Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ELIZABETH TORREALBA APONTE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.883.033, domiciliada en un lote de terreno denominado "El Esfuerzo", ubicado en el sector Potrerito, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: Una (01) Casa de aproximadamente 115,72 mts2, constituida por piso de cemento recubiertos de cerámica, paredes de bloques, vigas de hierro, techo mil tejas, conti.....