REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Noviembre de 2009
199° y 150°


SOLICITANTE: CARMEN ROSA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISMAEL CHACON, Inpreabogado Nº 106.185

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuado por la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISMAEL CHACON, Inpreabogado Nº 106.185. (Folios 01 al 12)
En fecha 21 de septiembre de 2009, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 13)
En fecha 23 de Septiembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta con copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 14)
En fecha 08 de octubre de 2.009, la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, Asistida por el Abogado ISMAEL CHACON, antes identificados, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 15)
En fecha 13 de octubre de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 16 y 17)
En fecha 27 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Vigésimo Primero del Estado Carabobo. (Folio Vto. 18)



MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se transcribió de manera errónea la denominación del Tribunal que ordenó la inserción de su Partida de Nacimiento, al asentar: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, siendo lo correcto: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SEGUNDO: Que la solicitante consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente produjo, Copia de la Sentencia Definitiva de Inserción de Partida de Nacimiento de fecha 01-06-2009, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que el Tribunal que ordenó la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, fue el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ROSA ROMERO, ya identificada, llevada en el año 2.008, bajo el Nº 43, Tomo VI, a fin de que escriba correctamente la denominación del Tribunal que ordenó la Inserción de la Partida de Nacimiento de la referida ciudadana, así donde esta asentado como: “JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO”, debe asentarse como: “JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (03-11-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA




MMG/MR/mr