REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de diciembre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 1574

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3457

El ciudadano Carlos Dorindo Dos Santos, titular de la cédula de identidad Nº E-80.390.849, actuando en su carácter de Administrador General de la sociedad de comercio PANADERIA RIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 05 de febrero de 1992, bajo el N° 18, tomo 6-A yen el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07590840-6, con domicilio fiscal en la Avenida Martín Tovar, Edificio Rio, Locales 1, 2 y 3, Valencia, estado Carabobo debidamente asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567 interpuso recurso contencioso tributario ante Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 18 de julio de 2007, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2007-192-300 del 27 de diciembre de 2007, emanada de ese órgano administrativo, la cual declaró Sin Lugar el recurso interpuesto y por lo tanto convalidó el contenido de la Resolución Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0385 de fecha 22 de agosto de 2015 y la planilla de liquidación que de esta deriva.
El 27 de mayo de 2008 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/1001-22 de fecha 19 de mayo de 2008, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 26 de junio de 2008 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 22 de septiembre de 2011 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Contribuyente debidamente cumplida.
El 29 de octubre de 2012 el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia solicitando la extinción de la acción.
El 02 de noviembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2980 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por ciudadano Carlos Dorindo Dos Santos, actuando en su carácter de Administrador General de la sociedad de comercio PANADERIA RIO, C.A, plenamente identificado, cuya notificación correspondiente al contribuyente fue consignada en fecha 11 de marzo de 2014.
El 18 de septiembre de 2015 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de la referida sentencia, correspondiendo al Contralor General de la República
En fecha 17 de noviembre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2015, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2007-192-300 del 27 de diciembre de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1574
PJSA/ps/ma