REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de diciembre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 2441

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3458

La ciudadana Eudis Yamile González Riera, titular de la cédula de identidad N° V-11.347.366, en su propio nombre y bajo el carácter de representante de la Firma Personal INVERSIONES VIRGEN DE LOURDES, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 06 de agosto de 2004, bajo el N° 275, Tomo 4-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-11347366-1, con domicilio en la vía el Socorro, Nº 3-52, Municipio Miguel Peña, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 21 de enero de 2009, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000009-134 del 06 de julio de 2009, emanada de ese órgano administrativo la cual declaró Sin Lugar el Recurso interpuesto y por lo tanto convalidó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-04-VDF-IVA-207 de fecha 09 de mayo de 2008 y la planilla de liquidación que de esta deriva.
El 23 de junio de 2010 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2010/54 de fecha 11 de mayo de 2010, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 30 de junio de 2010 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 01 de febrero de 2012 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Contribuyente manifestando la imposibilidad de efectuarla y por consiguiente se libró cartel en fecha 08 de febrero de 2012 el cual fue agregado en fecha 28 de febrero de 2012.

El 15 de marzo de 2013 el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia solicitando la extinción de la acción.
El 25 de marzo de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 2879 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por la ciudadana Eudis Yamile González Riera, titular de la cédula de identidad N° V-11.347.366, en su propio nombre y bajo el carácter de representante de la Firma Personal INVERSIONES VIRGEN DE LOURDES plenamente identificada, la cual fue notificada al accionante mediante cartel agregado en fecha 12 de abril de 2013.
El 16 de septiembre de 2015 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de la referida sentencia correspondiendo al Contralor General de la República.
En fecha 18 de noviembre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000009-134 del 06 de julio de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2441
PJSA/ps/ma