DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: UNICO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles constituidos por: A) Una casa y el terreno donde está construida, situada en la Urbanización Loma Linda, Cuarta Etapa, Calle 3-1, Nº B-43, Nº Catastral 06-02-01-15-03-21 en jurisdicción de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, tiene un área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 Mt2 ) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En veinticinco metros (25,00 Mts), con parcela Nº B-45. SUR: En veinticinco metros (25,00 Mts), con parcela Nº B-41. ESTE: En diez metros (10,00 Mts), con Parcela B-42. OESTE: En diez metros (10,00 Mts) con la Calle 3-1, que es su frente. Dicho inmueble le pertenece al c.....