no obstante el cumplimiento voluntario que se le dio a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior antes identificado, la CANTV y el demandante se reservan el ejercicio o la interposición de un recurso de revisión por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 336 ordinal No. 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5.4 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y según el criterio sentado por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A.; y del 6 de febrero del 2001, caso: Corpoturismo), contra la Sentencia No. 890 dictada por la Sala de Casación Social Accidental de fecha 4 de agosto del 2004, caso MARILÚ CERMEÑO RIVAS, LISBETH MILAGROS ROMERO, CARMEN HAIDEÉ MENDOZA, YHAJAIRA ROSA TRUJILLO FLORES, MIRNA.....