PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana FLOR DE MARIA GUILLEN DE SANDOVAL, en representación de la empresa J SANDOVAL C.A., debidamente asistida por los abogados RAFAEL JOSE MARTINEZ Y ANGEL JURADO MACHADO. SEGUNDO: ANULA la decisión la decisión dictada por el tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello y publicada íntegramente el día 15 de junio de 2005, mediante la cual declaró INAMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana FLOR DE MARIA GUILLEN DE SANDOVAL, en nombre de LA EMPRESA J SANDOVAL C.A., el día 30 de mayo de 2005. TERCERO: Repone el procedimiento al estado en que se celebre nuevamente la audiencia constitucional y se dicte una sentencia que contenga un pronunciamiento sobre la existencia o no de las violaciones constitucionales denunciadas por la presunta agraviada.