Este Juez Observa que revisada la actuación se constata que el hecho no es atribuible al mencionado ciudadano, por no existir suficientes elementos que así lo demuestren, como así lo indicara la representación Fiscal, en consecuencia, este Juez Nº 5 del Tribunal en Función de Control en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por dicha Representación Fiscal a JEAN CARLOS REYES LOYO, natural de Valencia Estado Carabobo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/1978, estado civil , titular de la Cédula de Identidad Nº 13508728, hijo deMaría Leonor Loyo y Juan Antonio Reyes domiciliado en Barrio Central, Calle La Alcantarilla, Callejon El Aljibe, Casa sin numero Valencia Estado Carabobo, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delitos estos previstos y sancionados en los Artículos 278, 460 y 415 del Código Penal, de conformidad con en artículo 318 .....