Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículos 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo contenido en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el derecho agraria, DECLARA DE OFICIO LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, formulada por el abogado en ejercicio JOSE SARMIENTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.876.059, apoderado judicial del demandado de actas, ciudadano DANIEL ENRIQUE OCHOA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.525.405. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes térmi.....