REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de julio de 2013
203° y 154°

Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito constante de dos (02) folios útiles y nueve (09) anexos, presentado el 25 de junio de 2013 por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.212, en su carácter de apoderado judicial de “CARIBBEAN SPA C.A.”; este Tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En cuanto al Titulo I y II, el abogado ut supra identificado promovió documentales contentivas de ocho (08) facturas en originales y copia simple del documento constitutivo estatutario de la contribuyente; en consecuencia, este tribunal Admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, la prueba instrumental promovida de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sanchez.



Exp. N° 3016
JAYG/ms/ycv