Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: RAFAEL ESTILITO VELASQUEZ FLORES y RAIZA MARISOL CORTEZ ROMERO, plenamente identificados en autos, el día Dieciséis (16) de Noviembre de 1985, por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 145, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1985 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hijo, en atención a estos acuerdos hay que señ.....