AUTO QUE ADMITE DEMANDA
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº JAP-217-2013, se observa que en fecha 03 de julio del año 2013, se recibió ante este Juzgado Agrario demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA interpuesta por la Abogada MARIEMIL G. RAMÍREZ M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.928, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos BELÉN ROSALBA MORILLO BARRIOS, LUÍS GUSTAVO MORILLO BARRIOS, PETRA CLARISA MORILLO BARRIOS, LUÍS ALFONSO MORILLO BARRIOS, ANTONIO JOSÉ MORILLO BARRIOS y JOSÉ DE LA CRUZ MORILLO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.549.006, V-3.283.422, V-3.744.938, V-7.003.100, V-4.227.965, V-4.548.882, respectivamente, domiciliados en la población de Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, en su carácter de coherederos, en contra del ciudadano LUÍS IGNACIO MORILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédu.....