REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Febrero del 2.005
194° y 145°

Vista la solicitud, formulada por ante este Tribunal por la ciudadana LIGIA RAMONA ESCALONA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.389.322, asistida por la Abogada SORAIMA SANCHEZ, Inpreabogado N° 49.822 Mediante la cual, solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para la VENTA de INMUEBLE. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 09-08-2004, quien no manifestó objeción alguna. En fecha 10-08-04, compareció la ciudadana HEYDEE JOSEFINA DE ESCALONA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.377.728, quien aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL y en esa misma fecha se juramentó, quedando designada como tal. Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley AUTORIZA: Se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de los niños y/0 adolescentes ALAN JOSE MARTINEZ ESCALONA a la ciudadana HEYDEE JOSEFINA DE ESCALONA ESCALONA , ya identificada, para que lo represente en el acto de VENTA de un bien inmueble, constituido por un APARTAMENTO ubicado en la Urbanización La Isabelica, Apartamento 03-06 Tercer Piso, Bloque 19, Edificio 01, Tipo A+B, Sector UD-5, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo; el cual tiene en área de 72,45 metros cuadrados y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fechada norte del edificio. SUR: Con fachada sur y pasillo común de circulación. ESTE: Con pared que da al apartamento N° 03-07. OESTE: Con fachada oeste del edificio. Que el documento de dicha propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro en fecha 16 de Julio de 1999, N° 06, folios 1 al 4, Tomo 3, Protocolo primero. Que el Adolescente ALAN JOSE MARTINEZ ESCALONA, es copropietario del referido inmueble con LIGIA RAMONA ESCALONA VDA DE MARTINEZ, ROBINSON JOSE MARTINEZ REINA, IDELGAR JOSE MARTINEZ REINA, JULIO MARTINEZ REINA, ALINSON MARTINEZ ESCALONA y ALEXIS JOSE MARTINEZ ESCALONA. La parte solicitante queda en la obligación de demostrar ante este Tribunal la ejecución de lo solicitado consignando por ante este Tribunal el respectivo documento que se suscriba. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión a los fines de que surta su efecto legal.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE PROTECCIÓN

Abog. DARLINE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA





Exp. N° S- 4333.-
DR/jdp.-