REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Valencia, 6 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO : GK01-X-2004-000008


PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA


En fecha 04-08-2004, se dio cuenta en Sala de la inhibición planteada por la Juez Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, en la causa N° GKO1-P-2003-000373, seguida al ciudadano JUAN PABLO VALERO a quien se le sigue proceso por el delito de difamación agravada, en fundamento al artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la madre de la Abogada LEONCY LANDAEZ ARCAYA, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, quien actúo como Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de presentación, imputándole a FRANCISCO IGNACIO ARTIGAS el delito de homicidio en la persona de Diana Carolina Seijas Warisch, solicitando para él, la privación de libertad, la cual fue acordada.

Agrega la Juez inhibida que JUAN PABLO VALERO, es querellando en el presente proceso por ser señalado como presunto autor del delito de difamación en contra de la ciudadana DIANA CAROLINA SEIJAS WARISCH, quien fue presuntamente asesinada por el acusado FRANCISCO IGNACIO ARTIGAS, cuya causa está bajo el conocimiento del Tribunal Primero de Juicio y en la cual fue imputado por la Fiscal Leoncy Landáez Arcaya, hija de la citada juzgadora.

La inhibición es un instrumento jurídico garantista del principio del juez imparcial consagrado en el artículo 26 constitucional y representa para el juzgador la obligación de separarse del conocimiento de una causa, cuando vislumbre alguna circunstancia susceptible de inferir en su objetividad o en su imparcialidad, que ponga en entredicho su capacidad natural para administrar justicia, por tal razón, la causal invocada debe tener un fundamento que afecte seriamente la función jurisdiccional, en el entendido, que el Juez, debe estar revestido de características excepcionales que lo hacen despojarse de los sentimientos normales de cualquier ser humano en el ejercicio de su función judicial, significando ello que cualquier circunstancia no puede ser invocada para abstenerse del conocimiento de las causas, sino solamente aquellas que comprometan gravemente su imparcialidad.

Ahora bien, partiendo de este marco jurídico, el supuesto de hecho plasmado en la inhibición de marras, no evidencia circunstancia alguna capaz de inferir en la objetividad y por ende en la imparcialidad de la Juzgadora, ya que la Fiscal del Ministerio Público Leoncy Landáez no es parte en el proceso seguido a JUAN PABLO VALERO y desde otra óptica, este funcionario estatal, actúa en representación del Estado como titular de la acción penal y parte de buena fe, estando obligado a llevar al proceso las pruebas necesarias tanto para demostrar la culpabilidad como la inocencia de los administrados; infiriéndose que no podría tener la Fiscal Leoncy Landáez interés alguno en las resultas del procesamiento de JUAN PABLO VALERO que pudiera colocar en situación de dudas la imparcialidad de la Juez inhibida, por tal razón, esta Sala encuentra sin lugar la inhibición propuesta y así se declara.

En atención a los razonamientos hechos se DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada, en consecuencia, el conocimiento de la causa corresponde a la Juez inhibida, a quien deberán pasar los autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Juez Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, en la causa N° GKO1-P-2003-000373, seguida al ciudadano JUAN PABLO VALERO a quien se le sigue proceso por el delito de difamación agravada y conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del código procesal penal deberá reasumir el conocimiento de la causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Juez Coordinador del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para que la causa sea devuelta a la Juez inhibida.
JUECES DE SALA

MARIA ARELLANO BELANDRIA


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS ATTAWAY MARCANO RUIZ


LA SECRETARIA


YAMILET MARTÍNEZ