2007, el Tribunal acuerda lo solicitado y el día 08-05-2007, la Secretaria Accidental fija una copia del mencionado cartel en el inmueble objeto de la presente demanda. En fecha 19-06-2007, la parte actora consigna el cartel publicado y el mismo es desglosado y agregado al expediente en la misma fecha. En fecha 03-08-2007, comparecen la parte actora y solicita se nombre Defensor Judicial y en esa misma fecha el Ciudadano WILLIAM NICOLAS MEDINA, debidamente asistido por la Abogada Dulce de Mendoza, consignan escrito de Convenimiento, suscrito por la él y la parte actora, el cual es homologado por este Tribunal, en fecha 08-08-2007 y en esa misma fecha se designa como Defensor Judicial a la Abogada MARÍA DEL VALLE PINTO HERA, la cual no compareció a dar su aceptación al cargo. En fecha 23-07-2008, la parte actora solicitó nuevamente la designación de un Defensor Judicial, lo que fue acordado por el Tribunal en fecha 28-07-2008, designándose a la Abogada MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ, quien aceptó su designación el día 19-09-2008; y en fecha 03-10-2008, la parte actora solicita la citación de la Defensor Judicial designada, lo que es realizado por el alguacil el día 03-11-2008. Llegado el día de la contestación la Parte Demandada procedió a realizar la misma, mediante escrito constante de un (1) folio útil, junto con un (1) anexo, constante de un (1) folio. Abierta la causa a pruebas, las partes promovieron las que creyeron convenientes.
Llegada la oportunidad para que el Tribunal dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
ALEGA LA PARTE ACTORA:
1.-) Que en fecha 27-11-2002, el Ingeniero Luis Amaro, en su carácter de Presidente de la Comisión Mercado Municipal y posterior a esa fecha el Ingeniero José Francisco Moyejas en su carácter de Alcalde del Municipio, procedieron a la adjudicación y entrega formal de los locales comerciales pertenecientes al Mercado Municipal.
2.-) Que la entrega se realizó mediante una carta de adjudicación entregada a cada uno de ellos.
3.-) Que a pesar de haber requerido por parte de la comisión del Mercado Municipal, copia de la carta de adjudicación a cada uno de los adjudicatarios, sólo un comerciante la consignó, la cual acompaño en copia simple, marcada con la letra “C”.
4.-) Que acompaña marcado con la letra “D” la Reforma Parcial Sobre Ordenanza de Mercados Públicos Municipales, a los fines de que el Tribunal cuente con los instrumentos jurídicos que regulan la materia.
5.-) Que los beneficiarios al ser objeto de las adjudicaciones respectivas, se comprometieron contractual y legalmente a contribuir mediante el pago de un alquiler o en su defecto de una cuota de condominio, para coadyuvar en las exigencias que se desprenden del uso y desgaste permanente de los locales.
6.-) Que se procedió a determinar que la cuota del alquiler o condominio correspondiente a cada local equivaldría a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS MENSUALES (Bs. 30.000,00).
7.-) Que el monto debería ser pagado inicialmente a la administración municipal y por haber sido permitido en forma verbal, por la administración del Municipio Bejuma, de la época de las adjudicaciones, los recursos han sido y siguen siendo administrados por la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Comerciantes Ambulantes del Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo (ASOCIBE).
8.-) Que con fundamento a los principios generales del derecho específicamente la costumbre, se dan por reproducidas las condiciones y el Municipio en la actualidad ratifica la potestad conferida en el pasado, reservándose el derecho que le confiere la reforma parcial sobre ordenanzas de Mercados Públicos Municipales, a ejercer la administración y los destinos del Mercado Público Municipal.
9.-) Que la Asociación Civil (ASOCIBE), continua administrando y recaudando las cuotas de mantenimiento o alquiler.
10.-) Que los adjudicatarios estaban obligados a solicitar y obtener la patente de industria y comercio, expedida por ante la Dirección de Hacienda del Municipio Bejuma.
11.-) Que algunos de los poseedores de los locales adjudicados se encuentran atrasados en los pagos de los alquileres correspondientes.
12.-) Que mantienen los locales cerrados, según se puede evidenciar de la Inspección Judicial practicada en fecha 20-06-2006.
