REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-X-2002-000041
Visto el contenido del acta que antecede y vista la solicitud efectuada por la defensa de los imputados OSWALDO RAMÓN MENDOZA GONZÁLEZ y DEIBIS TOVAR donde la mencionada defensa solicitó se fijara PLAZO PRUDENCIAL a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABG. YOLANDA SAPIAIN, a fin de que concluya la fase investigativa, este Tribunal para decidir observa: En fecha 14/02/2.002, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó a los mencionados imputados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y tal y como lo señala la defensa de los mencionados imputados, habiendo transcurrido, para la presente fecha, más de dos (02) años desde la individualización de los imputados, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABG. YOLANDA SAPÍAIN, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualesquiera de los actos conclusivos del proceso. Así se decide, quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA

EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm