REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000611
PARTE OFERENTE: EXTRUTEX, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CRISTINA HERNÁNDEZ Y MARBELLA ESPINOZA
PARTE OFERIDA: EUKARY MORILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, tres (03) de noviembre de 2009, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado, de forma voluntaria, las Abogadas CRISTINA HERNÁNDEZ y MARBELLA ESPINOZA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad N° 5.648.317 y V-7.045.182, respectivamente, Abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.782 y 24.501, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de EXTRUTEX, C.A., en lo sucesivo denominada LA OFERENTE , por una parte y la ciudadana EUKARY MORILLO, titular de la cédula de identidad número 17.351.677, asistida en este acto por la abogada MONICA IZCATEGUI, e inscrito en el IPSA bajo Nº 142.174, en lo sucesivo denominada LA OFERIDA, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre una audiencia en virtud de que LA OFERIDA se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oída la exposición de las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal procede a realizar la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma dando el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniéndose como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, en los términos siguientes:
I
ALEGATOS DE LA OFERENTE

PRIMERO: LA OFERENTE sostiene que LA OFERIDA comenzó a prestarle servicios –como costurera- el 01 de octubre de 2007 y que la relación de trabajo que los unió finalizó el 22 de octubre de 2009 por retiro voluntario de LA OFERIDA.
SEGUNDO: LA OFERENTE manifiesta que el último salario diario básico de LA OFERIDA fue de Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs.F 34,00).
TERCERO: LA OFERENTE sostiene que ofreció pagar a LA OFERIDA el monto que le corresponde por la terminación de su relación de trabajo de acuerdo con lo que a continuación se expresa: 1.- Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Tres Mil Ochocientos Veintinueve con Noventa y Cinco (Bs.F: 3.829,95); 2.- Días Adicionales de Antigüedad: Noventa y Siete Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs.F: 97,30); 3.- Intereses sobre prestación de Antigüedad (mayo 2009 al 22/octubre 2009), conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Ciento Treinta y Dos Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs.F: 132,11); 4.- Vacaciones Fraccionadas (incluido el bono vacacional fraccionado): Un Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F 1.557,20); 5.- Utilidades Fraccionadas (período diciembre 2008 a agosto 2009): Dos mil Doscientos Noventa y Cinco Bolívares Fuertes (Bsf. 2.295,00); 6.- Utilidades Fraccionadas (período 01 al 20 de septiembre de 2009): Ciento Setenta Bolívares Fuertes (Bsf. 170,00); 7.- Utilidades Fraccionadas (período 21 al 30 de septiembre 2009): Noventa y cuatro Bolívares Fuertes con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.F 94,52); 8.- Beneficio de Alimentación (Sodexho Pass): Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bsf. 59,40). La sumatoria de éstos conceptos asciende a OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.F 8.235,48) a la cual se le deduce la cantidad de Un Mil Quinientos Doce Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F 1.512, 80) discriminada así: A) Pago a Ince: Doce Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F 12, 80) y B) Anticipo de Antigüedad: Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf.F 1.500,00). Todo lo anterior da un total neto a pagar a la preidentificada ex trabajadora de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 6.722,68).
II
ALEGATOS DE LA OFERIDA

PRIMERO: LA OFERIDA manifiesta estar de acuerdo en recibir los conceptos antes señalados por los montos que para cada uno de ellos quedaron expuestos. No obstante y aún cuando la terminación de su relación de trabajo finalizó por retiro voluntario, solicita el pago de una cantidad igual a la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso, ambas establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
III
DE LA OFERTA TRANSACCIONAL

