REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de Diciembre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 2154

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3459

El 09 de octubre de 2009, se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por los ciudadanos Maria Isabel González Piña y Pedro Miguel Ramírez Reyes, titulares de las cédulas de identidad números V-5.379.347 y V-11.147.008, respectivamente, en su carácter de Directores de “M.P.C ELECTRONICS C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31436317-4, con domicilio en la Urbanización Las Quintas de Naguanagua, Tercera Etapa, C.C. Cristal, Nivel Mezzanina, Local D-13, Naguanagua, Estado Carabobo, debidamente asistidos por el abogado Antonio Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.660, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2008-000127-327 de fecha 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 27 de octubre de 2009, este tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó al expediente el N° 2154. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la administración tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 27 de mayo de 2011, el alguacil de este Juzgado consigna las boletas de notificación Nro. 0469-09, y deja constancia que fue imposible practicar la notificación.
El 06 de junio de 2011, en virtud de que no se logro hacer efectiva la notificación del contribuyente en la persona de los ciudadanos Maria Isabel González Piña y Pedro Miguel Ramírez Reyes, titulares de las cédulas de identidad números V-5.379.347 y V-11.147.008, respectivamente, en su carácter de Directores de “M.P.C ELECTRONICS C.A., con domicilio en la Urbanización Las Quintas de Naguanagua, Tercera Etapa, C.C. Cristal, Nivel Mezzanina, Local D-13, Naguanagua, Estado Carabobo, este Tribunal ordenó publicar cartel en la Puerta de este Juzgado.
En fecha 21 de junio de 2011, se dictó auto venciendo el lapso de publicación del cartel de Diez (10) días de despacho y se ordenó agregar el mencionado cartel al expediente.
En fecha 21 de junio de 2012 se dictó sentencia interlocutoria Nº 2721 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS por los ciudadanos Maria Isabel González Piña y Pedro Miguel Ramírez Reyes, titulares de las cédulas de identidad números V-5.379.347 y V-11.147.008, respectivamente, en su carácter de Directores de “M.P.C ELECTRONICS C.A., debidamente asistidos por el abogado Antonio Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.660, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2008-000127-327 de fecha 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 26 de julio de 2012, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2721 dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 31 de octubre de 2012, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2721 dirigida al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo con sede en Valencia, estado Carabobo.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2721 dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 30 de septiembre de 2015, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2721 dirigida al Contralor General de la República.
En fecha 09 de octubre de 2015, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2721 y consigna la boleta de notificación Nro. 0219-12, y deja constancia que fue imposible practicar la notificación, ya que no existe el comercio M.P.C. ELECTRONICS C.A. en la indicada dirección.
En fecha 13 de octubre de 2015, se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 19 de Octubre de 2015, se ordenó librar cartel en la puerta de este Juzgado a la sociedad de comercio M.P.C. ELECTRONICS C.A. en virtud de que no se logró efectuar la notificación del contribuyente de la sentencia interlocutoria Nº 2721 dictada por este tribunal el 21 de junio de 2012, la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.
En fecha 18 de Noviembre de 2015, se dictó auto vencido el lapso de publicación del cartel de Diez (10) días de despacho y se ordenó agregar el cartel de notificación del contribuyente de la sociedad de comercio M.P.C. ELECTRONICS C.A. de la sentencia interlocutoria Nº 2721 dictada por este tribunal al expediente Nº 2154.
El 08 de Diciembre de 2015, se declaró firme la aludida sentencia.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2008-000127-327 de fecha 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2154
PJSA/ps/st