Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LOS CIUDADANOS ANGELMIRO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.105.285, y la ciudadana ROSA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.102.615, y en tal sentido se acuerda: PRIMERO: se DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento otorgado y suscrito por los ciudadanos: ANGELMIRO GUERRERO y ROSA GUERRERO, en su carácter de vendedores y la ciudadana: MARIA TERESA GOMEZ HERNANDEZ, en su carácter de compradora, tal como lo establece el artículo 1363 del Código Civil, el cual reza de la siguiente manera:
Artículo 1.363.- El.....