REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de Diciembre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 2083

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3463

El 12 de junio de 2009, se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por el ciudadano José Bernardo Moreno, titular de la cedula de identidad Nro. V- 105.414, en su carácter de propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA LA MORENERA, con domicilio en la avenida Falcón, vía Pequiven local s/n, Morón estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº STNAT/GGSJ7GR7DRAAT72008-1464, de fecha 22 de diciembre del 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 30 de junio de 2009, este tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó al expediente el N° 2083. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la administración tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de octubre de 2011, el alguacil de este Juzgado consigna la boleta de notificación Nro. 0391-09, la cual fue debidamente firmada y sellada por el contribuyente.
En fecha 24 de octubre de 2012, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2769 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS por el ciudadano José Bernardo Moreno, titular de la cedula de identidad Nro. V- 105.414, en su carácter de propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA LA MORENERA, con domicilio en la avenida Falcón, vía Pequiven local s/n, Morón estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº STNAT/GGSJ7GR7DRAAT72008-1464, de fecha 22 de diciembre del 2008, emanada de ese órgano administrativo.
En fecha 15 de noviembre de 2012, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2769, dirigida al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo con sede en Valencia, estado Carabobo.
En fecha 15 de noviembre de 2012, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2769, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 04 de marzo de 2013, este Juzgado dicta auto por recibido emanado del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Juzgado Cuarto de Municipio, mediante el cual remite comisión debidamente cumplida con sus resultas a los fines de practicar notificación de la sentencia interlocutoria Nº 2769, dictada por este Juzgado el 24 de octubre de 2012, en la cual se declaro extinguida la acción por perdida de interés, a la contribuyente DISTRIBUIDORA LA MORENERA.
En fecha 01 de abril de 2013, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2769, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 16 de septiembre de 2015, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2769, dirigida al Contralor General de la República.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 08 de Diciembre de 2015, se declaró firme la aludida sentencia.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº STNAT/GGSJ7GR7DRAAT72008-1464, de fecha 22 de diciembre del 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2083
PJSA/ps/st