TERCERO:
En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Querella Interdictal por Despojo presentada en fecha 10/06/2002, por el ciudadano RICHARD JOSE ZABALA BRIZUELA contra la ciudadana YECENIA KARINA MONTES SUAREZ -de las características que constan en autos- y en consecuencia, se declara procedente el derecho a la posesión sobre el bien inmueble descrito como bien-hechurías construidas con paredes de bloque, piso de cemento, tres bases de concreto armado de 3X4 metros, en inmueble en terreno baldío que mide 25 metros de largo por 12 metros de fondo, ubicado en el Sector de Valle de San Esteban, Calle 6, Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con los linderos siguientes: NO.....