En el día de hoy 03 de febrero 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.409, en las afueras del inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Sector Camoruco, Calle 137-A, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano Alexis Rafael Ochoa, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.128.081, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.19.575. Acto seguido el abogado Alexis Zambrano, I.P.S.A Nro. 42.409 expone: solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad Nro 3.050.664 y como perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, titular de la cédula de identidad Nro 3.057.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido el abogado Alexis Zambrano, I.P.S.A Nro. 42.409 expone: señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un Pent – House 1, que forma parte de la planta Doce (12) del Edificio Residencias Pecchinenda “D”, propiedad de la sucesión dejada por el causante VINCENZO PECCHINENDA D’AGOSTINO Y ANTONIO PECCHINENDA D’AGOSTINO, según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro 30, Folios 67 vto, al 79 vto, Protocolo Primero 1°, Tomo 14, de fecha 07 de agosto de 1.975, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Sector Camoruco, Calle 137-A, de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 374,52 Mts.2; comprende de un hall de entrada, un salón, un comedor,
un lavandero, una cocina, 7 dormitorios, 6 baños, una terraza cubierta, un balcon y azotea; alinderado de la siguiente manera: NORTE: fachada norte del ala norte del edificio; SUR: fachada sur del ala sur del edificio y; OESTE: apartamento Pent – House PH-2, hall de acceso a los ascensores, escaleras y fachada oeste del ala sur del edificio y ; le corresponde un porcentaje de 5,040722% sobre las cargas de la comunidad de propietarios y sobre las cosas de uso común del edifico. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
encontrándose constituido en la sede del inmueble declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un Pent – House 1, que forma parte de la planta Doce (12) del Edificio Residencias Pecchinenda “D”, propiedad de la sucesión dejada por el causante VINCENZO PECCHINENDA D’AGOSTINO Y ANTONIO PECCHINENDA D’AGOSTINO, según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del
Estado Carabobo, bajo el Nro 30, Folios 67 vto, al 79 vto, Protocolo Primero 1°, Tomo 14, de fecha 07 de agosto de 1.975, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Sector Camoruco, Calle 137-A, de esta ciudad de Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 374,52 Mts.2; comprende de un hall de entrada, un salón, un comedor, un lavandero, una cocina, 7 dormitorios, 6 baños, una terraza cubierta, un balcon y azotea; alinderado de la siguiente manera: NORTE: fachada norte del ala norte del edificio; SUR: fachada sur del ala sur del edificio y; OESTE: apartamento Pent – House PH-2, hall de acceso a los ascensores, escaleras y fachada oeste del ala sur del edificio y ; le corresponde un porcentaje de 5,040722% sobre las cargas de la comunidad de propietarios y sobre las cosas de uso común del edifico. Seguidamente el perito avaluador indica que los inmuebles alcanzan un valor aproximado de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES cada uno (Bs.70.000.000,00), seguidamente el tribunal acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente para que se estampe la debida nota y libera a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordenado se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 11:30 de la mañana . Es Todo. Terminó. Se Leyó y con formen firman. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); EL Notificado (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositario (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)