"...este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara la Confesión Ficta del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUERRERO PINO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.148.605, en su carácter de presidente del CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA VIÑA SIGLO XXI, en consecuencia declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ABOGADO DE CARABOBO (IASAC), inscrita en la Oficina Subaltema del Primer Circuito de Registro del Valencia del Estado Carabobo, en fecha 09 de diciembre de 1996, bajo el No. 12, folios 1 al 6, protocolo I, Tomo 51, contra el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA VIÑA SIGLO XXI. En la persona de su presidente GUSTAVO ADOLFO GUERRERO PINO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.148.605. SEGUNDO: Se declara la nuli.....