TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de agosto de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 02-08-2005 por la DECOMASAN, DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-08-2005, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL OSTEICOCHEA RODRIGUEZ y YESENIA ISMAR AVILA DE OSTEICOCHEA a favor de los niños LUIS ANGEL y ANGELISMAR YOLEXIS OSTEICOCHEA AVILA, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano MIGUEL ANGEL OSTEICOCHEA RODRIGUEZ, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 135.500,00) mensuales a razón de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 33.875,00) semanales. Igualmente aportará dos bonos especiales por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 135.500,00) cada uno, en los meses de agosto y diciembre. Asimismo se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación y salud para sus hijos. El pago se hará personalmente a la madre mediante recibos de pago. SEGUNDO: En relación al Régimen de Visitas; el padre puede compartir con sus hijos los días de fiesta, del cumpleaños, fiestas de carnaval, día del niño, semana santa, navidad, siempre y cuando la madre lo acepte y no entorpezca con las actividades de los niños. El padre no permanecerá en la casa de la madre de los niños, bajo ningún pretexto. TERCERO: la ciudadana YESENIA ISMAR AVILA DE OSTEICOCHEA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.848-.
MPV/as.-