REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de julio de 2013
Años 203° y 154°

AUTO QUE ADMITE DEMANDA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº JAP-217-2013, se observa que en fecha 03 de julio del año 2013, se recibió ante este Juzgado Agrario demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA interpuesta por la Abogada MARIEMIL G. RAMÍREZ M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.928, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos BELÉN ROSALBA MORILLO BARRIOS, LUÍS GUSTAVO MORILLO BARRIOS, PETRA CLARISA MORILLO BARRIOS, LUÍS ALFONSO MORILLO BARRIOS, ANTONIO JOSÉ MORILLO BARRIOS y JOSÉ DE LA CRUZ MORILLO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.549.006, V-3.283.422, V-3.744.938, V-7.003.100, V-4.227.965, V-4.548.882, respectivamente, domiciliados en la población de Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, en su carácter de coherederos, en contra del ciudadano LUÍS IGNACIO MORILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.435.448, y domiciliado en el Asentamiento Campesino La Aduana, Carretera Nacional Guigue Maracay, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo. En consecuencia, motivado que la presente demanda está adecuada a lo establecido en el articulo 197 numerales 1, 4 y 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto a la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a disposición expresa de la Ley, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 200 de la referida Ley, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación que la presente causa será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios rectores de oralidad, brevedad, concentración, inmediación, y publicidad establecidos en el artículos 155, 186 y siguientes ejusdem. En consecuencia emplácese al ciudadano LUÍS IGNACIO MORILLO BARRIOS, ut supra identificado para que comparezca por ante ésta Instancia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación ordenada, a dar contestación a la presente demanda en horas de despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A cuyo efecto se ordena expedir copia fotostática del libelo de demanda interpuesto, debidamente certificada por secretaría y acompañada de la respectiva orden de comparecencia librada en el presente auto; comisionando para dicho fin al alguacil del Tribunal, de conformidad a lo estipulado en los artículos 111 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa a los fines legales consiguientes.

La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA


La Secretaria
Abg. GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria
Abg. GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ



















































EXP. JAP-217-2013/ PARTICION DE HERENCIA.-
ITLO/GYG/FG.-