REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de Julio del 2013.
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001245
PARTE ACTORA: EDWIS CARRASQUERO
PARTE DEMANDA.: TRANSPORTE CATA C.A.
ASUNTO: BENEFICIOS SOCIALES
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

Visto que en fecha 03 de Julio del 2013 fue recibida la presente causa contentiva de la solicitud COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES incoada por el ciudadano EDWIN CARRASQUERO titular de la cédula de identidad No. 15.608.334 debidamente representado por la abogada MARIA FERNANDA CURIEL inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.052 en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE CATA C.A. según auto que cursa al folio 11 del expediente.
A fin de analizar la Competencia Funcional de éste Tribunal para tramitar la presente demandada y dar cabal cumplimiento al Principio del Juez natural que garantice una tutela judicial efectiva se pasa analizar lo pretendido por la parte actora:

Primero: “ INTERPONER FORMAL DEMANDA por concepto de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE DERECHO “
Segundo: Que se declare que la parte actora tiene derecho y es acreedor del Beneficio de Alimentación por medio de programa mixto.
Tercero: Que la parte actora tiene derecho a recibir además de una comida balanceado el beneficio de Cesta Ticket
Cuarto: Que se declare improcedente e ilegal el retiro unilateral del Cesta Ticket alegando un supuesto Plan Disciplinario.
Analizado lo anterior, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones

La acción incoada versa sobre la reclamación de BONO DE ALIMENTACIÓN mediante la figura del sistema mixto con reconocimiento de Cesta Ticket.

Del análisis del Libelo de Demandada presentado se desprende que la pretensión es la misma, es el reconocimiento, de la existencia o no de un derecho, por lo que se plantea una incompetencia funcional de éste Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para seguir conociendo de la presente causa por solicitar, como ya se indicó precedentemente, la parte actora y su representación judicial que se produzca una decisión que declare la existencia de un derecho que solo puede ser verificada a la luz del análisis del acervo probatorio. De lo antes expuesto resulta obvio para esta juzgadora, que la acción intentada se circunscribe a una mero declarativa intentada, lo que comprende la verificación de unos elementos de juicio en los cuales no hay lugar a la mediación, es decir, se corresponden a una etapa de juzgamiento y cuyo conocimiento compete a un juez de mérito, a quien corresponderá la valoración de los elementos aportados por las partes y por ende la posibilidad de emitir un pronunciamiento al respecto.

Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases una que corresponde a los jueces de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y otro fase que corresponde a los jueces de juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, para conocer el caso sub iudice. Así se decide.

Con fundamento a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento y ordena remitir el expediente signado bajo el N° GP02-L-2013-001245 mediante Oficio al Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda de acuerdo a la distribución, conocer de la presente causa.
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada de la presente decisión y líbrese Oficio.
La Juez



Abg. GLADYS MIJARES LUY


El Secretario
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado




El Secretario.
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