REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4263.

SOLICITANTES: ROSEMIR ANYSA DELGADO HURTADO y ROSBEL OSDIMIA ANTON HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.246.748 y 12.243.624, respectivamente, ambas de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YUSMARI DANIELA LAMAS SAYAGO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 142.135 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 104.

En fecha 15 de Abril del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por las ciudadanas ROSEMIR ANYSA DELGADO HURTADO y ROSBEL OSDIMIA ANTON HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.246.748 y 12.243.624, respectivamente, ambas de este domicilio, asistidas por la abogada YUSMARI DANIELA LAMAS SAYAGO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 142.135 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ROSA BELEN HURTADO JORDAN, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.137.329, quien falleció el 07 de Agosto del año 2008. Las solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSA BELEN HURTADO JORDAN, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cedulas de identidad.

En fecha 25 de Abril del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha Cuatro (04) de Mayo del año 2011, las solicitante procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos TAIBEL JOSEFINA GALLARDO SALGADO y FREDDY EMILIO DIAZ UBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.527.942 y V- 3.138.431, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por las solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: ROSEMIR ANYSA DELGADO HURTADO y ROSBEL OSDIMIA ANTON HURTADO, respectivamente, ya identificadas y de este domicilio, de la De Cujus ROSA BELEN HURTADO JORDAN, quien en vida fuera madre de las mencionadas ciudadanas. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a las ciudadanas: ROSEMIR ANYSA DELGADO HURTADO y ROSBEL OSDIMIA ANTON HURTADO; el decreto de








UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De cujus ROSA BELEN HURTADO JORDAN, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas y Devuélvase original con sus resultas a las solicitantes.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Cuatro (04) días del Mes de Mayo del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 104 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4263
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 104