LA OFERENTE , oída la exposición de LA OFERIDA manifiesta que no resulta procedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo pues LA OFERIDA no fue objeto de despido. No obstante sus posiciones contrapuestas, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento y precaver cualquier litigio o reclamación futura por cualquier concepto que LA OFERIDA considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre LA OFERENTE y LA OFERIDA ó diferencia que pudiere pretender LA OFERIDA y que LA OFERENTE insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, LA OFERENTE ofrece –a título de transacción- la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 9.380,00) que comprende: (i) los conceptos y montos que han quedado discriminados precedentemente y (ii) la cantidad de Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos Bs.F 2.657,32), a título de bonificación especial para transigir la improcedente petición de pago -formulada por la ex trabajadora antes identificada- en relación con la Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudiera reclamar la precitada ex trabajadora con motivo de su motivo de relación de trabajo y su terminación.
LA OFERIDA, examinada la oferta real de pago transaccional presentada por LA OFERENTE, conviene –libre de todo apremio y con plena capacidad para celebrar este acuerdo- aceptarla en este acto. LA OFERENTE Y LA OFERIDA, en consecuencia, haciéndose recíprocas concesiones llegan a la presente transacción judicial, sin que ello constituya aceptación de la posición de la parte contraria. En virtud del acuerdo transaccional expuesto LA OFERENTE conviene en pagar a LA OFERIDA y ésta así lo acepta, una única cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F: 9.380,00), la cual será pagada a LA OFERIDA, tan pronto como quede homologado el presente acuerdo. LA OFERENTE Y LA OFERIDA declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA OFERENTE Y LA OFERIDA a saber: 1.- Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Tres Mil Ochocientos Veintinueve con Noventa y Cinco (Bs.F: 3.829,95); 2.- Días Adicionales de Antigüedad: Noventa y Siete Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs.F: 97,30); 3.- Intereses sobre prestación de Antigüedad (mayo 2009 al 22/octubre 2009), conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Ciento Treinta y Dos Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs.F: 132,11); 4.- Vacaciones Fraccionadas (incluido el bono vacacional fraccionado): Un Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F 1.557,20); 5.- Utilidades Fraccionadas (período diciembre 2008 a agosto 2009): Dos mil Doscientos Noventa y Cinco Bolívares Fuertes (Bsf. 2.295,00); 6.- Utilidades Fraccionadas (período 01 al 20 de septiembre de 2009): Ciento Setenta Bolívares Fuertes (Bsf. 170,00); 7.- Utilidades Fraccionadas (período 21 al 30 de septiembre 2009): Noventa y cuatro Bolívares Fuertes con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.F 94,52); 8.- Beneficio de Alimentación (Sodexho Pass): Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bsf. 59,40) y 9.- Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos Bs.F 2.657,32), a título de bonificación especial para transigir la improcedente petición de pago -formulada por la ex trabajadora antes identificada- en relación con la Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudiera reclamar la precitada ex trabajadora con motivo de su motivo de relación de trabajo y su terminación. La sumatoria de éstos conceptos asciende a DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS.F 10.892,80) a la cual se le deduce la cantidad de Un Mil Quinientos Doce Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F 1.512, 80) discriminada así: A) Pago a Ince: Doce Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs.F 12, 80) y B) Anticipo de Antigüedad: Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf.F 1.500,00). Todo lo anterior nos da la expresada cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES SIN NTIMOS (Bs.F 9.380,00).
Ambas partes declaran que que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, LA OFERENTE Y LA OFERIDA solicitan de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo siguiente: (a) Imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada, (b) deje constancia en la presente acta de la recepción del cheque entregado luego de impartida la homologación correspondiente y (c) ordene el archivo del presente expediente.
IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del SOLICITANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, contenida en la presente acta, teniendo –en consecuencia- todos los efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo, en cumplimiento del acuerdo transaccional que en este acto quedó homologado, deja constancia que LA OFERENTE ENTREGA EN ESTE ACTO A LA OFERIDA la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 9.380,00) acordada en este acto, conforme a lo expuesto, mediante Cheque a nombre de LA OFERIDA, del Banco Corp Banca, C.A. Banco Universal, emitido en fecha 29 de octubre de 2009 y distinguido con el No. 77000991, cuya copia está agregada al expediente. Finalmente se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA.,


ABG. MARIA LUISA MENDOZA.