13.-) Que la Asociación Civil (ASOCIBE), presentó un balance demostrativo del estado de insolvencia de los adjudicatarios, por un monto de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 12.540.000,00).
14.-) Que vistos los resultados de la inspección practicada, se procedió a requerirla en forma individual a los adjudicatarios, los recaudos que acreditaran su solvencia.
15.-) Que los ciudadanos: LUÍS FERNANDO NUÑEZ, SALVADOR ANTONIO HERNÁNDEZ, MILENA DE MANSUR, ISAURA CABRERA DE MUÑOZ, GUSTAVO JOSÉ SEQUERA, MARÍA ANGELICA CASTRO GUEDEZ, LUÍS GUILLERMO HENRÍQUEZ, ADRIANA MACHADO, AXENE POMAPHIL, WILLIAMS NICOLAS MEDINA y EDGAR GIRÓN titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.052.817, V-12.660.608, V-7.007.157, V-1.366.718, V-12.108.139, V-8.671.435, V-7.001.573, V-12.110.293, V-16.454.318, V-11.815.496 y V-3.921.910, respectivamente, ocupantes de los locales Nos: 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 65, 67, 68 y 69, respectivamente, no presentaron los recaudos solicitados, en el lapso señalado.
16.-) Que por todo lo antes expuesto demanda el desalojo de los locales adjudicados, antes indicados, por el estado de insolvencia y el incumplimiento de la tramitación y la Solvencia en el Pago de Patente de Industria y Comercio.
17.-) Que demanda para que convengan en dar por resuelta la carta de adjudicación suscrita entre los ciudadanos antes mencionados y el Municipio.
18.-) Solicita sean condenados por este Tribunal:
a.-) En pagar todo lo adeudado en cuanto a la Cuota de Mantenimiento o alquiler atrasado y las que se venzan mientras dure el proceso.
b.-) En desocupar y entregar el local adjudicado en las mismas condiciones en que lo recibieron.
19.-) Estima la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.750.000,00).
ALEGA LA PARTE DEMANDADA:
La Defensor Judicial, en su escrito de contestación solo se limito a manifestar que no pudo localizar a sus defendidos.
PRUEBAS DEL PROCESO
DE LA PARTE ACTORA:
- Promovió y ratificó como medio probatorio las Cartas de Adjudicación, marcadas con la letra “C”, las cuales permiten demostrar que en fecha 27 de Noviembre de 2002, procedieron a la adjudicación y entrega formal de los locales comerciales pertenecientes al Mercado Municipal.
- Opuso como fundamento legal la Reforma Parcial Sobre Ordenanza de Mercados Públicos Municipales, de fecha 03-04-2002, marcada con la letra “D”.
- Promovió y ratificó Acta Constitutiva de la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Comerciantes Ambulantes del Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo (ASOCIBE), la cual consigno con el libelo de la demanda marcada con la letra “E”, que demuestra la personalidad jurídica de la Asociación encargada de recaudar y administrar los canones de arrendamiento que deben pagar cada uno de los adjudicatarios.
- Promovió y ratificó la Inspección Judicial practicada en fecha 20 de Junio de 2006, la cual presento marcada con la letra “F”, en la cual se pudo evidenciar que los adjudicatarios demandados mantienen los locales cerrados.
- Promovió y ratificó la Resolución 16/2005, de fecha 18-05-2005 la cual anexa marcada “G”, donde el Ciudadano Alcalde LORENZO REMEDIOS, procede a designar la Comisión del Mercado Municipal.
- Promovió y ratificó todos y cada uno de los requerimientos enviados en forma individual a los adjudicatarios demandados, marcado con la letra “H”.
- Promovió y ratifico el estado de insolvencia de los locales Nos: 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 65, 67, 68, y 69, respectivamente, lo que se puede evidenciar en el instrumento marcado “I”, acompañado con el libelo de demanda.
- Promovió Inspección Judicial, a los fines de dejar constancia del estado en que se encuentran los locales objetos de la presente demanda.
DE LA PARTE DEMANDADA:
- Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en la oportunidad para la contestación a la demanda.
