REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

02 de Octubre de 2008
198º y 149º


SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: LUZ MARINA PORTILLO
SOLICUTUD: INSERCION DE PARTIDA DE YELITZA MARINA PORTILLO
ABOGADO: NO ACREDITA.
CAUSA: INSERCION DE PARTIDA
EXPEDIENTE No. 1131-08

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, por solicitud formulada por la ciudadana: LUZ MARINA PORTILLO, como madre de la ciudadana: YELITZA MARINA PORTILLO, de fecha: 16 de abril de 2008, donde señala:

“solicitarle la ayuda para que hago los tramites correspondientes a la inserción de partida de mi hija YELITZA MARINA PORTILLO, ya que no se encuentra en ninguno de los registros correspondientes y por ende no tiene cédula de identidad”

Admitida la solicitud en fecha: 21 de mayo de 2008, corre al folio 16, acta levantada por la comparecencia por ante este Tribunal, de la ciudadana: LUZ MARINA PORTILLO, quien expuso:

“…mi hija no la presente cuando fui a hacerlo en la prefectura de San Joaquín el prefecto me dijo que no podía presentarla porque faltaba un mes para cumplir, 7 años me mandaron para el modulo de la haciendita aquí en Mariara y me dijeron que ellos iban a averiguar y me mandaron para el INAN, fui y abrieron un expediente y que iban a mandar eso a Caracas y que iba a salir por un periódico hace dos años vine a la prefectura de Mariara y pe pidieron la papeleta del Hospital le dije que si la tenia pero que tenia que buscar un abogado y como no tengo con que pagarle deje eso así, después la registradora Civil me dijo que viéramos a este Tribunal para ver si el Juez nos podía ayudar”

Sigue a los folios, 17 y 18, autos dictados por este Tribunal, donde ordena la apertura del lapso probatorio y lapso para dictar sentencia, y siendo la oportunidad de proferir el fallo definitivo, se ordenó la comparecencia de la ciudadana: YELITZA MARINA POSTILO, quien expuso, en fecha: 14 de agosto de 2008, lo siguiente:

“.no pose ninguna identificación hija no la presente cuando fui a hacerlo en la prefectura de San Joaquín el prefecto le dijo a mi mama, que no podía presentarla porque faltaba un mes para cumplir, 7 años nos mandaron para el modulo de la haciendita aquí en Mariara y nos dijeron que ellos iban a averiguar y nos mandaron para el INAN, fuimos y abrieron un expediente y que iban a mandar eso a Caracas y que iba a salir por un periódico hace dos años vinimos a la prefectura de Mariara y le pidieron la papeleta del Hospital le dije que si la tenia pero que tenia que buscar un abogado y como no teníamos con que pagarle dejo eso así, después la registradora Civil me dijo que viéramos a este Tribunal para ver si el Juez nos podía ayudar”

Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar la sentencia definitiva en este solicitud, lo hace este Tribunal en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Se trata el presente asunto, de una solicitud de inserción de partida de nacimiento, formulada por LUZ MARINA PORTILLO, quien solicita la ayuda, a los fines de solventar la situación de la ciudadana: YELITZA MARINA PORTILLO, persona afectada por la falta de inserción. Ahora bien, este Tribunal aprecia, que la situación suscitada, obedece al hecho de la necesidad de “identificación” que solicita la compareciente, ya que su hija no ostenta identificación. En este sentido, este Tribunal ha tramitado la solicitud, por el orden social en que esta envuelto el asunto, aunado al hecho, de los escasos recursos económicos de la afectada, quien no tiene la posibilidad de ser asistida por un profesional del derecho, sumado a la situación de que en este Municipio, no existe Defensoría Pública, ni oficina de atención de Defensoría del Pueblo, por lo que, someter a la afectada a la rigurosidades de los procesos, y someterla a traslados a la Capital del Estado, se le estaría cercenando, el derecho al acceso a la Justicia, que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la tutela Judicial Efectiva de su derecho, mas aun, a obtener de los órganos jurisdiccionales una oportuna respuesta que resuelva su deficiencia, cuando la problemática suscitada, esta referida a la “identificación” de la afectada.

