REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 6 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000067

IMPUTADO: ..............
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por recibida solicitud de Sobreseimiento Definitivo proveniente de la Fiscalía 23 del Ministerio Público donde aparece relacionado el ciudadano ------------, indica la Fiscalía que los hechos que dieron origen a la presente causa no revisten carácter penal y por revisado los recaudos consignados relativos a diligencias de investigación; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Siendo, que en el presente caso, el arma incautada resultó ser de fabricación casera, por lo que tales hechos no son constitutivos de delito alguno.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionadas en acta policial cursante al folio dos (2 ) , de fecha 06 de Abril del 2004, donde el funcionario aprehensor refiere “ …….se presentó ante esta delegación la ciudadana……..docente….hizo entrega del adolescente y del bolso……..arma de fuego tipo chopo……..…”
TERCERO: Se observa experticia practicada a la presunta arma, la cual acompaña el Ministerio Público a su solicitud, donde se concluye: “……Arma de fuego de fabricación casera (chopo)….”
Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de ---------, ya identificado, de conformidad con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes al imputado por no tener dirección exacta notifiquesele de conformidad con lo preceptuado en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.
La Jueza Primera en Funciones de Control,


Abg Yolly Cárdenas Sánchez


La Secretaria,