Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: ANA CECILIA SANDOVAL DE PERNIA y SIMON DARIO PERNIA CHACON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: antes, E-81.603.194, ahora: 24.815.399 y 4.000.525, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: OLINDA LUGO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.693. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante la Primera Autoridad del Municipio Carirubama del Estado Falcón, en fecha: 31 de octubre de 1.986, según acta No. 289, fo.....