REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ISRAEL JESUS GOYA CONTRERAS
ABOGADO: MARIA RUIZ CONDE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 54.599
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 30 de abril de 2.008, por el ciudadano ISRAEL JESÚS GOYA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.809.857 y de éste domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA RUIZ CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.191; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien fuera su padre, ciudadano ISRAEL GOYA AVILA, la cual se encuentra asentada bajo el No. 208, Tomo I, año 1.999, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y que anexa al escrito del libelo.-
Alega el solicitante, que por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, se asentó la declaración de muerte de su difunto padre, ISRAEL GOYA AVILA, quien fue titular de la cédula de identidad No. E-495.391, que se incurrió en el error material de asentar en el acta levantada como “hijo de Israel Goya y Erudina Ávila (difuntos)”, que lo correcto es “hijo de Valentín Goya y de Lucía Ávila (difuntos)”, es decir; que se cambió el nombre del padre del difunto y se le escribió ISRAEL en lugar de VALENTIN y que es lo real, y que el nombre de la madre se escribió como ERUDINA, siendo LUCIA y que es su nombre correcto; que los errores comentados en el acta de defunción de su padre les han venido ocasionando problemas, en la reclamación de sus derechos en su país de origen (España), por lo que ha decidido ocurrir a esta instancia en busca de una solución; que en razón de éstos hechos demanda la rectificación del Acta de Defunción, en el sentido de que se corrija el error cometido, o que se declare por sentencia definitiva que donde dice: …hijo de Israel Goya y Erudina Ávila (difuntos)…, diga …hijo de Valentín Goya y Lucía Ávila (Difuntos)…
En fecha 05 de mayo de 2.008, se le dio entrada bajo el Nro. 54.599.
Por auto de fecha 07 del mismo mes, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Comparece en fecha 21 de mayo de 2.008, el ciudadano ISRAEL JESUS GOYA CONTRERAS, asistido de abogado y consigna la publicación del cartel librado en la presente causa, el cual fue agregado en su debida oportunidad. En la misma fecha, el ciudadano ISRAEL JESUS GOYA CONTRERAS otorgó poder apud acta a su abogada asistente, MARIA RUIZ DE CONDE, la Secretaria del Tribunal certificó la identidad del otorgante y verificó el acto.
Consta al folio diecinueve (19) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 27 de mayo de 2.008.
La parte actora en la oportunidad de promoción de pruebas, invocó el mérito favorable de los autos, ratificó en todo su contenido las documentales acompañados a la presente solicitud y promovió las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JULIO BELMONTE, residente en el sector Eutimio Rivas, calle San Juan entre Bermúdez Coussín y Peña, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; JAIR BASTIDAS, residente en la Avenida Padre Alfonso entre las calles López y Bermúdez, jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y MILAGROS SILVA, residente en la Avenida Escalona entre las calles López y Bermúdez Coussín, jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Dichas pruebas fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: El solicitante, ciudadano ISRAEL JESÚS GOYA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.809.857 y de este domicilio, asistido por la abogada MARIA RUIZ DE CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.191, alegan en su escrito lo siguiente:
“…Consta del Acta de Defunción No. 208, Tomo I del año 1999, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya copia certificada acompaño marcada “A”, que ante la mencionada Oficina de Registro Civil se asentó la declaración de muerte de mi difunto padre ISRAEL GOYA AVILA, quien fue titular de la cédula de identidad No. E-495.391 habiéndose incurrido en el error material al asentarse en el acta levantada como hijo de Israel Goya y Erudina Ávila (difuntos), siendo lo correcto… hijo de Valentin Goya y de Lucía Ávila (difuntos), es decir se cambió el nombre del padre del difunto y se le escribió ISRAEL en lugar de VALENTIN, como realmente es, y el nombre de la madre se escribió como ERUDINA, siendo como LUCIA su nombre correcto. Ahora bien ciudadano Juez, los errores comentados en el acta de defunción de mi padre nos han venido ocasionando problemas, en la reclamación de nuestros derechos en su país de origen (España), por lo que he decidido ocurrir a esta instancia en busca de una solución.…”.
II-
Para los efectos probatorios el solicitante consignó junto con su escrito de demanda: 1°) Marcado “A” copia certificada del acta de defunción cuya rectificación solicita, emitida por la Jefe de Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. 2º) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ISRAEL GOYA AVILA. 3º) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de quien fuera su padre, ciudadano ISRAEL GOYA AVILA. 4º) Original y copia de documento nacional de identidad en España. 5º) Copia fotostática de pasaporte que perteneció al ciudadano ISRAEL GOYA AVILA. El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos consistentes en la copias certificada de las actas de defunción del de cujus, donde se incurrió en el error, en la copia certificada de la partida de nacimiento y en el documento nacional de identidad español del padre del interesado, donde consta que es hijo matrimonial de los ciudadanos VALENTIN GOYA GONZÁLEZ y LUCIA AVILA GARCIA; ahora bien, si analizamos todos estos elementos con los testimonios de los ciudadanos JAIR ANTONIO BASTIDAS VELASQUEZ y MILAGROS CLARET COROMOTO SILVA POLO, ya identificados arrojan los siguientes resultados: 1º) Que conocieron de vista, trato y comunicación en vida al señor ISRAEL GOYA ÁVILA. 2º) Que conocen los nombres de sus hijos, que son dos cuyos nombres son ISRAEL y SERGIO. 3º) Que el señor ISRAEL GOYA falleció en marzo de 1.999. 4º) Que el nombre de sus padres eran el del señor Valentín y la señora Lucía. 5º) Que el señor ISRAEL GOYA AVILA y sus padres, eran oriundos de las Islas Canarias, España. Los testigos dieron razón fundada de sus dichos, estas declaraciones dan confianza a esta Sentenciadora para apreciarlas y darle todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ISRAEL GOYA AVILA, formulada por el ciudadano ISRAEL JESUS GOYA CONTRERAS asistido de abogada, ya identificados y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Defunción inserta bajo el Nro. 208, Tomo I, Año 1.999, en el sentido, que donde dice: “… ISRAEL GOYA…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…VALENTIN GOYA…”; y donde dice: “…ERUDINA ÁVILA…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…LUCÍA ÁVILA…” que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de octubre del Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA…
JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp Nro. 54.599
RMV/dec.-