DEL ANALISIS Y LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

Resuelto el punto anterior, pasa este Tribunal, a verificar de las probanzas aportadas, y si estas son suficientes para que se proceda a la declaratoria de la inserción solicitada, y a tal efecto aprecia, que corre al folio tres (3), constancia de nacimiento expedida por ASOCIACION INSTITUTO PARA LA SALUD HOSPITAL “MIGUEL MALPICA” suscrita por la Dra. ROSA ELENA CALDERA, como directora y MANUEL PEREZ, como Jefe del Departamento de Registro y estadística de Salud de ese centro, donde certifican que la paciente LUZ PORTILLO, ingreso a ese centro con trabajo de parto, y trajo como resultado el nacimiento de un niño (a) sexo: femenino, fecha de nacimiento 09-02-1.980, peso: 3,8 Klgra, talla 52 cetms. hora 3:45 p.m. Asimismo aprecia este Tribunal, que corren a los folios: 4 al 8, constancia de no presentación, expedida por la Dirección de Registro de la Parroquia Mariara, del Registro Principal del Estado Carabobo y del Municipio Guacara, donde certifican la no presentación de YELITZA MARINA PORTILLO. Estos documentos, presentado por la solicitante, dan fe de su contenido, por emanar de funcionarios públicos y este Tribunal le atribuye valor probatorio. Esta apreciación de las pruebas, lo hace este Juzgador, de acuerdo a lo establecido en la SECCION 2ª, CAPTULO X del Código de Procedimiento, en concatenación, con las disposiciones constitucionales, que traen los nuevos paradigmas de la carta magna de 1.999, en la cual, nace el principio de la aplicación inmediata de las normas Constitucionales, erradicando el umbral de las norma programáticas que invadían a la Constitución de 1.961, por lo que no se puede exigir, en este caso en concreto, un marcado formalismo, pues, ello equivaldría a sacrificar la justicia, por la exigencia de formalidades no esenciales, más, cuando el proceso se debe constituir, el pilar fundamental para la realización de la misma, por lo que deben adoptarse, procedimientos simples, uniformes y eficaces, que es lo este Tribunal ha aplicado en este caso en concreto, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos, 1, 2, 3, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que propugnan, los principios de libertad, igualdad, justicia y paz, (Artículo 1), el Estado Social de derecho y de Justicia, que ampara como valor superior la justicia, la responsabilidad social, y la preeminencia de los derechos humanos (Artículo 2), el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, donde la educación y el trabajo, son los procesos fundamentales para ello (Artículo 3), el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, y la obtención de una oportuna respuesta, la justicia gratuita, accesible sin dilaciones indebidas y sin formalismos (Artículo 26) y el proceso como instrumento fundamental de la justicia, el cual sebe ser breve, oral, y público, no sacrificándose la justicia por formalismos. Por consiguiente, siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la norma suprema y el fundamento del ordenamiento Jurídico, tal como lo preceptúa el artículo 7 Constitucional, es por lo que este Tribunal, se sujeta a ella, y bajo esta plataforma, ha procedido al trámite de este procedimiento, y al análisis de las pruebas promovidas por la solicitante, mas, cuando lo pedido es relativo al derecho a la “identidad”, que requiere la afectada, lo que le ha limitado, ser sujeto de derecho y como consecuencia de ello, el libre desenvolvimiento de su personalidad, ya que, la falta de identidad le ha impedido desenvolverse como ciudadana en el ámbito social, laboral y civil, y así recibir, los derechos que como tal, le otorga la Constitución y las leyes, derecho éste de “identificación”, establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“Toda persona tiene derecho a u nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y conocer la identidad de los mismos.
El Estado garantizará, a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento, y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.”

En conclusión, la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la Ciudadana: LUZ MARINA PORTILLO, con el carácter de MADRE, de la Ciudadana: YELITZA MARINA PORTILLO, procede en derecho y así lo decide éste Tribunal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: LUZ MARINA PORTILLO, con el carácter de MADRE de la ciudadana: YELITZA MARINA PORTILLO, quien no posee identificación alguna, y así se decide. En consecuencia, se ordena a la REGISTRADORA CIVIL DE ESTE MUNICIPIO, ELIZABETH ARAUJO MARIN, o quien haga sus veces, para que proceda de inmediato, a la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana; YELITZA MARINA, quien nació el día: dos (02) de Febrero de 1.980, a las 3:45 p.m., en el Hospital “Dr., MIGUEL MALPICA”, hija de la ciudadana: LUZ MARINA PORTILLO, titular de la cédula de identidad número: 7.192.201, y proceda a expedir gratuitamente, tantas copias certificadas requiera, la ciudadana: YELITZA MARINA, a los fines de que proceda a su cedulación de forma inmediata, todo en resguardo al derecho constitucional establecido, en el artículo 56 de la Carta Fundamental. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la Registradora Civil de este Municipio. Así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008), años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., y se libró Ejemplar de la misma, para remitir con oficio No. 22-107-44-1065-08, a la ciudadana: REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

Mariara, 02 de Octubre de 2008.
197° y 148°
Oficio Nº 22-107-44-1065-08.-

Ciudadana:
REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO
VALENCIA.

Muy cordialmente me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio, un (1) ejemplar de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en este misma fecha, donde se declara: CON LUGAR, la solicitud de inserción de acta de nacimiento, intentada por la ciudadana: LUZ MARINA PORTILLO, en fecha: 16 de abril de 2008, en relación a la solicitud de inserción a favor de la ciudadana: YELITZA MARINA PORTILLO, a los fines de que le dé fiel cumplimiento a la misma, agraciándole acuse de recibo de este Oficio, y la ejecución de la sentencia que se le remite.
Remisión que hago a usted, reiterándole mi consideración y estima

Dios y Federación



Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.




Anexo. Lo indicado.
exp.: 1131-08