- Consignó comunicación entregada por la ciudadana: BETTY DE OJEDA, donde informa el nombre de los ciudadanos: que le hicieron entrega de la llave de los locales que le habían sido adjudicados.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Analizadas como han sido las presentes actuaciones esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, decide esta controversia en base a las siguientes consideraciones:
Observa quien decide, que la parte accionante presentó con su libelo de demanda una (1) Carta de adjudicación, marcada con la letra “C”, la cual al no ser impugnada, conserva pleno valor probatorio a favor del demandante, para demostrar la existencia de la relación contractual, entre el Municipio y las partes demandadas en este proceso; relación esta regulada en el Artículo 33 de la Reforma parcial sobre Ordenanza de Mercados Públicos Municipales, la cual consigno marcada con la letra “D”, donde se evidencia que los demandados están obligados al pago de un alquiler o una cuota de condominio, que al no ser impugnada conserva pleno valor probatorio a favor del accionante. La Instrumental marcada “E”, contentiva de un Acta Constitutiva de la Asociación Civil de Pequeños y Medianos Comerciantes Ambulantes del Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo (ASOCIBE), quien fue facultada para recaudar y administrar los pagos del canon asignada a los beneficiarios, y que al no ser impugnada conserva pleno valor probatorio, a favor del demandante. La Instrumental marcada “F”, contentiva de Inspección judicial, la cual no fue tachada por lo que conserva pleno valor probatorio a favor del demandante para demostrar que efectivamente al momento de ser practicada la misma los locales Nos: 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 65, 67, 68 y 69, se encontraban cerrados. La Instrumental marcada “G”, contentiva de una Resolución N° 16/2005, la que al no ser impugnada, ni rechazada, conserva pleno valor probatorio, a favor del actor, para demostrar que el Municipio obró diligentemente en la resolución de la problemática existente. La Instrumental marcada “H”, contentiva de diez (10) comunicaciones realizadas en fecha 14 de Julio de 2006, donde se les requiere a los adjudicatarios la consignación de actualización de datos, la cual no fue impugnada ni rechazada, por lo que conservan pleno valor probatorio, a favor del demandante, para demostrar la insolvencia de las obligaciones en la que se encuentran los aquí codemandados. La Instrumental marcada “I”, contentiva de una Información de contribuyente del Centro Comercial Municipal, la cual no fue rechazada, ni impugnada, por lo que conserva plena valor probatorio a favor del demandante para demostrar que efectivamente los aquí codemandados, se encuentran insolventes en las obligaciones por ellos contraídas con el Municipio. A las instrumentales marcadas con las letras “A” y “B”, no se les concede valor probatorio, por cuanto nada aportan en las resultas del presente juicio. Y ASI SE DECIDE
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, el juicio que por DESALOJO, interpuso el MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, a través del ciudadano: JOSÉ RAFAEL CAMPOY GOITIA, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, contra los ciudadanos: LUÍS FERNANDO NUÑEZ, SALVADOR ANTONIO HERNÁNDEZ, MILENA DE MANSUR, ISAURA CABRERA DE MUÑOZ, GUSTAVO JOSÉ SEQUERA, MARÍA ANGELICA CASTRO GUEDEZ, LUÍS GUILLERMO HENRÍQUEZ, ADRIANA MACHADO, AXENE POMAPHIL, y EDGAR GIRÓN, todos identificados en autos, a excepción del ciudadano: WILLIAM NICOLAS MEDINA TORTOLERO, quien realizó un convenimiento en la presente causa, tal como consta, a los folios diez (10) y once (11) de la segunda pieza del presente expediente; y en consecuencia ordena:
1.-) El desalojo de los locales objetos de la presente demandada, signados con los Nos: 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 65, 67, y 69, ubicados en el Edificio Mercado Municipal de Pequeños y Medianos Comerciantes del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, situado en la Avenida Carabobo, cruce con Calle Niquitao, de esta población.
2.-). Declara resuelta la Carta de Adjudicación suscrita entre ellos y el Municipio.
3.-) A la parte demandada a pagar todo lo adeudado en cuanto a la cuota de mantenimiento o alquiler atrasado hasta el cumplimiento de la presente sentencia.
4.-) A la parte demandada a entregar totalmente desocupado los inmuebles objetos de esta demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:05 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. Nº 969-2007
Materia: CIVIL
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