REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Julio de 2013
203º y 154º

AUTO. CERTEZA Y SEGURIDAD PROCESAL.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Cuaderno de Tercería, este Tribunal evidencia lo siguiente: En fecha 02 de julio de 2013, el abogado JOSE MONTILLA, actuando en su carácter de defensor público en materia agraria y en su condición de apoderado judicial del demandado de marras, en la presente acción de tercería ciudadano ENDER XIOMAR LUGO, altamente identificado en autos, consigna diligencia en la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

(Sic) “…en fecha 21 de febrero de 2013, se dictó medida cautelar innominada especial de protección al suelo en la presente causa, es el caso ciudadana juez: Que consta en autos de certeza y seguridad procesal, que en el asunto principal se decreto la suspensión por un lapso de 60 días, tiempo este ciudadana juez que ha sido aprovechado por las personas que están realizando trabajos de construcción para continuar los mismos en el predio en litigio desacatando la orden judicial de paralización de los trabajos; por lo que consigno copia de registro fotográfico de las construcciones de avanzada que se están realizando en este momento. En este sentido: Primero; ratifico diligencia hecha el día 03 de abril del presente año. Segundo; se acuerde una inspección en el sitio para dejar constancia de los trabajos que están realizando, la urgente paralización de los mismos, y a su (ves) la identificación de las personas que están en el predio cosntruyendo. Tercero; que se oficie a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a fin de que aperture una investigación por le desacato flagrante a la orden Judicial emanada de este Tribunal, conforme lo establece el Articulo 483 del Código Penal y que se establezcan las responsabilidades correspondientes. Cuarto; oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente a manera de cuantificar los daños causados a los recursos naturales y a su vez sean revertidos tal como lo establecen los Artículos 87 y 88 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Cursivas nuestras).

De lo anterior, se infiere que conforme a lo argumentando en la descrita diligencia junto a los anexos fotográficos consignados por el abogado ut-supra identificado; la presunción en la continuación de obras nuevas en el referido predio, lote de terreno en el cual en fecha 21 de febrero del presente año, esta Instancia de mérito dictó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL SUELO; en el asunto principal, siendo esto del pleno conocimiento de los apoderados judiciales de la parte demandada en el juicio principal así como de los apoderados judiciales de los terceros intervinientes; más aún cuando de forma meridianamente diáfana se prohibió, la no consecución de construcciones; tal como se expresa en el PARTICULAR TERCERO de la indicada medida al declararse lo siguiente: “…TERCERO: SE ORDENA LA PARALIZACION INMEDIATA DE LAS CONSTRUCCIONES en el predio ut supra identificado…”; yace entonces, que como quiera que existía un decreto de índole proteccional al recurso “SUELO”, era del conocimiento y acatamiento para todos y cada una de las partes tanto en el presente juicio de Tercería así como en el juicio principal, es decir, que se estaría en presencia de una actitud contumaz e irreverente, derivada de la inobservancia y omisión a lo decretado por este despacho judicial.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y a los fines de corroborar lo solicitado por el abogado antes citado, éste Tribunal en plena facultad de ejercer y hacer valer cualquier medio de comprobación y/o experticia técnica, tal como se establece en los artículos 190 y 191 de la Ley especial Agraria, en concordancia con lo previsto en el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el Traslado y constitución de este despacho judicial al predio a que se contrae la presente causa, para el día lunes quince (15) de julio de 2013, a las diez ante-meridiem (10:00 a.m.); todo lo anterior enmarcado dentro del Principio de Inmediación de insigne rango Constitucional, ello a fin de obtener el mejor esclarecimiento de la verdad procesal; y visto que dicha medida es de carácter vinculante para todas las autoridades públicas y en estricto cumplimiento del carácter proteccional del referido recurso natural, se ordena oficiar al efecto a los siguientes organismos gubernamentales: 1º) DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. 2º) DESTACAMENTO 24 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON SEDE EN EL MUNICIPIO NAGUANAGUA, AUTOPISTA VALENCIA-PUERTO CABELLO y 3º) FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO CARABOBO DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que designe de inmediato y con carácter de urgencia, un (01) fiscal competente y se proceda a la apertura de ley, conforme al procedimiento por desacato a esta autoridad judicial, vista la naturaleza de la actitud contumaz e irreverente en omisión a la medida cautelar dictada en fecha 21 de febrero de 2013; lo cual constituye un delito previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal.

En el mismo orden de ideas y a los fines de ilustrar a las autoridades antes mencionadas, se acuerda anexar a los Oficios librados, copias certificadas por secretaría del presente auto así como de la medida innominada especial de protección al suelo, emitida por ésta Instancia Agraria en 21 de febrero del año en curso. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA
ABG. IVETI T. LÓPEZ OJEDA


LA SECRETARIA
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron los oficios Nros. 132/2013, 133/2013 y 134/2013, respectivamente.

LA SECRETARIA
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

EXP. Nº JAP-183-2012/ TERCERIA