Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: LUZ MARINA PORTILLO, con el carácter de MADRE de la ciudadana: YELITZA MARINA PORTILLO, quien no posee identificación alguna, y así se decide. En consecuencia, se ordena a la REGISTRADORA CIVIL DE ESTE MUNICIPIO, ELIZABETH ARAUJO MARIN, o quien haga sus veces, para que proceda de inmediato, a la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana; YELITZA MARINA, quien nació el día: dos (02) de Febrero de 1.980, a las 3:45 p.m., en el Hospital "Dr., MIGUEL MALPICA", hija de la ciudadana: LUZ MARINA PORTILLO, titular de la cédula de identidad número: 7.192.....