Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los Ciudadanos: : MIGUEL ANGEL GADEA DIAZ Y ANABELL LOAIZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 7.137.989 y V- 7.127.675 respectivamente ambos de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 28 de enero de 1989, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia, del Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San .....