REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2011-000093


PARTE DEMANDANTE: SOLVEN, C.A.


APODERADOS JUDICIALES: LEGNA JENETTE ZAVARCE, LUIS BARRANCO LA GRUTTA, FREDDY BARRANCO, GUSTAVO GUDIÑO y PEDRO DOS RAMOS

PARTE DEMANDADA: SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA SOLVEN C.A.


ASISTENCIA JUDICIAL: YELIN MARIA ROSENDO YEPEZ y MARIANELA PEÑA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA.


FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 04 de mayo de 2011.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2011-000093

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en la solicitud que por Disolución de Sindicato, incoare la sociedad de comercio SOLVEN, C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 1997, bajo el No. 05, Tomo 123-A., representada judicialmente por los abogados LEGNA JENETTE ZAVARCE, LUIS BARRANCO LA GRUTTA, FREDDY BARRANCO, GUSTAVO GUDIÑO y PEDRO DOS RAMOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 44.214, 5.758, 67.386, 69.322 y 69.324 respectivamente, contra el SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA SOLVEN, C.A., inscrito por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo (Sede César Pipo Arteaga), registrada bajo el número 1.844, Tomo 9, folio 159 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales, asistidos judicialmente por los abogados YELIN MARIA ROSENDO YEPEZ y MARIANELA PEÑA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 108.791 y 92.453 respectivamente.

Por auto de fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, conforme con el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto expreso de fecha 05 de abril de 2011 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO QUINTO (15°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m.


I
FALLO RECURRIDO


Se observa de lo actuado a los folios 312 al 343, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de marzo de 2011, dictó sentencia declarando:
“…SIN LUGAR la demanda por DISOLUCION DE SINDICAT, interpuesta por la empresa SOLVEN, C.A., contra el SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA SOLVEN C.A. …... “


Frente a la anterior resolutoria, la parte ACTORA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha dos (02) de mayo de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada asistida de abogados, quienes mediante diligencias exponen:

“….los primeros como parte demandante Desisten del Recurso de Apelación y los segundos parte demandada, la representación sindical se comprometen a reestructurar la organización sindical…”(Destacado del Tribunal).

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1. DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora.

2. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.


Se ordena en consecuencia:

1. Remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición.
2. Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, donde se le participe el desistimiento del recurso de apelación de la parte actora.

3. Líbrense Oficios.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de mayo del 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:23 a.m.
LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000093